Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BUENO/EDITORA EL CENTRO EMPRESA PERIODISTICA SPA

Rol

O-450-2020

Fecha

6 de enero de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 02 de abril del año 2015 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Editora El Centro Empresa Periodística S.A. (en adelante Diario El Centro), escriturándose el respectivo contrato de trabajo con misma fecha. Fue contratada para desempeñarme como Periodista, comentarista y analista nacional/internacional en las oficinas de la ciudad de Talca, ubicadas en Avenida Lircay N°3030 de Talca, sin perjuicio que en el segundo semestre del año 2019 y con acuerdo de mi empleadora mis labores se ejecutaron en el domicilio ubicado en 4 Sur N° 1151 de esta ciudad, donde se ubican también las oficinas de la Imprenta Gutenberg. Su comunicación con el director del Diario El Centro era diaria ya que con dicha frecuencia debía enviar mis artículos de prensa, existiendo además un acuerdo tácito de que todos los periodistas debíamos remitir un reportaje de prensa para el fin de semana. Su contrato de trabajo es, en un principio, de plazo fijo debido a que su duración se pactó hasta el 30 de junio de 2015. No obstante, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 159 N° 4 inciso final del Código del Trabajo, este contrato se transformó en uno de naturaleza indefinida, según lo estipulado en Anexo de contrato de Trabajo de fecha 01 de enero de 2019. Sobre la última remuneración: De acuerdo al anexo de contrato de fecha 01 de enero de 2019, se pactó una remuneración que se resume, según el siguiente detalle: Sueldo Base: $520.608, Gratificación: $114.000 Total: $634.608, sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y según consta en los documentos acompañados en otrosí (certificados de instituciones de previsión social), la última remuneración imponible asciende al monto de $663.091. Jornada de Trabajo: En relación a este punto, es dable señalar que mi jornada laboral, conforme a lo establecido en el contrato de trabajo, estaba exenta

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 02 de abril del año 2015 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Editora El Centro Empresa Periodística S.A. (en adelante Diario El Centro), escriturándose el respectivo contrato de trabajo con misma fecha. Fue contratada para desempeñarme como Periodista, comentarista y analista nacional/internacional en las oficinas de la ciudad de Talca, ubicadas en Avenida Lircay N°3030 de Talca, sin perjuicio que en el segundo semestre del año 2019 y con acuerdo de mi empleadora mis labores se ejecutaron en el domicilio ubicado en 4 Sur N° 1151 de esta ciudad, donde se ubican también las oficinas de la Imprenta Gutenberg. Su comunicación con el director del Diario El Centro era diaria ya que con dicha frecuencia debía enviar mis artículos de prensa, existiendo además un acuerdo tácito de que todos los periodistas debíamos remitir un reportaje de prensa para el fin de semana. Su contrato de trabajo es, en un principio, de plazo fijo debido a que su duración se pactó hasta el 30 de junio de 2015. No obstante, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 159 N° 4 inciso final del Código del Trabajo, este contrato se transformó en uno de naturaleza indefinida, según lo estipulado en Anexo de contrato de Trabajo de fecha 01 de enero de 2019. Sobre la última remuneración: De acuerdo al anexo de contrato de fecha 01 de enero de 2019, se pactó una remuneración que se resume, según el siguiente detalle: Sueldo Base: $520.608, Gratificación: $114.000 Total: $634.608, sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y según consta en los documentos acompañados en otrosí (certificados de instituciones de previsión social), la última remuneración imponible asciende al monto de $663.091. Jornada de Trabajo: En relación a este punto, es dable señalar que mi jornada laboral, conforme a lo establecido en el contrato de trabajo, estaba exenta de limitación de jornada de trabajo, aplicándoseme el artículo 22 en relación al artículo 38 N°2 del Código del Trabajo. Así, la jornada ordinaria de trabajo era distribuida semanalmente, de acuerdo al sistema de turnos y modalidades convenidas de manera informal -al igual que para los demás periodistas- y de acuerdo a la ley laboral. Dado el carácter de empresa de jornada continua de mi empleador, la jornada de trabajo se distribuía en términos que incluía los días domingos y festivos. Estamos ante un contrato de naturaleza indefinido, comenzando la relación laboral el día 02 de abril del año 2015 y finalizando la relación laboral el día 17 de agosto de 2020, mediante el autodespido, que se comunicó al empleador por medio de la carta de aviso o comunicación enviada a éste, mediante correo certificado de la misma fecha, invocando la causal contemplada en el artículo 160 n° 7 del Códi

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte Suprema de fecha 13 de julio de 2016, Rol N°: 28.383-2015, que expresa: “Vigésimo quinto: Que, de seguir una interpretación opuesta, se dejaría de aplicar la norma del artículo 162 del Código del Trabajo latamente mencionada, ya que bastaría que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las relativas al no pago de cotizaciones previsionales, para mantener un estado de ilicitud en el evento que el trabajador no haga uso de la institución del despido indirecto, restándose así de la carga que implica la sanción establecida en dicha norma, promoviendo de esta manera la inobservancia de esa disposición, en relación al artículo 171 del Código Laboral. Vigésimo sexto: Que por consiguiente, la figura que contempla el artículo 162 del Estatuto Laboral debe ser aplicada en el caso de autos, pues la institución del artículo 171 del Código del Trabajo produce el efecto sancionatorio establecido en la referida norma legal, esto es, cuando es el trabajador quien pone término al vínculo laboral por causas imputables a la parte empleadora, toda vez que se cumple cabalmente con la situación de hecho que la hace surgir, a saber, que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo" Antecedentes de derecho. A. Sobre el despido indirecto: En lo relativo al despido indirecto, es definido como “el término del contrato de trabajo decidido por el trabajador y de acuerdo al procedimiento q

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCIÓN DECLARATIVA DE ÚNICO EMPLEADOR, ACCION DE DESPIDO INDIRECTO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: DANIELA VIVIANA BUENO HERRADA. DEMANDADA: EDITORA EL CENTRO EMPRESA PERIODÍSTICA S.A. RUT N°76.923.040-8; SOCIEDAD NORAMBUENA ALDANA LIMITADA RUT N°85.641.100-1; INVERSIONES EL NEPAL S.A. RUT N°76.923.060-2 E IMPRE

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