CALLEJAS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A
Rol
O-337-2021
Fecha
6 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes indicados no son efectivos y lo único que buscan es reducir el personal y especialmente despedirlo a él porque tenía un contrato con pago de comisiones distinto a sus compañeros de trabajo, y además se opuse a firmar un anexo de contrato con comisiones más bajas. La causal del artículo 161 inciso 1°, no puede obedecer a la mera voluntad del empleador, es una causal objetiva y debe ser probada por la demandada. Agrega que su empleador no pagó la remuneración íntegra del mes de noviembre de 2020 alterando el monto correspondiente por concepto de cotización previsional del mismo mes, lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° y siguiente torna nulo el despido. Por lo anterior solicita el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio aumentada esta última con el 30% del recargo, más el feriado legal y proporcional, las comisiones del mes de noviembre de 2020, las remuneraciones que se devenguen desde diciembre de 2020 hasta el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, más intereses y reajustes, con costas. SEGUNDO: Que, contestando la demandada el abogado Gonzalo Capella Sepúlveda reconoce la existencia de la relación laboral desde el 16 de abril de 2012 hasta el día 27 de noviembre de 2020, que fue despedido por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo y que se desempeñaba como agente de ventas. Solicita que la demanda sea rechazada porque el despido se ajusta a derecho, los hechos que lo fundamentan fueron consignados en la carta, allí se aludió al constante proceso de recambio de objetivos de la compañía, que lleva a la necesidad de robustecer las estructuras de la misma, así como replantear los cargos y funciones del personal, con el objeto de reestructurar uno y otros por estrictas necesidades objetivas, lo que importa necesariamente la supresión y reestructuración de funciones en lo referente a algunos cargos, lo que generó el despido del demandante, se indi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don GERARDO ANDRÉS CALLEJAS GODOY, actualmente cesante, cédula de identidad N° 12.843.586-7, con domicilio en calle El Olivillo N°5312, La Serena, deduce demanda por despido injustificado en contra de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES CAPITAL S.A, AFP CAPIAL S.A, empresa del giro propio de su denominación, RUT N° 98.000.000-1, representada por don Víctor Olivares Pastenes de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, jefe de sucursal, ambos con domicilio en Avenida Estadio Nº 1680, La Serena. Indica que la relación laboral se inició con fecha 16 de abril del año 2012, siendo de naturaleza indefinida y se extendió́ hasta el 27 de noviembre de 2020, desempeñándose como agente profesional de ventas, en sucursal de AFP Capital S.A Avenida Estadio nº 1680, La Serena. Su remuneración mensual estaba constituida por sueldo base, comisiones de venta, bono variable, gratificación legal y asignación de movilización; el promedio de los tres últimos meses trabajados completamente asciende a $1.216.064.-. Agrega que fue despedido con fecha 27 de noviembre de 2020, por la causal de necesidades de la empresa, fecha en que se le hizo entrega de la comunicación escrita en la que se señala que el constante proceso de recambios de objetivos de la compañía lleva a la necesidad de robustecer estructuras, replantear los cargos y funciones del personal, con el objeto de reestructurar por estrictas necesidades objetivas, lo que importa necesariamente la supresión y reestructuración de funciones, que los cambios y reestructuraciones se presentan a raíz del impacto en el empleo producto de la epidemia de Covid 19, que ha impactado en la economía mundial y los mercados, repercutiendo negativamente en la recaudación de comisiones por aportes a los fondos de pensiones que efectúan los cotizantes, lo que se refleja en la información enviada a los reguladores por la AFP y que requieren la reestructuración basada en los nuevos resultados, por lo que se ven forzados a implementar medidas que importan reducir el número de trabajadores en los puestos de trabajo; agrega que los resultados de la compañía no han sido los esperados y la modernización y reestructuración de funciones son medidas que deben ser adoptadas para afrontar los resultados que genera la presente contingencia. Estima que los hechos antes indicados no son efectivos y lo único que buscan es reducir el personal y especialmente despedirlo a él porque tenía un contrato con pago de comisiones distinto a sus compañeros de trabajo, y además se opuse a firmar un anexo de contrato con comisiones más bajas. La causal del artículo 161 inciso 1°, no puede obedecer a la mera voluntad del empleador, es una causal objetiva y debe ser probada por la demandada. Agrega que su empleador no pagó la remuneración íntegra del mes de noviembre de 2020 alterando el monto correspondiente por concepto de cotización previsional del mismo mes, lo que de acuerdo con lo dispuesto en el
Fallo
se declara injustificado. Entenderlo de otra forma constituiría un incentivo para aprovecharse del sistema e invocar una causal errada aprovechándose del propio dolo, por cuanto un despido injustificado por aplicar una causal que no era procedente, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que una sentencia declare que la causal improcedente e injustificada. De esta manera declarándose que el despido por aplicación de alguna de las causales del artículo 161 es injustificado, corresponde también acceder a la restitución del descuento solicitado. NOVENO: Que, se ha solicitado el pago de la parte variable de la remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2020 referido a las comisiones, en la demanda no se indicó el monto al que asciende lo adeudado, tampoco se señaló en base a qué operaciones se debe hacer su cálculo; pero la demandada ha señalado que no es efectivo que se adeuden comisiones por el mes de noviembre de 2020, indicando que el actor percibió remuneraciones por dicho concepto, que fueron debidamente pagadas mediante transferencia a su cuenta corriente, siendo además pagadas las cotizaciones previsionales por dicho concepto. Sobre este pago, con la prueba rendida por la demandada quedó acreditado que se emitió una liquidación de remuneraciones en que se consigna la suma de $1.169.001.-, como renta variable, y que se tomó un vale vista a nombre del actor en el Banco Santander por esta suma; con la prueba del actor se ha constatado que
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La Serena, siete de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don GERARDO ANDRÉS CALLEJAS GODOY, actualmente cesante, cédula de identidad N° 12.843.586-7, con domicilio en calle El Olivillo N°5312, La Serena, deduce demanda por despido injustificado en contra de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES CAPITAL S.A, AFP CAPIAL S.A, empresa del giro propio de
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