MP C/ MOISÉS DAVID GARRIDO AGUILERA
Rol
O-117-2022
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día primero de junio del presente año, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por el magistrado René Subiabre Pérez en calidad de presidente de sala, las magistradas Ingrid Droguett Torres, como integrante y Ginette López Insinilla, redactando, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 2100816961-3 , seguida por el delito de tráfico de drogas, en contra de Moisés David Garrido Aguilera, cédula de identidad 14.246.096-3, nacido en Melipilla, el 21 de mayo de 1974, 50 años, apodado “Moncho” domiciliado en Calle Carmen Quintero 336 población padre Nemesio comuna de Melipilla. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Carolina Acevedo Zepeda con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor Penal público don Carlos García Marín, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según se señala en el auto de apertura: “El día 08 de septiembre de 2021, a las 11.55 horas aproximadamente, en Carretera General San Martin, en dirección al norte, con intersección de Calle Ignacio Carrera Pinto, en la comuna de Colina, el acusado MOISÉS DAVID GARRIDO AGUILERA, fue sorprendido por personal policial, manteniendo en su poder una bolsa de nylon Código: TXYRXFXNNZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina 2 color blanca que en su interior mantenía diferentes envoltorios de nylon con una sustancia color blanca, a la que, realizada la correspondiente prueba de campo y pesaje, arrojó coloración positiva a la presencia de clorhidrato de cocaína y un peso bruto de 77 gramos. Al momento de la detención, el acusado poseía, guardaba y mantenía en su poder la sustancia ilícita sin contar con la competente autorización, y sin justificar que estaba destinada a la atención de un tratamiento médico, o a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, atendida además la cantidad y dosificación de la misma”. Que a juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 3°, con relación al 1° de la Ley 20.000, perpetrado en grado de consumado. La Fiscalía sostiene que el delito se encuentra consumado, le atribuye participación a título de autor-ejecutor. A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado MOISÉS DAVID GARRIDO AGUILERA, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; pide se imponga la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, comiso, más las accesorias establecidas por ley y costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público; Que, en su alegato
Fallo
Por lo expuesto, solicita la condena del imputado a las penas señaladas en acusación. Replicando, indica sobre la ilegalidad de este control que realizan los funcionarios policiales y al hecho de que tal como señaló la defensa, no tenían la información de a qué correspondía esta sustancia que se encontraba en las bolsas que el imputado había arrojado y que por lo tanto, no las portaba en su momento, pero sí fue visto por los funcionarios portando esta bolsa y arrojarla. Refuta lo expuesto por la defensa señalando que lo cierto , es que todos los procedimientos de droga y es la forma en que se realizan estas investigaciones los funcionarios policiales se realizan las pruebas de campo por la SIP y no por los funcionarios que se encuentran realizando estos patrullajes, que pretender una cosa distinta, sería pretender que los funcionarios tendrían que andar con un kit completo para efectos de realizar estos patrullajes preventivos, para efectos de determinar a qué clase de droga estamos apuntando, pero lo cierto, es que aun cuando fuera ese el escenario, los funcionarios no realizan ninguna situación distinta a la que están habilitados por ley, porque ellos llevan al imputado, ellos toman la droga, la incautan porque se encontraba en el suelo, no se le incautan de desde las vestimentas y a esta persona la llevan a la unidad policial y en la unidad policial le Código: TXYRXFXNNZR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina 1 C/ MOISÉS DAVID GARRIDO AGUILERA TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL UNICO: 2100816961-3 RIT: 117- 2022 Colina, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día primero de junio del presente año, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, constituido por el magistrado Re
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