M.P. C/ CRISTIAN MARCELO CÁCERES CÁCERES
Rol
O-1075-2022
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
ROBO CON RETENCION DE VICTIMAS O LESIONES GRAVES ART.433 N:3, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El Juzgado de Garantía de San Fernando, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el proceso Rol Único de Causas 2200386148-5 y Rol Interno del Tribunal 1075-2022, seguido en contra de CRISTIAN MARCELO CACERES CACERES, cédula de identidad N° 14.048.660-4, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Población Santa Elena Rivera del Río No 03 San Fernando y en contra de JORGE BERNARDO CÉSPEDES CACERES, cédula de identidad N°16.521.843-4, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Real pasaje El Alelí N° 269 San Fernando, para determinar la responsabilidad que le correspondería, en un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION CALIFICADO prescrito y sancionado en el artículo 433 N° 3º en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en ambos acusados y un delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 4° de Ley 20.000 en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, en la persona de Jorge Céspedes Cáceres, por los hechos ocurrido en la comuna de San Fernando sector Puente Negro el 20 de abril de 2022. En la audiencia pública de procedimiento abreviado estuvieron ininterrumpidamente presentes: la juez que suscribe, los imputados ya individualizados, su apoderado el Código: NZGRXFXCMZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl defensor penal privado don Rodrigo Sepúlveda Rebolledo y la Fiscal del Ministerio Público doña Karol Aguilar Trujillo. PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado Fiscal del Ministerio Público, doña María Isabel Castro Cornejo, sosteniendo acusación en contra de los imputados ya individualizados, como autores ejecutores del ilícito de robo con violencia e intimidación calificado en ambos acusados y en relación a Jorge Céspedes Cáceres el delito de tráfico en pequeñas cantidades de
Fundamentos
considerando anterior, antecedentes que apreciados con libertad, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten al Tribunal formarse convicción, más allá de toda duda razonable de los hechos que se señalan a continuación y que en estos le ha correspondido a los acusados una participación en calidad de autores, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa: El día 20 de abril del año 2022 aproximadamente a las 22:00 horas mientras la victima de iniciales R.L.B.M. se encontraba en su domicilio ubicado en Sector Las Barrancas Sierra de Bellavista Puente Negro, llegan al inmueble una camioneta verde y un auto blanco de los cuales descienden 6 personas, 5 hombres y una mujer entre los cuales se encontraban los imputados CRISTIANMARCELO CACERES CACERES y JORGE BERNARDO CÉSPEDES CACERES, quienes le gritan a la víctima “Venimos a buscar todo, todo lo que tengas" la víctima se niega a entregar especies y ante esto los sujetos y la mujer entre ellos los imputados, lo tiran al suelo , lo amarran de pies y manos con amarras plásticas que ellos traían, le realizan un corte en una de sus orejas, lo golpean en la cabeza con la empuñadura de un arma con apariencia de arma de fuego, le vendan los ojos con un mantel de la casa de la víctima, lo registran y con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño le sustraen un celular además de una cantidad indeterminada de dinero en efectivo que la víctima mantenía en sus bolsillos. Respecto de esta víctima es el amputado Jorge Céspedes quien registra a la víctima estando está atada en el suelo y con un cuchillo apuñala la pierna izquierda de R.LB.M. Por su parte el imputado Jorge Céspedes Cáceres no sólo lo registra sino que además es él quien con un arma al parecer de fuego golpea la cabeza de la víctima R.L.B.M. resultó con lesiones de carácter leve, policontuso, consistente en herida confusa en cuero cabelludo, equimosis bipalpebral ojo izquierdo herida por arma blanca en muslo izquierdo de 4 centímetros. Con la misma fecha 20 de abril 2022 aproximadamente a las 23:00 horas en circunstancias que las víctimas J.R.B.C. y G.I.T.M. llegaban al domicilio particular del primero de ellos ubicado en Sector Las Barrancas Sierra de Bellavista Puente Negro llegaban en un camión marca Chevrolet, al entrar al lugar se percatan que había una camioneta color verde junto a un auto blanco, de repente se les acercan tres hombres por el lado del piloto y copiloto, los imputados CRISTIAN MARCELO CACERES CACERES Y Código: NZGRXFXCMZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl JORGE BERNARDO CÉSPEDES CACERES toman de inmediato a la víctima J.R.B.C. quien conducía el camión, lo empiezan a golpear, con puños y patadas, ambos imputados ponen a la víctima en el capot de la c
Fallo
Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 406, 407 inciso 5° y siguientes 412, 413 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 22, 24, 28, 30, 50, 433 N°3, 436, 439, 449 del Código Penal; artículos 1°, 4° y demás pertinentes de la Ley 20.066; artículo 17 de la ley 19.970, Ley 18.216 y normas aplicables de la Ley 20.603 y demás normas atingentes en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JORGE BERNARDO CÉSPEDES CACERES, cédula de identidad N°16.521.843-4, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Villa Real pasaje El Alelí N° 269 San Fernando, a sufrir la pena, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y una multa de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, todo lo anterior por su responsabilidad como autor del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto en el artículo 4° de Ley 20.000 en relación al artículo 1° del mismo cuerpo legal, Código: NZGRXFXCMZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl en grado consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de San Fernando, sector Puente Negro, que comienzan el día 20 de abril del año 2022. II.- Que SE CONDENA a CRISTIAN MARCELO CACERES CACERES, cédu
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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA dos de junio de dos mil veintitrés Ruc: 2200386148-5 Rit: 1075 – 2022 Hora Inicio: 10:19 Hora Término:10:30 DENUNCIADO RUT DIRECCION COMUNA CRISTIAN MARCELO CÁCERES CÁCERES/ NO COMPARECE. 0014048660-4 Calle POBLACIÓN SANTA ELENA RIBERA DEL RÍO Nº 03 San Fernand
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