2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/URETA

Rol

T-40-2021

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que constituyen un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa y en general la integridad física de los trabajadores. A lo anterior, agrega que, el 04 de agosto de 2020, en pleno período de pandemia, sin ser la demandada MANTENCIONES AASPHALT TECHOS de carácter esencial, los trabajadores debían concurrir a prestar sus labores, previo envío de un salvoconducto por parte del empleador, en que aparece como dueño y representante legal, Emeterio Ureta, día en que le ordenó ingresar al interior de la parte trasera de la camioneta de la empresa -pick up-, espacio en que mantenía y transportaba los materiales de trabajo para desarrollar las labores, siendo increpado en plena calle por una persona que grabó estos hechos, siendo posteriormente publicada, compartida y viralizada esta situación vulneratoria a través de redes sociales y diversos medios de comunicación, quien además, reconoce haberle ordenado subirse en dicho espacio de la camioneta para evitar contagiarse alguna enfermedad, pese a que nadie se encontraba enfermo en dicho momento, situación que originó una fiscalización de oficio por la Inspección del Trabajo, que no se pudo practicar, pues al momento de constituirse el fiscalizador, el domicilio se encontraba desocupado. Manifiesta que, con fecha 27 de octubre de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, procedió a poner término a la relación laboral que lo vinculaba con sus empleadores, cumpliendo con las formalidades legales, invocando la causal del N°5 y N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, actos, omisiones o imprudencias temerarias e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, que se fundan en además de los hechos relatados, en el no pago de cotizaciones de seguridad social, en los períodos qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, David Araneda Tapia, en representación de RAFAEL ANTONIO BRAVO OLAVE, cédula de identidad N°11.870.315-4, ambos con domicilio para estos efectos en San Antonio N°220, oficina 404, Santiago, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales y daño moral, con ocasión de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de MANTENCIONES AASPHALT TECHOS LIMITADA, RUT N°76.531.480-1, representada legalmente por EMETERIO PATRICIO URETA CASTRO, cédula de identidad N°4.775.054-7, ambos domiciliados en Suiza 2022, Piso 1 y 2, Providencia, como co-empleadores, con la finalidad que condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $6.600.000.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $600.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $6.600.000.- por indemnización por once años de servicios, más $3.300.000.- por el recargo del 50%, d) $1.200.000.- por remuneraciones de los meses de septiembre y octubre de 2020, e) $1080.000.- por feriado legal y proporcional, f) $10.000.000.- por daño moral, g) cotizaciones de seguridad social adeudadas entre los meses de septiembre de 2010 y el 27 de octubre de 2020, h) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, señala haber ingresado a prestar servicios para las demandadas, en el año 1998 de manera interrumpida, no obstante, a contar del mes de abril de 2010, comenzó a hacerlo de manera continua, desempeñándose como maestro impermeabilizador, cuyas labores consistían, principalmente, en instalar una serie de rollos de membrana asfáltica que permiten impermeabilizar los techos de distintos inmuebles y edificios, servicios que ejecutaba en dependencias de propiedad de los clientes que mantienen las demandadas, ubicados en la Región Metropolitana, Valparaíso y O'Higgins, explicando que era citado por EMETERIO URETA para concurrir a la casa matriz de la empresa, ubicada en la comuna de Providencia, preparar el material, cargarlo en la camioneta y desde allí trasladarse a las distintas obras donde debía ejecutar sus labores, ordenándole en muchas oportunidades que se subiera en el pick up de la camioneta para trasladarse, conducta que era desplegada en desmedro de todos los trabajadores, por Emeterio Ureta, en su calidad de dueño y representante de la empresa MANTENCIONES AASPHALT TECHOS LIMITADA y como supervisor, Eduardo Guzmán, agregando que cumplía una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas, percibiendo una remuneración de $30.000.- por día trabajador, que ascendía a $150.000.- semanal, y $600.000.- mensuales, pagados en efectivo y posteriormente, transferidos a las cuentas bancarias de propiedad de su madre -Sara Olave- y de su

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 162, 163, 168, 171, 184, 432 y siguientes, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, intentada por RAFAEL ANTONIO BRAVO OLAVE, en contra de MANTENCIONES AASPHALT TECHOS LIMITADA, representada legalmente por EMETERIO PATRICIO URETA CASTRO, en calidad de co-empleadores, declarándose que existió vulneración de derechos fundamentales en contra del demandante, con ocasión del despido indirecto, ocurrido el 27 de octubre de 2020, condenándoselas al pago de las siguientes prestaciones: 1. $3.600.000.- por indemnización equivalente a seis meses de remuneración, conforme dispone el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. 2. $600.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. $3.000.000.- por indemnización por cinco años de servicios, más $1.500.000.- por el recargo del 50%. 4. $1.140.000.- por remuneración del mes de septiembre y 27 días del mes de octubre de 2020. 5. $1.040.000.- por feriado legal y proporcional adeudado. 6. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía, del período de enero de 2016 al 27 de octubre de 2020. 7. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 27 de octubre de 2020, hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, David Araneda Tapia, en representación de RAFAEL ANTONIO BRAVO OLAVE, cédula de identidad N°11.870.315-4, ambos con domicilio para estos efectos en San Antonio N°220, oficina 404, Santiago, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica