Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ CAMILA FRANCISCA LIZAMA GONZÁLEZ

Rol

O-2122-2023

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 y 11 N°9 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 07 de marzo de 2023 en horas de la tarde alrededor de las 14.50 horas la imputada Camila Francisca Lizama González, llega al sector de la avenida Libertador Bernardo O’Higgins bandejón central donde estaba ubicado un ruco de propiedad de la víctima Carlos Escobar donde él dormía junto a otros indigentes que colindan con la parte norponiente de las dependencias de la municipalidad de Rancagua que depende del departamento de vivienda ubicado en O’Higgins N°58, Rancagua, una vez en el interior de este ruco la imputada saca algunas pertenencias y una mochila de color negro y luego procede a incendiar el lugar quemándose dicho ruco en su totalidad y alcanzando además parte de las dependencias de la municipalidad provocando daños avaluados en más de 4 unidades tributarias mensuales. La imputada horas antes de provocar el incendio había amenazado a la víctima con quemar el ruco luego que había mantenido una discusión con este por unos monos; papelillos de marihuana, situación que concretó. Sentencia: Rancagua, cinco de junio de dos mil veintitrés Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 29, 68, 477 N°1, 476 todos del Código Penal, 297, 340, 406, 407, 409 del Código Procesal Penal, artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA A CAMILA FRANCISCA LIZAMA GONZÁLEZ, C.I. N° 17.877.069- 1, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de incencio, infracción prevista y sancionada en el artículo 476 N°1 en realción al artículo 477 N°2 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 07 de marzo

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A CAMILA FRANCISCA LIZAMA GONZÁLEZ, C.I. N° 17.877.069- 1, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de incencio, infracción prevista y sancionada en el artículo 476 N°1 en realción al artículo 477 N°2 del Código Penal, hecho ocurrido en Rancagua el día 07 de marzo del año 2023, a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias que previene el artículo 29 del Código Penal de inhabilitación Código: WXLTXFWSFDS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl absoluta, perpetua para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos u oficio público durante el tiempo de la condena. No se le condena en costas por haber aceptado el procedimiento abreviado, con el correspondiente ahorro al erario fiscal. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos previsto en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de LIBERTAD VIGILA INTENSIVA por igual término de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo además, cumplir en dicho periodo cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y las condiciones legales establecidas en las letras A, B y C del artículo 17 de la

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA cinco de junio de dos mil veintitrés Ruc: 2300259138-3 Rit: 2122 - 2023 Hora Inicio: 11:49 Hora Término: 12:20 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP CAMILA FRANCISCA LIZAMA GONZÁLEZ C.I. N° 1787

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