FUENTES/ILUSTE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
C-10181-2020
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se tienen por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. Segundo: Que, la demandada se allanó a la pretensión del demandante, solicitando no ser condenada en costas. Tercero: Que, en virtud del allanamiento manifestado por la demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió la recepción de la causa a prueba, por no existir hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. C-10181-2020 Foja: 1 Cuarto: Que, en relación al fondo de lo debatido, debemos entender la prescripción extintiva como un modo de extinguir las acciones y no las obligaciones, ya que una vez prescrita la obligación sigue existiendo pero ahora como natural, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, siendo una sanción a la negligencia del acreedor, en este caso la demandada Ilustre Municipalidad de Maipú, para el cobro de los derechos de aseo municipal. Quinto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de rentas Municipales, el cobro por servicio domiciliario de aseo no tiene la naturaleza de un impuesto sino que corresponde a la contraprestación por un servicio municipal prestado, por lo que la acción para su cobro prescribe en el plazo de 5 años establecido en el artículo 2515 del Código Civil. Sexto: Que, en el caso de autos, se cumplen todos los requisitos establecidos por la ley, para acoger la prescripción contemplada en el artículo 2515 del Código Civil, en especial, que desde la fecha del vencimiento de la obligación de pagar los derechos de aseo municipal y la fecha de notificación de la demanda, ha transcurrido el plazo de cinco años establecido en el inciso primero del artículo referido. Séptimo: Que, de acuerdo a lo razonado en la consideraciones precedentes, y el allanamien
Fundamentos
motivos plausibles que tuvo al litigar.
Fallo
Por tanto, solicita tener por contestada la demanda en contra de su representada, y tener a su parte por allanada a los derechos de aseo domiciliarios, solicitando no se condene en costas al resolver. A folio 12, se tuvo por contestada la demanda, confiriéndose a su vez traslado para la réplica. A folio 13, la demandante evacúa el trámite de la réplica, reiterando lo indicado en la demanda, y aceptando el allanamiento de la contraria. A folio 14, se tuvo por evacuada la réplica. Asimismo, atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud del allanamiento expuesto, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece doña Francesca Nathaly Fuentes Miranda, quien interpone demanda sobre declaración de prescripción extintiva de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, todos ya individualizados, solicitando tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, y en definitiva, se declare la prescripción de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas, respecto de la propiedad ubicada en pasaje Consejo de Indias N°1587, Villa Alto Campanario, comuna de Maipú, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril de 2011 al 30 de junio de 2015, que ascienden a la suma de $422.737, o la que se determine conforme a derecho. Funda su
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C-10181-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10181-2020 CARATULADO : FUENTES/ILUSTE MUNICIPALIDAD MAIPU Santiago, veintisiete de Agosto de dos mil veinte VISTOS. A folio 1, comparece doña Francesca Nathaly Fuentes Miranda; quien deduce demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de
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