ANONIMIZADO
Rol
F-171-2023
Fecha
10 de mayo de 2023
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 20.066 que establece Ley de Violencia Intrafamiliar y artículos 81 y siguientes de la Ley Nº 19.968, sobre Tribunales de Familia, SE DECLARA: I.- Que NO HA LUGAR a la denuncia, atendido que los hechos denunciados no fueron ratificados...
Fundamentos
CONSIDERANDO: Y visto además lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 20.066 que establece Ley de Violencia Intrafamiliar y artículos 81 y siguientes de la Ley Nº 19.968, sobre Tribunales de Familia,
Fallo
se resuelve; VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Y visto además lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 20.066 que establece Ley de Violencia Intrafamiliar y artículos 81 y siguientes de la Ley Nº 19.968, sobre Tribunales de Familia, SE DECLARA: I.- Que NO HA LUGAR a la denuncia, atendido que los hechos denunciados no fueron ratificados...
Texto Completo (Preview)
En Ovalle, diez de mayo de dos mil veintitrés. Se deja constancia que las partes no comparecen a la audiencia preparatoria de juicio de violencia intrafamiliar, encontrándose la denunciante debidamente notificada a través de su correo electrónico. Atendido a los antecedentes que obran en la presente causa, la certificación realizada por el consejero técnico, se resuelve; VISTOS, OIDOS Y CONSIDERAN
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