MINISTERIO PUBLICO C/ BERNARDO DE JESÚS IRARRÁZAVAL JAIME
Rol
O-18-2023
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos los siguientes: El día 24 de mayo de 2020 en horas de la mañana, BERNARDO DE JESUS IRARRAZAVAL JAIME interceptó a Jorge Díaz Cuevas mientras se encontraba en la esquina de calles Concepción con Chillan, Osorno, momento en que de forma sorpresiva le arrebató, con ánimo de lucro y sin la autorización de la víctima, la billetera que la víctima portaba en sus manos así como su teléfono celular que mantenía en sus bolsillos y anillos metálicos, todos propiedad de la víctima, para luego el imputado huir del lugar con las especies antes referidas. La billetera de la víctima contenía dinero en efectivo así como documentos personales. Los hechos antes descritos, a juicio de la Fiscalía, constituyen un delito de ROBO POR SORPRESA, delito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal, el delito se encuentra en Código: QNNSXFDESXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado de desarrollo consumado, atribuyéndose al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 N°1 y 15 N° 1, del Código Penal. En lo referido a las modificatorias de responsabilidad penal, señala el Ministerio Público que respecto del acusado BERNARDO DE JESUS IRARRAZAVAL JAIME le es aplicable la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N°16 del Código Penal. En cuanto a la pena requerida, teniendo en consideración que al acusado BERNARDO DE JESUS IRARRAZAVAL JAIME le es aplicable la agravante de responsabilidad del artículo 12 N°16 del Código Penal, el Ministerio Público solicita se le condene a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de las costas del proceso. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público representado en la forma indicada, sostuvo su acusación reiterando las pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces don Héctor Hinojosa Aubel, quien la presidió, don Claudio Vicuña Melo y doña María Soledad Santana Cardemil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Osorno, en contra de BERNARDO DE JESÙS IRARRAZABAL JAIME, Cédula Nacional de Identidad N° 17.073.630- 3, comerciante ambulante, con domicilio en Avenida Cerro La Cruz 741 Valparaíso, y actualmente en prisión preventiva en el CP de Valparaíso. El acusado es representado por el abogado Defensor Penal Público don Gerardo Norambuena Álvarez. Compareció por el Ministerio Público en juicio, el Fiscal don Joaquín Yañez Gómez. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 21 de marzo del año 2023 señala como hechos los siguientes: El día 24 de mayo de 2020 en horas de la mañana, BERNARDO DE JESUS IRARRAZAVAL JAIME interceptó a Jorge Díaz Cuevas mientras se encontraba en la esquina de calles Concepción con Chillan, Osorno, momento en que de forma sorpresiva le arrebató, con ánimo de lucro y sin la autorización de la víctima, la billetera que la víctima portaba en sus manos así como su teléfono celular que mantenía en sus bolsillos y anillos metálicos, todos propiedad de la víctima, para luego el imputado huir del lugar con las especies antes referidas. La billetera de la víctima contenía dinero en efectivo así como documentos personales. Los hechos antes descritos, a juicio de la Fiscalía, constituyen un delito de ROBO POR SORPRESA, delito previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código Penal, el delito se encuentra en Código: QNNSXFDESXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl grado de desarrollo consumado, atribuyéndose al acusado participación en calidad de autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 N°1 y 15 N° 1, del Código Penal. En lo referido a las modificatorias de responsabilidad penal, señala el Ministerio Público que respecto del acusado BERNARDO DE JESUS IRARRAZAVAL JAIME le es aplicable la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N°16 del Código Penal. En cuanto a la pena requerida, teniendo en consideración que al acusado BERNARDO DE JESUS IRARRAZAVAL JAIME le es aplicable la agravante de responsabilidad del artículo 12 N°16 del Código Penal, el Ministerio Público solicita se le condene a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de las costas del proceso. TERCERO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público representado en la forma indicada, sostuvo su acusación reiterando las peticiones contenidas en ella. Indica que en el presente juicio incorporará e
Fallo
FALLO Y RESOLUCION DE LO CONTROVERTIDO. Código: QNNSXFDESXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El acusador fiscal logró acreditar más allá de toda duda razonable mediante los medios de prueba rendidos en juicio, que el día 24 de mayo del año 2020, don Jorge Dìaz Cuevas fue víctima de apropiación de especies muebles de su propiedad, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, a las afueras de la botillería El Checho de calle Chillàn 671 de Osorno, por parte del acusado Irarrázaval Jaime. En efecto, declaró en estrados el testigo HENRY FREITES PERDOMO, quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como trabajador de la Botillería el Checho, pudiendo observar que la víctima ese día acudió al local comercial en estado de ebriedad, y quiso comprar bebidas alcohólicas, sin embargo, atendido el estado etìlico que presentaba se le negó la venta y al retirarse del local sufrió una caída, permaneciendo sentado en las afueras de èste, pues no podía pararse solo, lugar al que llegó el acusado, quien habría procedido a sustraer la billetera de Dìaz Cuevas y unos anillos metálicos de cobre. Complementó dicha declaración los dichos vertidos en juicio por el testigo Juan Carlos Oyarzo Cárdenas, administrador del mismo local, quien sitúa a la víctima sentado a las afueras de la botillería luego de haber tenido una caída, y quien señala que al acercarse al afectado èste le manifiestò que “le habían sacado su billetera,
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Osorno, seis de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces don Héctor Hinojosa Aubel, quien la presidió, don Claudio Vicuña Melo y doña María Soledad Santana Cardemil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para analizar la acusación presentada por
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