MINISTERIO PÚBLICO C/ PAULO ESTEBAN RAMIREZ GONZALEZ
Rol
O-66-2023
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y que constan en el auto de apertura de juicio oral de veintiuno de marzo de 2023 del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 17 de mayo de 2022, aproximadamente las 03:00 hrs., en la vía pública, específicamente en Calle Galvarino, frente al N°2359 (casa esquina), el imputado Paulo Esteban Ramírez González estaba en porte y posesión de 100 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 29,1 grs. brutos de cocaína base, droga que guardaba en un monedero café con líneas beige, el que arrojó a la calzada al ser controlado por Carabineros de Chile.” TERCERO: Que a juicio del Ministerio Público tales hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° y 1° de la ley 20.000, delito que se encuentra en grado de consumado, y en el cual al imputado le cabría participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, en su concepto no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se imponga al imputado la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 U.T.M., accesorias legales y costas de la causa. CUARTO: Alegaciones de apertura: Que la fiscal durante su alegato de apertura sostuvo que con la prueba que rendirá acreditará los hechos de la acusación, esto es, que el imputado estaba en posesión de 100 envoltorios contenedores de droga al interior de un monedero que arrojó a la vía pública al momento que era controlado por personal policial. Conforme especificó el delito se encontraría consumado, sin concurrir en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal por solicitó se le condenare a la pena señalada en la acusación. La defensa, por su parte no efectuó alegaciones de fondo en cuanto al hecho y participación atrib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de junio de dos mil veintitrés, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las magistradas titulares Paola Andrea Schisano Pérez, Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez y por el juez interino Felipe Marcelo Vega Letelier, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2210023945-4, RIT N° 66-2023, seguida en contra de Paulo Esteban Ramírez González, cédula de identidad N° 15.592.998-7, chileno, soltero, 40 años de edad, nacido el 27 de junio de 1982 en Concepción, enseñanza media incompleta, de oficio técnico en bicicletas domiciliado en sector Barrio Norte, Pasaje El Carmen N° 1640 comuna de Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Sandra Vejar Carrasco. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Francisco Riveros Reyes. SEGUNDO: Hechos de la acusación: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y que constan en el auto de apertura de juicio oral de veintiuno de marzo de 2023 del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 17 de mayo de 2022, aproximadamente las 03:00 hrs., en la vía pública, específicamente en Calle Galvarino, frente al N°2359 (casa esquina), el imputado Paulo Esteban Ramírez González estaba en porte y posesión de 100 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 29,1 grs. brutos de cocaína base, droga que guardaba en un monedero café con líneas beige, el que arrojó a la calzada al ser controlado por Carabineros de Chile.” TERCERO: Que a juicio del Ministerio Público tales hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° y 1° de la ley 20.000, delito que se encuentra en grado de consumado, y en el cual al imputado le cabría participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, en su concepto no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando se imponga al imputado la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 U.T.M., accesorias legales y costas de la causa. CUARTO: Alegaciones de apertura: Que la fiscal durante su alegato de apertura sostuvo que con la prueba que rendirá acreditará los hechos de la acusación, esto es, que el imputado estaba en posesión de 100 envoltorios contenedores de droga al interior de un monedero que arrojó a la vía pública al momento que era controlado por personal policial. Conforme especificó el delito se encontraría consumado, sin concurrir en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal por solicitó se le condenare a la pena señalada en la acusación. La defensa, por su parte no efectuó alegaciones de fondo en cuanto al hecho y participación atribuida a su representado, señalando que éste colaborará prestando declaración reconociendo los hechos. Código: XLHXXFSDKYR
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1º, 36, 45, 46, 47, 49, 282, 295, 296, 297, 309, 315, 319, 323, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal; 1º, 3º, 43, 45 y 46 de la Ley 20.000; artículos 1°, 7°, 8° de la 18.216 se declara: I.-Que se condena a Paulo Esteban Ramírez González, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, en grado de consumado, perpetrado el 17 de mayo de 2022, en la comuna de Concepción. Asimismo, se condena al sentenciado al pago de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual, equivalente en moneda de curso legal vigente al momento de su pago, a beneficio del Fondo Especial del artículo 46 de la Ley N° 20.000. Que la multa impuesta podrá ser pagada en tres parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, a contar del mes siguiente en que quede ejecutoriado este fallo. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada como si fuera de plazo vencido y ella deberá ser solucionada en pesos, equivalentes al valor de la Unidad Tr
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 1 Concepción, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 01 de junio de dos mil veintitrés, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por las magistradas titulares Paola Andrea Schisano Pérez, Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez y por el juez interino Feli
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