12º Juzgado de Garantía de Santiago

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGU C/ GUILLERMO PEDRO ANTONIO ÁLVAREZ SALINAS

Rol

O-1753-2020

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS “El día 23 de mayo de 2020, alrededor de las 16:00 horas, el imputado GUILLERMO PEDRO ANTONIO ÁLVAREZ SALINAS fue sorprendido, en conjunto con otras personas, circulando en la vía pública, frente al domicilio ubicado en Pasaje Urbanista Karl Brunner Nº 3274, Población Legua Emergencia, comuna de San Joaquín, sin contar con el permiso especialmente dispuesto por la autoridad sanitaria, toda vez que en ese momento la comuna de San Joaquín se encontraba bajo la medida sanitaria de aislamiento general de la población o cuarenta, dispuesto por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Exenta Nº 373, publicada con fecha 22 de mayo de 2020, poniendo en peligro de este modo la salud pública por infringir las normas higiénicas en tiempo de epidemia o contagio producto del brote mundial del virus Sars-Cov-2 Asimismo, el imputado GUILLERMO PEDRO ANTONIO ÁLVAREZ SALINAS se encontraba en ese momento portando entre sus vestimentas una pistola marca FMAP, modelo 1927, calibre 45, número de serie 51346, junto a su cargador y 05 cartuchos balísticos del mismo calibre. Luego, al ver la presencia policial, el imputado huyó hacia el interior del domicilio señalado, y luego trepó hacia los techos de las casas del sector, los cuales se encuentran dispuestos en forma contigua entre sí, formando una plataforma lisa entre todos los techos de los inmuebles. Finalmente el imputado es detenido en el techo del inmueble contiguo, ubicado en Pasaje Francisco de Zárate Nº 3275, comuna de San Joaquín, portando, sin autorización competente, el arma de fuego ya individualizada, junto a 02 cargadores metálicos, aptos para municiones de calibre 9 x 19 mm; 02 cartuchos balísticos, calibre 9 x 19 mm; y 03 vainas de escopeta, calibre 12, además de usar un chaleco antibalas de color ocre, el cual se había puesto en el momento en que subía a los techos de las casa del sector” Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, 15, 18, 21, 24, 26, 50, 68, 69, del Código Penal y artículos 1, 2, 3, 4, 172, 180, 229, 235, 247, 259, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216, artículos 2 y 9 de la Ley N°17.798, se declara: I.- Que SE CONDENA, sin costas, a GUILLERMO PEDRO ANTONIO ÁLVAREZ SALINAS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de especies incautadas, por su responsabilidad en calidad de autor directo del delito de Porte ilegal de arma de fuego, cometido en esta jurisdicción el día 23 de mayo de 2020. Código: CRDRXFPXCPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que SE CONDENA, sin costas, a GUILLERMO PEDRO ANTONIO ÁLVAREZ SALINAS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de especies incautadas, por su responsabilidad en calidad de autor directo del delito de Porte ilegal de partes de arma

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILEGAL DE PARTES DE ARMAS DE FUEGO IMPUTADO : GUILLERMO PEDRO ANTONIO ÁLVAREZ SALINAS C.I. N° : - DOMICILIO : CALLE FRANCISCO DE ZARATE N° 6, SAN JOAQUÍN FISCAL : PABLO SALINAS DEFENSOR : CRHISTIAN BASUALTO QUERELLANTE : JORGE GÁRATE ATENUANTES : ARTÍCULO N° DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : ARTÍCULO N° 6 DEL CÓDIGO PENAL RESOLUCI

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