COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA/
Rol
V-703-2020
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Alamiro Toledo Toledo, chileno, casado, Ingeniero, cédula nacional de identidad N° 9.098.875-1, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 744, Piso 7, oficina 702, Copiapó, en representación de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, empresa de nacionalidad chilena, R.U.T. N° 85.272.800-0, domiciliada en Avenida El Bosque Norte N° 500, Piso 11, oficina 1102, Las Condes, Santiago, el que por presentación de fecha 21 de abril de 2020, solicita una concesión de exploración de 200 hectáreas, a la que denomina “MARTITA E20” cuyo punto medio se sitúa en la Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.654 de 13 de mayo de 2020 y se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 1.306 vta. N° 803 con fecha 28 de abril de 2020. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 2.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 6.954.000,00 371.000,00 V2 6.954.000,00 373.000,00 V3 6.953.000,00 373.000,00 V4 6.953.000,00 371.000,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 6.953.500,00 metros norte con la abscisa 372.000,00 metros este. 4º) Que a folio 10 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería N° 3976 de 12 de agosto de 2020. 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “MARTITA E20”, sobre una superficie de 200 hectáreas, ubicadas en la Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, a favor de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, antes individualizada y apruébase su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dése extracto. Inscríbase. Archívese los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese, dése copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Milena Andrea Aedo Zapata, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, veintiocho de Agosto de dos mil veinte amc Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-703-2020 CARATULADO : COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA/ Copiapó, veintiocho de Agosto de dos mil veinte Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Alamiro Toledo Toledo, chileno, casado, Ingeniero, cédula nacional de identidad N° 9.098.875-1, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 744, Pi
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