MP C/ MANUEL ALEJANDRO CALBÚN CHIGUAY
Rol
O-212-2023
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ancud, 06 de junio de 2023. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15,18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 432, 440 y 442 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don HECTOR ANTONIO YAÑEZ LLEUCÚN, cédula de identidad N°17.715.117-3, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCUENTA Y CINCO DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO (55), todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto sancionado en los artículo 432 n°2 del Código Penal en relación al artículo 440 y 442 del mismo cuerpo legal, en Código: BVBPXFKWPFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado de FRUSTRADO, por el hecho ocurrido el día 12 de febrero de 2023, en la comuna de Quemchi. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III- Que, reuniendo el sentenciado un tiempo superior al de la condena en cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, con las conversiones realizadas respecto del mismo; se tendrá por satisfecha la pena corporal que ha sido impuesta. Déjense sin efecto cautelares medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiándose a las unidades respectivas sirviendo la presente sentencia atento oficio remisor. Dese cumplimiento en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT 212-2023 RUC 2310008162-8 Pronunciada por Don FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ancud.- Código: BVBPXFKWPFS Este documento tiene firma electrónica y su original pu
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15,18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 432, 440 y 442 del Código Penal; y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don HECTOR ANTONIO YAÑEZ LLEUCÚN, cédula de identidad N°17.715.117-3, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCUENTA Y CINCO DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO (55), todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto sancionado en los artículo 432 n°2 del Código Penal en relación al artículo 440 y 442 del mismo cuerpo legal, en Código: BVBPXFKWPFS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado de FRUSTRADO, por el hecho ocurrido el día 12 de febrero de 2023, en la comuna de Quemchi. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento no se le condena en costas, por haber ahorrado costos al Erario Nacional. III- Que, reuniendo el sentenciado un tiempo superior al de la condena en cumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, con las conversiones realizadas respecto del mismo; se tendrá por satisfecha la pena corporal que ha sido impuesta. Déjense sin efecto cautelares medidas cautelares que se hubieren decretado, oficiándose a las unidades respectivas sirviendo la presente sentencia atento ofi
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Ancud., seis de junio de dos mil veintitrés Magistrado FERNANDO FELIPE FELIÚ CORREA Fiscal LUIS EDUARDO BARRÍA SCHNEEBERGER Defensor CARLOS BARAHONA RAMIREZ Hora inicio 11:08AM Hora termino 11:20AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Ancud. Acta gad RUC 2310008162-8 RIT 212 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA HÉCTOR
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