12º Juzgado Civil de Santiago

GÓMEZ/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-906-2020

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don DAVID ANTONIO G MEZ RUZ, chofer, conÓ domicilio en Francisco de Aguirre N°3741, Villa Don Crist bal, Maip , y deduceó ú demanda en juicio ordinario de prescripci n de acci n de cobro de derechos deó ó aseo municipal, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP , personaÚ jur dica de derecho p blico, representada legalmente por do a Cathy Carolinaí ú ñ Barriga Guerra, Alcaldesa, ambos con domicilio en Avda. Cinco de abril 260, Maip .ú Funda su demanda en su deuda por concepto de derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de abril del 2001 al 30 de noviembre de 2019, seg n consta en documento denominado "Informe de Deuda Derechos deú Aseo", que acompa a, asociada al inmueble en que reside y es due o, ubicado enñ ñ Francisco de Aguirre N° 3741, Villa Don Crist bal, comuna de Maip . ó ú Afirma que, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n de cobro de dichos derechos de aseoó ó municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas, para el cobro de los derechos de aseo pendientes de pago, cuyos vencimientos abarcan desde el 30 de abril de 2001 al 30 de noviembre de 2005. Por ello es procedente que se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de los derechos de aseo municipal,ó ó comprendidos entre el 30 de abril del 2001 al 30 de noviembre del 2005, ascendientes a la suma de $395.886. En conformidad a lo expuesto y dispuesto en las normas que cita, solicita tener por entablada demanda en procedimiento ordinario de declaraci n deó prescripci n extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP ,ó Ú RIT« » Foja: 1 representada legalmente por su Alcaldesa, do a Cathy Carolina Barriga Guerra,ñ ambos ya individualizados precedentemente, y en definitiva, declarar la prescripci nó extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, m s susá respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don DAVID ANTONIO G MEZ RUZ interpuso demandaÓ en juicio ordinario de prescripci n extintiva de derechos de aseo domiciliario, enó contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP , ambos previamenteÚ individualizados, solicitando que se declare la prescripci n de las acciones para eló cobro de derechos de aseo asociados al inmueble de su propiedad ubicado en Francisco de Aguirre N°3741, Villa Don Crist bal, Maip , para los periodos cuyosó ú vencimientos corren entre el 30 de abril del 2001 al 30 de noviembre de RIT« » Foja: 1 2005, ambas fechas inclusive, ascendientes a la suma de $395.886, o la que suma que el Tribunal determine conforme a derecho. SEGUNDO: Que, la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP ,Ú antes individualizada, compareci , allan ndose a la demanda interpuesta, en losó á mismos t rminos peticionados por el demandante.é Luego, el demandante evacu su r plica, sin incorporar nuevos antecedentes. ó é TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante aparej al proceso, con la debida ritualidad procesal y sin objeciones de laó contraria, entre otros documentos, una copia del documento denominado, “Informe de Deuda Derechos de Aseo”, emanado de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIP , con el detalle de los montos adeudados; y, una copia con vigencia de laÚ inscripci n en el Registro de Dominio referido al inmueble ubicado en Francisco deó Aguirre N°3741, Maip , emanado del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago,ú í a nombre del demandante. La parte demandada, por su lado, no incorpor nuevas pruebas.ó CUARTO: Que, de las probanzas particularizadas en el motivo tercero que antecede, apreciadas conforme a las reglas contenidas en los art culos 342 yí siguientes del C digo de Procedimiento Civil y art culos 1700 y siguientes deló í C digo Civil, permiten dar por acreditado el hecho que el demandante es due oó ñ del inmueble antes singularizado, el cual mantiene una deuda por concepto de derechos de aseo municipal, con la entidad edilicia demandada, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 30 de abril del 2001 al 30 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive. QUINTO: Que, para obtener una acertada inteligencia de la contienda que nos ocupa, resulta indispensable recordar las normas que rigen la materia de Rentas Municipales, particularmente el cobro de aseo domiciliario, normativa que se encuentra contenida en la Ley Org nica de Municipalidades y en el Decreto Leyá N° 2.385 de 1996, que fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sin perjuicio de las disposiciones constitucionales que fijan el marco de atribuciones de las Municipalidades, como asimismo, la imposici n y pago de tributos, esto es, los art culos 19 N° 20 y 118ó í de la Constituci n Pol tica de la Rep blica.ó í ú SEXTO: Que, en atenci n a la pretensi n de la demandante, a estaó ó sentenciadora le corresponde verificar si en la especie, se cumplen los presupuestos RIT« » Foja:

Fallo

Por estas consideraciones y vistos adem s, lo prevenido en los art culos 144,á í 160, 170, 341 y siguientes, 434 y siguientes del C digo de Procedimiento Civiló ; art culos 23 y siguientes del D.L. 3063 Ley de Rentas Municipales; art culos 2521,í í 2518, 2325 del C digo Civil ó y lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de laó í Rep blica art culos 19 N° 20 y 118 y siguientes, ú í y dem s normas legalesá pertinentes; SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda en cuanto se declaran prescritas las acciones que mantiene la I. MUNICIPALIDAD DE MAIP , para perseguir el cobro de losÚ derechos de aseo por los periodos devengados entre el 30 de abril del 2001 al 30 de noviembre de 2005, ambas fechas inclusive, respecto del inmueble ubicado en Francisco de Aguirre N°3741, Villa Don Crist bal, Maip , de propiedad deló ú demandante. II. Que, atendida la actitud procesal de la demandada, no ser condenada ená costas. RIT« » Foja: 1 Rol C-906-2020. REG STRESE, NOTIF QUESE Y EN SU OPORTUNIDAD,Í Í ARCH VESE.Í DICTADA POR DO A MAR A SOF A GUTIERREZ BERMEDO,Ñ Í Í JUEZ TITULAR. // Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Agosto de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-906-2020 CARATULADO : G MEZ/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÓ Ú Santiago, veintisiete de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, comparece don DAVID ANTONIO G MEZ RUZ, chofer, conÓ domicilio en Francisco de Aguirre N°3741, Villa Don Crist bal, Maip , y deduceó ú demanda en juicio ordina

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