3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ANDRES RODRIGUEZ AGUILAR

Rol

O-5740-2022

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 25 de diciembre de 2022, a las 08:28 horas aproximadamente, el imputado ANDRES RODRIGUEZ AGUILAR, manejaba en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, por calle La Colonia, comuna de Recoleta, el vehículo marca Suzuki, color gris, P.P.U. RDHY-21, y como consecuencia de su ebriedad, se estrelló contra un árbol. Ya en el lugar de los hechos, los funcionarios de Carabineros se percataron que mantenía su rostro congestionado, hálito alcohólico e incoherencia al hablar, estado de intemperancia, corroborando a través de prueba Intoxilyzer, la que arrojó 1.30 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. El examen de alcoholemia practicado al imputado arrojó como resultado que éste último presentaba 0.71 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. El examen de alcoholemia proyectada practicado al imputado arrojó como resultado que éste último presentaba 1.19 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo.” Santiago, a treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés. TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y9, 15nº 1, 30, 50, 68 y 70 del Código Penal, 351, 391 y siguientes del Código: XNMXXFPQFZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 Código Procesal Penal, 110 y 196 de la Ley Nº 18.290 y artículos 1, 3, 4 y 38 de la Ley Nº20.603, Se Resuelve: I Se condena a ANDRES RODRIGUEZ AGUILAR, cédula de identidad 22.781.908-1, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Conducir vehículo motorizado en estado de Ebriedad, , infracción penal prevista y sancionada en el artículo 110 en relación al 196 de la Ley Nº 18.290, por el hecho cometido el día 25

Fallo

Se Resuelve: I Se condena a ANDRES RODRIGUEZ AGUILAR, cédula de identidad 22.781.908-1, por su responsabilidad como autor del delito consumado de Conducir vehículo motorizado en estado de Ebriedad, , infracción penal prevista y sancionada en el artículo 110 en relación al 196 de la Ley Nº 18.290, por el hecho cometido el día 25 de Diciembre de 2022 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa ascendente a Un Tercio de Una Unidad Tributaria Mensual, sanción pecuniaria que se le tiene por íntegramente pagada con cargo al día de su detención de fecha 25.12.22, y a la sanción accesoria de suspensión o inhabilidad para obtener licencia de conducir por el lapso de DOS AÑOS. II. Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos por el artículo 4° de la Ley N° 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta por la pena de Remisión Condicional, quedando en consecuencia sujeto a la discreta vigilancia y observación de Gendarmería de Chile por el lapso mínimo de Un año, imponiendo al condenado a las condiciones de residencia, sujeción al control administrativo y asistencia a Gendarmería de Chile, y ejercer un oficio o empleo según lo señala el artículo 5º de la Ley Nº 20.603. Se deja constancia que para el caso que dicha pena sustitutiva le fuere revoc

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Tercer Juzgado de Garantía Santiago. Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 9°, Centro de Jusiticia de Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 3º JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2201295151-9 RIT : 5740-2022 MATERIA : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SENTENCIADO: ANDRES RODRIGUEZ AGUILAR, cédula de identidad 22.781.908-1, domiciliado en Gabriel Palma N°854, depto. N° 509, A) de la comu

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