Juzgado de Garantía de la Serena.

M.P. C/ ANTONIO ALEJANDRO POYANCO DELGADO

Rol

O-2375-2023

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANTONIO ALEJANDRO POYANCO DELGADO, cédula de identidad N° 15.811.989-7, nacido el 01 de febrero de 1984, chileno, casado, domiciliado en calle Osorno N° 4053, Población Chile, Antofagasta.- SEGUNDO: Que como se indicó en la audiencia celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura al requerimiento, el que versó sobre los siguientes hechos: “El día 18/03/2023, a las 21:10 horas aproximadamente en la vía pública, calle Eduardo de la Barra con avenida Balmaceda, comuna de La Serena, el imputado Antonio Alejandro Poyanco Delgado, fue sorprendido por personal de Carabineros de Chile, portando entre sus vestimentas un cuchillo de 11 cms. de hoja y 10 cms. de empuñadura de color negro, marca “Stainless” y al ser consultado al imputado por dicha arma, éste no justificó razonablemente su porte.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de porte de arma cortante y punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo consumado e imputándole al requerido participación en calidad de autor del mismo delito, solicitando la aplicación de una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias legales de suspensión para cargos u oficios públicos, mientras dure la condena, el comiso de un cuchillo de 11 cms. de hoja y 10 cms. de empuñadura de color negro, marca “Stainless” y al pago de las costas de la causa, indicando que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en la audiencia celebrada con esta fecha el Ministerio Público con el objeto de que el imputado admita su responsabilidad en los hechos del Código: KTSBXFBXXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 3 0 7 6 7 0 - 9 . R I T N º : 2 3 7 5 - 2 0 2 3 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : A N T O N I O A L E J A N D R O P O Y A N C O D E L G A D O . - R I T 2 3 7 5 - 2 0 2 3 P á g i n a 2 requerimiento, viene en modificar su pretensión punitiva, solicitando se le reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y consecuentemente con ello, se le imponga al imputado la pena alternativa de multa de dos tercios de una unidad tributaria mensual. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el imputado ha admitido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación de la Fiscalía, su Defensa, se ha conformado con la pena alternativa requerida y ha solicitado que se le abone el día que su repres

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 49, 70 y 288 bis inciso 2º del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a ANTONIO ALEJANDRO POYANCO DELGADO, cédula de identidad Nº 15.811.989-7, antes individualizado, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual y al comiso de la especie incautada, como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante en espacios públicos de zonas urbanas sin justificar razonablemente su porte, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 18 de marzo de 2023, en esta comuna. II.- Que la multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. Código: KTSBXFBXXBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 3 0 7 6 7 0 - 9 . R I T N º : 2 3 7 5 - 2 0 2 3 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : A N T O N I O A L E J A N D R O P O Y A N C O D E L G A D O . - R I T 2 3 7 5 - 2 0 2 3 P á g i n a 4 III.- Que se exime al condenado del pago de las costas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, se ordena proceder a su cump

Texto Completo (Preview)

P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 3 0 0 3 0 7 6 7 0 - 9 . R I T N º : 2 3 7 5 - 2 0 2 3 . D E L I T O : P o r t e i l e g a l a r m a c o r t a n t e y p u n z a n t e . ( C ó d i g o P e n a l , a r t . 2 8 8 b i s ) S E N T E N C I A D O : A N T O N I O A L E J A N D R O P O Y A N C O D E L G A D O . - R I T 2 3 7 5 - 2 0 2 3 P á g i n a 1 La Serena, seis de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica