Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

C/ PAOLO ALEJANDRO PEIRANO GÓMEZ

Rol

O-258-2022

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según consta en el auto de apertura de juicio oral de 29 de julio de 2022, son los siguientes: “El día 04 de octubre de 2020, alrededor de las 21:30 horas en circunstancias que la víctima Felipe Andrés Lara Henríquez, transitaba por calle Javiera Carrera, entre calle Blanco y calle Paula Jara Quemada, Cerro Placeres, Valparaíso, en compañía de un amigo, fue abordado por el imputado PAOLO ALEJANDRO PEIRANO GÓMEZ, quien procedió a intimidarlo señalándole: “Pasa el celular al toque”, al tiempo que lo apuntaba con un arma al parecer de fuego, registrando sus vestimentas, sustrayendo del bolsillo del polerón de la víctima su celular marca Huawei, modelo Y9 con dos chip de WOM y ENTEL, para luego darse a la fuga con la especie en su poder, apropiándose de la misma con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Co digo Penal, en grado de desarrollo consumado, y cabiendo al encartado participacio n en el mismo en calidad de autor, de conformidad al artí culo 15 N°1 del Código Penal. Señala que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal. Finalmente, solicita que se imponga al acusado la pena de diez años y un día de presidio mayor en grado medio, las accesorias del artí culo 28 del Co digo Penal, se le condene al pago de las costas y se disponga la incorporación de su huella genética en el registro de condenados. TERCERO: Que, en la apertura, el Ministerio Público señala que se encuentra en condiciones de asegurar que, con la prueba de cargo, logrará acreditar los hechos y participación, particularmente con la declaración de la víctima, que dará cuenta de la dinámica de los hechos y la participación del acusado, esto se verá corroborado por funcionarios policiales de Carabineros, que recibieron la denuncia minutos después de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el dí a 1 de junio de 2023, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el Juez Titular don José Cifuentes Gil, e integrada por el Juez Titular don Danko Koscina Villegas y el Juez Suplente don Francisco Cabezas Vergara, se ha celebrado juicio oral en contra del acusado PAOLO ALEJANDRO PEIRANO GÓMEZ, Ce dula de Identidad N° 19.329.974-1, nacido el 21 de junio de 1997 en Valparaíso, pescador artesanal, soltero, domiciliado en pasaje Curalemu Nº 144, calle 1º de Mayo, Cerro Placeres, Valparaíso, actualmente cumpliendo condena por causa diversa en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, representado por el Defensor Penal Privado don Carlos Lineros Alday. Sostuvo la acusación por el Ministerio Público el Fiscal Adjunto de Valparaíso don Pablo Avendaño Barrera. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según consta en el auto de apertura de juicio oral de 29 de julio de 2022, son los siguientes: “El día 04 de octubre de 2020, alrededor de las 21:30 horas en circunstancias que la víctima Felipe Andrés Lara Henríquez, transitaba por calle Javiera Carrera, entre calle Blanco y calle Paula Jara Quemada, Cerro Placeres, Valparaíso, en compañía de un amigo, fue abordado por el imputado PAOLO ALEJANDRO PEIRANO GÓMEZ, quien procedió a intimidarlo señalándole: “Pasa el celular al toque”, al tiempo que lo apuntaba con un arma al parecer de fuego, registrando sus vestimentas, sustrayendo del bolsillo del polerón de la víctima su celular marca Huawei, modelo Y9 con dos chip de WOM y ENTEL, para luego darse a la fuga con la especie en su poder, apropiándose de la misma con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño.” A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Co digo Penal, en grado de desarrollo consumado, y cabiendo al encartado participacio n en el mismo en calidad de autor, de conformidad al artí culo 15 N°1 del Código Penal. Señala que no concurren a su respecto circunstancias modificatorias de la responsabilidad criminal. Finalmente, solicita que se imponga al acusado la pena de diez años y un día de presidio mayor en grado medio, las accesorias del artí culo 28 del Co digo Penal, se le condene al pago de las costas y se disponga la incorporación de su huella genética en el registro de condenados. TERCERO: Que, en la apertura, el Ministerio Público señala que se encuentra en condiciones de asegurar que, con la prueba de cargo, logrará acreditar los hechos y participación, particularmente con la declaración de la víctima, que dará cuenta de la dinámica de los hechos y la participación del acusado, esto se verá corroborado por funcionarios policiales de Carabineros, que recibieron la denuncia minutos después de los hechos, en la que se da cuenta inmediatamente que el sujeto que lo asaltó era de nombre Paolo, junto con los reconocimientos en que los testigos

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artí culos 1°, 7°, 11, 14, 15, 28, 432, 436, 439, 449 y demás pertinentes del Código Penal; 1°, 297, 325 a 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y dema s pertinentes del Co digo Procesal Penal; 17 de la Ley N° 19.970 y dema s normas legales pertinentes, se declara: I. Que se condena al acusado PAOLO ALEJANDRO PEIRANO GÓMEZ, Cédula de Identidad N° 19.329.974-1, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artí culo 436 inciso primero en relacio n con el artí culo 432, ambos del Co digo Penal, cometido en esta ciudad en perjuicio de Felipe Andre s Lara Henrí quez, el dí a 4 de octubre de 2020. II. Que la pena corporal precedentemente impuesta al acusado deberá ser cumplida de forma efectiva mediante el ingreso al centro de reclusión que corresponda, en su oportunidad, sin días de abono que considerar. III. Que se exime al acusado del pago de las costas. Cu mplase con lo preceptuado en el artí culo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad. Una vez ejecutoriada, cúmplase por el Servicio Médico Legal con lo preceptuado en el artí culo 17 de la Ley N° 19.970. Regístrese, comuníquese y en su op

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAÍSO RUC: 2001014528-8 RIT: 258-2022 CARÁTULA: C/PEIRANO GÓMEZ DELITO: ROBO CON INTIMIDACIÓN Valparaíso, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el dí a 1 de junio de 2023, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el Juez Titular don José Cifuentes Gil

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