GUZMÁN CON I. MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
O-215-2021
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Cristian Eduardo Molina Lapierre, cesante y Emilio Fortunato Guzmán Almarza, cesante ambos domiciliados para estos efectos en Calle Arauco 331, oficina 22, Edificio don Félix, comuna de Chillán, deducen demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la I. Municipalidad de Chillán, Rol Único Tributario 69.140.900-7, cuyo representante es don Sergio Zarzar Andonie, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 6.508.267- 8, o quien corresponda en virtud de lo dispuesto por el art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N° 510, comuna de Chillán. Cristian Eduardo Molina Lapierre: Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 01 de octubre del 2018, y continuó haciendo, en forma ininterrumpida, mediante la suscripción de múltiples contratos de honorarios hasta el momento del despido injustificado del que fue víctima el día 30 de abril de 2021. La función para la cual fue contratado, según contrato, fueron las de ayudante de Maestro Carpintero, Albañil y Soldador, no obstante, en los hechos realizó variadas funciones no consideradas en el contrato, tales es el caso de que en forma habitual me correspondió cargar y descargar vehículos municipales, asumir como maestro cuando alguno faltaba, pintar, trazar y excavar, además a raíz de la pandemia fue enviado a la DIDECO para ayudar a repartir cajas de mercadería, y cuanto le fuera ordenado por mi jefatura. Estas labores las ejerció principalmente en las dependencias del Departamento de Administración Municipal, bajo las órdenes de don Mario Parra Contreras, quien es el encargado de la sección en que se encontraba. Se le hacía cumplir una jornada de trabajo impuesta por el municipio, la que se distribuía durante la semana de lunes a viernes de 08:00 horas a 16:30 horas, lo cual constituye una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de la relación laboral entre los demandantes y el municipio demandado. 2.- Monto de la remuneración para efectos del cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Efectividad de haberse despedido a ambos actores sin cumplimiento de las formalidades legales dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de haber desempeñado horas extras, número total de horas realizadas y monto a cual asciende. 5.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que se solicitan en la demanda SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante. 1.- Copia del contrato de fecha 22 de enero de 2021, celebrado por don Cristian Eduardo Molina Lapierre y la demandada. 2.- Set de boletas de honorarios emitidos por don Cristian Eduardo Molina Lapierre a la demandada. 3.- Copia del contrato de fecha 02 de enero de 2020, celebrado por don Emilio Fortunato Guzmán Almarza. 4.- Copia del decreto alcaldicio 545/2020, dictado por la demandada. 5.- Copia del contrato de fecha 22 de enero de 2021, celebrado por don Emilio Fortunato Guzmán Almarza con la demandada. 6.- Copia del decreto alcaldicio 494/2021, dictado por la demandada. 7.- Set de boletas de honorarios emitidos por don Emilio Fortunato Guzmán Almarza a la demandada. TESTIMONIAL: 1.- Cristian Felipe Lagos Rivera, expone que trabajó en la Municipalidad, en bodegas de administración ubicadas en Cocharcas. Conoce a los demandantes porque también trabajaron allí casi dos años y Cristián unos meses. Dice que tenían horario de ingreso y de salida, de lunes a jueves y firmaban un libro de asistencia. Don Cristian era como ayudante de albañil y ayudante de soldador. Mientras que Emilio era soldador pero estuvo más en bodega. Agrega que en caso de faltar alguien los mandaban en su remplazo. El jefe directo al cual veían diariamente era Mario Parra. 2.- Edgard Jhon Sandoval San Martín; señala que trabajó en la municipalidad de Chillán durante varios años, entre el 2007 y el 2020, en labores de administración, carpintero y albañil. Expresa que conoció a los demandantes quienes se integraron después que él; tenían horario de trabajo y asistían al mismo lugar, atrás de Curifor, en los corralones. Cristián era ayudante y Emilio soldador y a veces trabajaban en cuadrilla. Explica que firmaban el libro a las 8 de la mañana y en la tarde a las 4 y media, y a veces se topaban en las firmas. Añade que el jefe directo era Mario Parra quien los citaba casi a todos, sábado por medio y así era el trato.(de repente medio día o más horas si se alargaba la pega) y varias veces se toparon un día sábado. TERCERO: Prueba de la demandada. DOCUMENTAL: 1.- Contrato de prestación de servicios de fecha 22 de enero del año 2021 y decreto Alcaldicio Nº 484 que lo aprueba de don Cristian Molina Lapierre. 2.- Contrato de prestación de servicios de fecha 22 de enero del año 2021 y decreto Alcaldicio Nº 494 que lo aprueba de don Emilio Guzmán Almarza. 3.- Correo electrónico
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 162, 163, 168, 420, 425 y 459 el Código del Trabajo, se resuelve que: Se acoge la demanda interpuesta por Cristian Eduardo Molina Lapierre y Emilio Fortunato Guzmán Almarza en contra de la I. Municipalidad de Chillán, solo en cuanto: I.- Se declara que la relación contractual entre los actores Cristian Eduardo Molina Lapierre y Emilio Fortunato Guzmán Almarza y la demandada fue de carácter laboral, y se extendió desde el día 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de abril de 2021, y desde el 2 de enero de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, respectivamente. Se declara asimismo, que el despido de que fueron objeto es injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a cada uno de los demandantes las cantidades que se indican por los conceptos que se señalan: CRISTIAN MOLINA LAPIERRE: a).- $469.225.- correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. b).- $1.407.675.- a título de indemnización por años de servicio. c).- $703.838.- correspondiente al 50% de incremento de la indemnización por años de servicio. d).- $871.976.-, correspondiente al feriado legal y proporcional adeudado. e).- Cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, debiendo oficiarse a las instituciones previsionales pertinente para los fines de los dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. EMILIANO FORTUNATO GUZMÁN ALMARZA: a).- $586.532.- correspondiente a indemnización sus
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones E Indemnizaciones. DEMANDANTE: Cristian Eduardo Molina Lapierre y Emilio Fortunato Guzmán Almarza. DEMANDADO: I. Municipalidad De Chillán. RIT: O-215-2021 RUC: 21-4-0339395-6 ________________________________________/ Chillán, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Crist
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