4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

MURÚA/CORTÉS

Rol

C-2985-2020

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 24 de julio de 2020, comparece don Christian Caro Cassali, Abogado, mandatario judicial en representación de convencional de don Rubén Rodolfo Murúa Montaño, ambos con domicilio en calle Sucre N° 220, oficina 408 de Antofagasta; quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1915 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones legales, interpone demanda por término de contrato de arriendo, por no pago de rentas en contra de don Patricio Pablo Cortés Díaz, domiciliado en calle Héroes de la Concepción N° 9793, Villa Sierra Nevada, Antofagasta, en virtud de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expuso: Señala que conforme consta en los antecedentes que se acompañan, don Rubén Murúa Montaño, entregó en arrendamiento el inmueble ubicado en calle Héroes de la Concepción N° 9793, Villa Sierra Nevada, Antofagasta, al demandado de autos, inmueble que sería destinado exclusivamente a fines de habitación. Agrega que el contrato de arrendamiento se suscribió con fecha 24 de noviembre de 2017; cuya renta pactada fue la C-2985-2020 suma de $380.000, la que debía pagarse por periodos anticipados, a más tardar días 5 de cada mes, siendo depositada en la cuenta corriente N° 11012044-01 del banco de Chile, a nombre de su esposa doña Marianela Argandoña, Rut 15.024.824-8, la cual a partir de octubre del año 2018 se rebajó a la suma de $350.000. Señala que a la fecha el demandado ha pagado con retraso casi todos los meses, otros se han pagado de manera incompleta y otros meses lisa y llanamente no se han pagado como son los meses de Agosto del 2018, Diciembre del 2018, Febrero y abril del 2020, adeudando al día de hoy sólo por concepto de rentas y pagadas de manera incompleta la suma de $2.100.000; lo cual permite por sí solo, y conforme a la cláusula tercera del respectivo contrato de arriendo, a poner término al señalado contrato de arrendamiento, en suma exigir las rentas insolutas, debidamente reajustadas e intereses corrientes, entre la fecha en que debió efectuarse cada pago y aquella en que efectivamente se pague, tal como lo dispone el Art. 21 de la Ley Nº 18.101. Agrega que la demandada mantiene una deuda por servicios básicos como agua por la suma de $286.920 y por electricidad por la suma de $ 549.700. Afirma que la acción se condice con lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes del Código de procedimiento Civil, lo dispuesto en los artículos 1915 y siguientes del Código Civil y lo dispuesto en la ley 19.866. Finaliza, solicitando que en mérito a los antecedentes de hecho y derecho expuestos; tener por interpuesta demanda por término de contrato de arriendo en C-2985-2020 contra del demandado, ya individualizado, ordenando se practiquen las reconvenciones legales, y en definitiva acoger la presente demanda en todas sus partes, declarando terminado el contrato de arriendo celebrado entre las partes y ordenar a la demandada, pagar la suma de $2.100.000 y pagar la suma de $836.620 por insumos de agua y electricidad; más reajustes e intereses, por concepto de rentas adeudadas, más las rentas que se devenguen durante el juicio y hasta la entrega del inmueble; además de disponer la restitución del inmueble entregado en arrendamiento, en un plazo no superior a tres días o el que el tribunal sirva disponer. Todo con intereses, reajustes y expresa condenación en costas. En el primer otrosí, en subsidio de lo principal y sólo para el evento que la demandada enerve la acción, solicita desahuciar el contrato de arriendo antes referido y para tal efecto solicito se le notifique al demandado el respectivo desahucio, a

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta en lo principal de la presentación de fecha 24 de julio de 2020, C-2985-2020 por la parte demandante, don Rubén Rodolfo Murúa Montaño, en contra de don Patricio Pablo Cortés Díaz, y en consecuencia: a) Se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes con respecto al inmueble ubicado en Héroes de la Concepción N°9793, Villa Sierra Nevada, de esta ciudad. b) Que, la demandada debe pagar las rentas de arrendamiento adeudadas al mes de julio de 2020, la que asciende a la suma de $1.430.000, más las que se devenguen durante la tramitación de este juicio, hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de $350.000 mensuales. II. Que, la demandada deberá pagar por concepto de energía eléctrica la suma de $549.700 y por concepto de agua potable la suma de $286.920. III. Que, las sumas señaladas deberán liquidarse de conformidad al artículo 21 de la Ley 18.101, generando intereses corrientes desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. IV. Que, la parte demandada debe hacer restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública. V.- Que, atendido lo resuelto no se emite pronunciamiento acerca de la demanda subsidiaria. VI.- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su op

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C-2985-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2985-2020 CARATULADO : MURÚA/CORTÉS Antofagasta, veintisiete de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 24 de julio de 2020, comparece don Christian Caro Cassali, Abogado, mandatario judicial en representación de convencional de don Rubén Rodolfo Murúa Montaño, ambos con domicilio

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