19º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/FARÍAS

Rol

C-463-2019

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestosí precedentemente, no queda sino que acoger la excepci n opuesta, tal comoó se dir en lo resolutivo de la presente resoluci n.á ó Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 y 2492, 2493 yá í 2514 del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 177, 254, 434 N 4, 464 Nó í ° º 17 y 7, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil,ó SE DECLARA: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado, poni ndose en consecuencia fin a la presenteé ejecuci n; ó II. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 463-2018° PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTEÑ BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMOÉ NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Agosto de dos mil veinte JLV Foja: 1 JLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-27T15:39:12-0400

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como de plazoó vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de JLV Foja: 1 las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, seanó ó consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Es del caso que la demandada de autos ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento al d a 11 de diciembre de 2018,í raz n por la cual su representado viene en hacer exigible dicho monto. ó Declara que consta que las partes constituyeron domicilio especial en la comuna de La Florida, someti ndose a la competencia de sus tribunalesé de justicia. Previas citas legales, solicita se ordene despachar mandamiento por las acreencias demandadas, con costas. Con fecha 15 de junio de 2020, la ejecutada opuso a la ejecuci n enó el segundo otros de su escrito, la excepci n del n mero 17 del art culo 464í ó ú ° í del C digo de Procedimiento Civil. ó Respecto de dicha excepci n, esto es la prescripci n de la deuda,ó ó indica la obligaci n se hizo exigible en su totalidad a partir de la fecha de laó mora, correspondiente al d a 11 de diciembre de 2018. En este escenario, alí d a 15 de junio de 2020, fecha en que present su escrito de desarchivo,í ó d ndose por notificada y requerida de pago y oponiendo excepciones,á habr a transcurrido en exceso el plazo establecido en el art culo 98 de la leyí í 18.092, por lo cual solicita se acoja su excepci n en todas sus partes.ó Con fecha 19 de agosto de 2020, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a de la ejecutante, se declar admisible la excepci n y se prescindií ó ó ó de recibir la causa a prueba, por lo que se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto a la excepci n incoada por laó demandada, tal se encuentra contemplada en el N 17 del art culo 464 del° í C digo de Procedimiento Civil, esto es, La prescripci n de la deuda o s loó “ ó ó de la acci n ejecutiva , fundada en el hecho en que desde el momento enó ” que la demandada cay en mora en el pago de sus obligaciones, haó transcurrido con creces el plazo de un a o de prescripci n establecido en elñ ó art culo 98 de la Ley N 18.092, por lo que determinadas cuotas seí ° encontrar an prescritas. í JLV Foja: 1 SEGUNDO: Que para los efectos de resolver la excepci n enó cuesti n, este sentenciador tendr en consideraci n que de los propiosó á ó pagar s de autos, tenido a la vista, se desprende que la fecha de sué vencimiento fue el d a 11 de diciembre de 2018, poca a partir de la cualí é corresponde computar el plazo de prescripci nó el que transcurri en excesoó al d a 15 de junio de 2020, fecha en que present su escrito de desarchivo,í ó d ndose por notificada y requerida de pago y opuso la presente excepci n,á ó el cual fue resuelto el d a 19 de junio de 2020, de lo que resulta evidenteí que, a esa poca, la acci n cambiaria proveniente del pagar de autos, seé ó é hallaba ntegramente extinguida, por el transcurso de

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge la excepci n de prescripci n alegada por eló ó demandado, poni ndose en consecuencia fin a la presenteé ejecuci n; ó II. Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N 463-2018° PRONUNCIADA POR DO A JACQUELINE IVETTEÑ BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL D CIMOÉ NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Agosto de dos mil veinte JLV Foja: 1 JLV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-27T15:39:12-0400

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-463-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/FAR ASÍ Santiago, veintisiete de Agosto de dos mil veinte Vistos, Con fecha 8 de enero de 2019, comparece ESTEBAN GARCIA NADAL, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N 81, Piso 6, Comuna deº Santiago, mandatario judicial, en representaci n

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