1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAGREDO/CORREDORES DE SEGUROS CLUB DEL SEGURO LIMITADA

Rol

O-4078-2021

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de forma clara y precisa. Niega haber tenido un trabajo paralelo en los términos que se indican en la carta. La cotización que se le mostró es de su hermana. Nunca prestó servicios para otra empresa. Concluye que el despido es injustificado. Añade que su finiquito estaba disponible 4 días antes de la fecha del fin de sus servicios 15 y 19 de julio de 2021 respectivamente. Se cuestiona las verdaderas razones de esta premura. Concluye que se busca evadir las obligaciones laborales hacia su parte. Destaca que el comprobante de carta de término del contrato indica la misma fecha de comunicación y de término de los servicios -19 de julio de 2020- lo que es contradictorio e infringe las formalidades del despido. Reconoce prestar servicios para otra empresa, pero en horarios y rubros diferentes, los fines de semana y en el giro de la gestión de transporte, lo que su ex – empleador siempre supo, por lo que no podría alegar dicha circunstancia como fundamento para despedirlo. Asevera que se le adeudan cotizaciones de AFP, FONASA y AFC de junio y julio de 2021. El despido en consecuencia es nulo. Cita normas legales y jurisprudencia. Afirma que por no cumplir la demandada con las exigencias normativas para haberlo despedido, no podrá acreditar los hechos que fundan la causal como lo exige el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo. No se remitió, además, la carta de forma oportuna y la carta no cuenta con fecha cierta. Solicita en definitiva, se declare: 1- Que el demandado no cumplió con el estándar del artículo 162 del Código del Trabajo. 2- Que el demandado está imposibilitado de rendir prueba por aplicación del artículo 454 N°1 inciso primero del Código del ramo. 3- Que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia durante toda la vigencia de la relación laboral para el demandado. 4- Que fue despedido injustificadamente el 19 de julio de 2021. 5- Que se le adeudan las siguientes indemnizaciones y pretensiones. a. Remuneración de julio 2021

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fecha 26 de julio de 2021 comparece CARLOS SAGREDO ARANEDA, RUN 14.198.953-7, domiciliado en Morandé N°835, oficina 1009, Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de CORREDORES DE SEGUROS CLUB DEL SEGURO LIMITADA, RUT 76.215.627-K, representada legalmente por Roberto Pirozzi Alonso, RUN 7.528.870-0, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte 92 EX 90, Piso 2, Las Condes. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 17 de agosto del año 2020, como Asesor de seguro automotriz, realizando sus funciones en el domicilio de la demandada. Luego de precisar sus funciones, indica que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, teniendo una remuneración para efectos indemnizatorios de $1.156.357.- Durante el período trabajado, no se le pagaron cotizaciones previsionales en determinados períodos. Sostiene que, desde abril de 2020, por motivos de la pandemia por Covid-19, comenzaron a hacer teletrabajo, informando a los clientes por teléfono sobre los servicios que prestan las compañías que indica, enviándose correos de respaldo, entre otras tareas. Asevera que se le pagaban comisiones desfasadas. Por esto, sostiene que se le adeudan las comisiones de junio de 2021 y de julio del mismo año, por 40 ventas que realizó en total en ambos meses. Añade que presentó licencias médicas, las cuales no fueron pagadas por mala tramitación de su ex empleador, lo que le causó un grave perjuicio. En cuanto al fin del vínculo con la demandada, indica que el 19 de julio de 2021 se le despide mediante carta, la cual invocó como causal la del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, las que negó al momento en que se le entregó la carta, a lo cual se le respondió por su jefe Daniel Sabatini que tenían evidencia, mostrándole una imagen de una cotización y agregando que Iván Villanueva, el contador de la empresa, tenía evidencias del hecho, consistente en que tenía un trabajo paralelo para la Empresa MACC Corredores de Seguro, lo que está expresamente prohibido en el contrato de trabajo. Postula que la carta no contiene los hechos de forma clara y precisa. Niega haber tenido un trabajo paralelo en los términos que se indican en la carta. La cotización que se le mostró es de su hermana. Nunca prestó servicios para otra empresa. Concluye que el despido es injustificado. Añade que su finiquito estaba disponible 4 días antes de la fecha del fin de sus servicios 15 y 19 de julio de 2021 respectivamente. Se cuestiona las verdaderas razones de esta premura. Concluye que se busca evadir las obligaciones laborales hacia su parte. Destaca que el comprobante de carta de término del contrato indica la misma fecha de comunicación y de término de los servicios -19 de julio de 2020- lo que es contradictorio e infringe las formali

Fallo

por tanto, por un tema logístico y para un correcto cálculo es que las comisiones devengadas eran pagadas al mes siguiente de su devengo. Contravierte los montos demandados, pues de acuerdo con el anexo de contrato firmado con fecha 17/08/2020, se fijó el monto de $9.000.- brutos por cada venta, tomando en consideración lo estipulado en el anexo de contrato. Así las cosas, analizando los montos solicitados se puede dejar de manifiesto que no son verídicos porque en el mes de junio se pide el monto $144.000.- por 16 ventas siendo que había realizado sólo 8 ventas y en el mes de julio el monto de $176.000.- correspondiente a 19.6 ventas, lo que es imposible, porque no se pueden vender medios seguros, además y lo más importante, es que estos montos ya fueron pagados. Dado que en la liquidación de sueldo del mes de junio de 2021 fue pagado por concepto de comisión por venta, el monto de $77.000.- por la realización de 8 ventas, pagando de más por un error y cuya diferencia jamás fue descontada y en el día 27 de septiembre de 2021, se efectuó el pago de la remuneración del mes de julio del presente año, por un total de $525.210.-, que se desglosa de la siguiente manera: a) 19 días trabajados = $285.000.-; b) Gratificación = $129.746.-; c) Comisión por venta = $189.000.- por la realización de 21 ventas; d) semana corrida = $44.982.- Por tanto, nada se debe por concepto de comisión. Acerca de las licencias médicas, en ninguna parte de la demanda se señala una fecha de licencia o in

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que con fecha 26 de julio de 2021 comparece CARLOS SAGREDO ARANEDA, RUN 14.198.953-7, domiciliado en Morandé N°835, oficina 1009, Santiago, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaci

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