Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

VAHEDI/CENTRO ODONTOLOGICO Y MEDICO MARITZA SALAS EIRL

Rol

O-986-2020

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundaba tal decisión y tampoco se invocó alguna causa legal para dicho término. Alega también la procedencia de la sanción de nulidad del despido, toda vez que sus cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas en los organismos respectivos, por todo el período comprendido entre los meses de julio de 2015 a marzo de 2020. Argumenta que las dos personas jurídicas demandadas constituyen un sólo grupo empresarial o comercial (Clínica Dental Ebenecer) para todos los efectos de la responsabilidad frente a las pretensiones y prestaciones laborales que se reclaman en la demanda, configurando además una misma unidad económica de carácter laboral, es decir, un mismo centro de responsabilidades. Agrega que ambas desarrollan toda su actividad comercial en diversas sucursales y cada una de ellas es común a las empresas demandadas, en especial en las que él desempeñó sus funciones durante cinco años, en calle Covadonga Nº578-A de la comuna de San Bernardo, en calle Llano Subercaseux Nº3.791 de la comuna de San Miguel y en Gran Avenida José Miguel Carrera N°8.471 de la comuna de San Miguel. Refiere, además, que ambas empresas tienen un giro idéntico y, en lo relativo a la organización del trabajo y toma de decisiones, señala que quienes dirigen la Clínica Dental Ebenecer son las demandadas doña Maritza Ester Salas Vega y doña Nelly Salas Vega, cualquiera sea su sucursal; a su vez, añade que quien dirige todos los procesos existentes en cada una de las empresas y está al mando de la gerencia y es la jefa directa de todas las empresas es doña Maritza Ester Salas Vega. Destaca que las empresas demandadas ocupan una misma página web, tienen un mismo y uniformado equipo de contabilidad, desarrollan la misma política de convenios, disponiendo de funcionarias contratadas en calidad de “encargadas de convenios” para desarrollar, a beneficio de todas sus sucursales, estos instrumentos comerciales. Asimismo, el personal encargado de recursos humanos, es uno común res

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mohammad Reza Vahedi, de nacionalidad iraní, odontólogo especialista en ortodoncia y ortopedia facial, cédula de identidad N°25.085.376-9, domiciliado en calle Huérfanos N°1.400, departamento 2807-B, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda de reconocimiento de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de: 1) Centro Odontológico y Médico Maritza Salas Vega E.I.R.L., RUT N° 76.049.407-0, representado legalmente por doña Maritza Salas Vega, cédula de identidad N°9.128.091-4, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera N°8.471, comuna La Cisterna. 2) Centro Odontológico y Médico Nelly Salas Vega Limitada, RUT N° 76.327.629-5, representado legalmente por doña Nelly Salas Vega, cédula de identidad N°9.128.089-2, ambos domiciliados en Llano Subercaseux N°3.791, comuna San Miguel. 3) Doña Nelly Salas Vega, cédula de identidad N°9.128.089-2, domiciliada en Llano Subercaseux N°3.791, comuna San Miguel. 4) Doña Maritza Ester Salas Vega, cédula de identidad N°9.128.091-4, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera N°8.471, comuna La Cisterna. Precisa que respecto de las dos primeras demandadas, solicita que sean declaradas como un solo empleador, en los términos previstos en el artículo 3° del Código del Trabajo y, en el caso de las demandadas N° 3 y 4 en calidad de co-empleadoras de la primera o segunda demandadas o de ambas, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) de la norma precitada. Expresa que desde julio de 2015 prestó servicios de asesoría, asistencia y organización, evaluación y diagnóstico, derivación de pacientes a otros especialistas, y trabajo como asistente ortodoncista. Agrega que las demandadas son las explotadoras de la Clínica Ebenecer ( www.clínicaebenecer.cl) de manera conjunta, disponiendo de seis sucursales o locales de atención a clientes, habiendo desarrollado sus labores, durante los primeros años, en diversas sucursales, para luego, durante los últimos seis meses, cumplirlas en los locales de calle Covadonga Nº578-A, comuna de San Bernardo, y Llano Subercaseaux Nº3.791, comuna de San Miguel, ambas explotadas por las demandadas Centro Odontológico y Médico Nelly Salas Vega Limitada y doña Nelly Salas Vega, y en Gran Avenida José Miguel Carrera N°8.471, de la comuna de San Miguel, sucursal explotada por las demandadas Centro Odontológico y Medico Maritza Salas Vega E.I.R.L. y doña Maritza Salas Vega. Señala que su jornada de trabajo semanal era de 19,5 horas, distribuyéndose en dos días: los jueves de 10.00 a 20.30 horas en la sucursal de San Bernardo y los sábados desde las 10.00 a 14.00 horas en la sucursal de Llano Subercaseux Nº3.791 comuna de San Miguel y desde las 15.00 a 21.00 horas en la sucursal de Gran Avenida José Miguel Carrera N°8.471, comuna de San Miguel. Refiere que en el desempeño de sus funciones, en cualquiera de las sucursales y todos los días

Fallo

se acuerda con la dueña el horario de agenda de atención a los respectivos pacientes. En tercer término, en lo que se refiere a la existencia de una supervigilancia en el desempeño de las funciones del demandante y a la obligación de acatar órdenes e instrucciones, la testigo doña Yamile Gómez Rodríguez manifestó enfáticamente que los odontólogos no recibían instrucciones para el cumplimiento de sus funciones, pues cada uno sabe lo que tiene que hacer y luego se retira. Agregó que si algún día no pueden atender, se avisa y se cierra la agenda, cambiándose la hora de los pacientes, circunstancia que concuerda con lo aseverado por el deponente Omer Salinas Riveros en cuanto a que si ellos no podían asistir, avisaban y se cancelaba a los pacientes. En cuarto término, en cuanto a la periodicidad en el pago de las remuneraciones, de la sola lectura de las boletas de honorarios emitidas por el demandante entre el 17 de octubre de 2015 y el 16 de junio de 2020, a nombre de la demandadas Centro Médico y Odontológico Maritza Salas Vega E.I.R.L. y Centro Médico y Odontológico Nelly Salas Vega Limitada indistintamente y en razón de servicios de “ASESORÍA” prestados para esta últimas, se colige que el actor percibió una retribución económica variable por aquéllos, lo que fue refrendado por el contenido de la cartola de transferencias de la cuenta que el demandante mantiene en el Banco Santander, por el período comprendido entre el mes de diciembre de 2016 y marzo de 2020. UNDÉCIMO: Qu

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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Reconocimiento de relación laboral y otros. Demandante : Mohammad Reza Vahedi. Demandadas : Centro Odontológico y Médico Maritza Salas Vega E.I.R.L. y otras. RIT : O-986-2020.- RUC : 20-4-0311491-0.- San Miguel, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Mohammad Reza Vahedi, de naciona

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