MP C/ CARLOS CÉSAR ALCAÍNO OLIVARES
Rol
O-8427-2022
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos: y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: ° Que, se ABSUELVE a CARLOS CÉSAR ALCAÍNO OLIVARES, RUN N° - ya individualizado de los cargos formulados en su contra como autor del delito de hurto simple del artículo N° del Código Penal frustrado y de la falta del artículo N° consumado hechos que habrían ocurrido presuntamente el día 27 de noviembre del año 2 22, en perjuicio de la tienda Ripley, ubicada en calle Aldunate N° de esta ciudad y en perjuicio del guardia de seguridad don Isaac Antonio Rojas López, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto de este requerimiento ° No se condena en costas al Ministerio Público, por haber motivo plausible para iniciar persecución penal. ° Déjense sin efecto las cautelares, si es que las hubiere. Téngase a los intervinientes por renunciado a los plazos legales y ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto con el artículo del Código Procesal penal. Dictada por doña Verónica Rivera González, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: FKSJXFXWTNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-07T08:33:34-0400
Fallo
se declara: ° Que, se ABSUELVE a CARLOS CÉSAR ALCAÍNO OLIVARES, RUN N° - ya individualizado de los cargos formulados en su contra como autor del delito de hurto simple del artículo N° del Código Penal frustrado y de la falta del artículo N° consumado hechos que habrían ocurrido presuntamente el día 27 de noviembre del año 2 22, en perjuicio de la tienda Ripley, ubicada en calle Aldunate N° de esta ciudad y en perjuicio del guardia de seguridad don Isaac Antonio Rojas López, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto de este requerimiento ° No se condena en costas al Ministerio Público, por haber motivo plausible para iniciar persecución penal. ° Déjense sin efecto las cautelares, si es que las hubiere. Téngase a los intervinientes por renunciado a los plazos legales y ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto con el artículo del Código Procesal penal. Dictada por doña Verónica Rivera González, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: FKSJXFXWTNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-07T08:33:34-0400
Texto Completo (Preview)
RUC N° - RIT N° 4 – C/ CARLOS CÉSAR ALCAÍNO OLIVARES, Rut N° - domiciliada en Pasaje Valle Oriente Casa Andorra San Roque. Valparaíso, cinco de junio de dos mil veintitrés Y visto además lo dispuesto en los artículos: y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: ° Que, se ABSUELVE a CARLOS CÉSAR ALCAÍNO OLIVARES, RUN N° - ya individualizado de los cargos formulados en su contra como autor
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