NICOLE LORETO RADIC PINILLA C/ CRISTIAN BERNARDO CABEZAS ZAMORA
Rol
O-430-2020
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 1 de marzo del año 2020, alrededor de las 07:00 horas, CRISTIAN BERNARDO CABEZAS ZAMORA, conducía el automóvil marca Suzuki, modelo Baleno, PPU. RF-3275, por la Ruta F-100-G, de la comuna de Limache, con a lo menos 1,78 gramos de alcohol por litro de sangre, producto de lo cual a la altura del kilómetro 37 de la mencionada ruta perdió el control del vehículo, sobrepasando el eje central de la calzada y colisionando con el automóvil marca Chevrolet, modelo Spark, PPU. DPHX-24, el que era conducido por Nicole Radic Pinilla, resultando el automóvil con daños y la víctima con lesiones de carácter clínicamente leves”. Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, no se incorporó prueba alguna en juicio, por lo que careciendo el Ministerio Público de antecedentes suficientes para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto: Que, basándose la decisión en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público. Código: XKJVXFKQMZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la ley
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado CRISTIAN BERNARDO CABEZAS ZAMORA, cédula de identidad N° 15.734.309-2. En dicho requerimiento se le atribuye participación en calidad de autor en el ilícito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 110, ambos de la Ley N° 18.290, de Tránsito, respecto de los siguientes hechos: “El día 1 de marzo del año 2020, alrededor de las 07:00 horas, CRISTIAN BERNARDO CABEZAS ZAMORA, conducía el automóvil marca Suzuki, modelo Baleno, PPU. RF-3275, por la Ruta F-100-G, de la comuna de Limache, con a lo menos 1,78 gramos de alcohol por litro de sangre, producto de lo cual a la altura del kilómetro 37 de la mencionada ruta perdió el control del vehículo, sobrepasando el eje central de la calzada y colisionando con el automóvil marca Chevrolet, modelo Spark, PPU. DPHX-24, el que era conducido por Nicole Radic Pinilla, resultando el automóvil con daños y la víctima con lesiones de carácter clínicamente leves”. Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, no se incorporó prueba alguna en juicio, por lo que careciendo el Ministerio Público de antecedentes suficientes para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto: Que, basándose la decisión en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público. Código: XKJVXFKQMZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la ley 18.290; y artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido CRISTIAN BERNARDO CABEZAS ZAMORA, cédula de identidad N° 15.734.309-2, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° en relación con el artículo 110, ambos de la Ley N° 18.290, de Tránsito, presuntamente cometido el día 1 de marzo de 2020, en la comuna de Limache. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2010018795-8 RIT 430-2020 DICTADA POR PAULINA MARTINEZ MELLER, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE Código: XKJVXFKQMZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-06T14:41:07-0400
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Limache, a seis de junio de dos mil veintitrés. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado CRISTIAN BERNARDO CABEZAS ZAMORA, cédu
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