Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

MONTENEGRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA

Rol

O-93-2021

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto otra irregularidad de mayor gravedad que ocurría en los programas en los que participaba. Que esta consistía en diversas maniobras realizadas por funcionarios de ambos colegios donde trabajaba, médicos que diagnosticaban a niños para ingresarlos al programa PIE, y otros funcionarios municipales vinculados a la educación, quienes se dedicaban a través de diversas maniobras a aumentar artificialmente la cantidad de niños en el programa PIE. Que la finalidad detrás de estas maniobras era aumentar el monto de los subsidios que se entregan al departamento de educación de la municipalidad en forma irregular. Que frente a sus denuncias el alcalde se molestó bastante, y entonces él le dijo enojado "¿Qué quieres, que haga un sumario?”. Que le había expuesto además que le parecía extraño que desde el año 2016, cuando entró a trabajar, al año 2019, había habido una baja en cuanto a los niños con déficit intelectual. Que este había bajado de un 100% a 40% aproximadamente. Que les había aplicado la batería de tests sicológicos, en forma adecuada y profesional a los niños, esto produjo esa baja. Que por lo tanto es dable presumir que los diagnósticos anteriores estuvieran abultados o inflados en forma artificial. Agrega que el hecho de que haya alumnos con déficit intelectual, significa que estos pasan a ser del grupo de los permanentes, y que el municipio recibe una subvención mayor por parte del Estado. Que la baja en los diagnósticos de déficit intelectual implica que al haber menos niños para atender por ese tema, se necesitaban menos horas laborales de profesionales, dentro de los que se encuentran educadores diferenciales que trabajaban en el colegio, incluso ella misma como psicóloga. Que al finalizar la reunión el alcalde le pidió que todo lo que le había dicho se lo enviara por escrito, entonces le hizo una carta al alcalde el día 3 de diciembre de 2019, se la dejó en su oficina. Indica que su motivación al efectuar esta denuncia a distintos estamentos empezando

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Valeska Lubia Montenegro Moreno, Psicóloga, domiciliada en calle Pascual Baburizza 1335, Condominio Monteverde Block 3, Depto. 52, Los Andes, quien deduce demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa María, cuyo representante legal es su alcalde, don Claudio Zurita Ibarra, profesor, ambos domiciliados en calle Bernardo O’ Higgins N°843, comuna de Santa María, para que ésta sea condenada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales que señala. Relata que trabajó en la Escuela Aurora Velasco Pérez, ubicada en calle Arturo Prat S/N sector las cabras, dependiente de la Municipalidad de Santa María durante los años 2018 al 2021 y para la Escuela Guillermo Bañados ubicada en calle Honorato Tocornal 3341, localidad de las Cadenas, también dependiente de la Municipalidad de Santa María; durante los años 2015 al 2021. Que su sueldo era de $696.153.-. Que sus horarios eran los siguientes, en la escuela Aurora Velasco: los días martes de 8:00 a18:00 horas con 45 minutos de colación; en la escuela Guillermo Bañados los días lunes de 8:00 a 18:00 horas con colación de 45 minutos y los miércoles 8:00 a 12:00 horas. Que en ambas escuelas se desempeñaba como sicóloga del programa de integración escolar PIE. Expone que durante el mes de noviembre de 2019 tuvo una entrevista con el alcalde de la Municipalidad de Santa María, don Claudio Zurita Ibarra. Que en esa entrevista le expuso ciertas irregularidades que observaba dentro del programa donde trabajaba en las mencionadas escuelas. Explica que como Psicóloga trabajaba en el programa PIE, Programa de Integración Escolar. Que ese programa trabaja con niños de bajo rendimiento escolar, se conforma por un equipo multidisciplinario. Que el objetivo del programa es nivelar su aprendizaje para la incorporación más adecuada de estos niños al sistema educacional. Que le comentó al alcalde en esa reunión que dentro de las anomalías que se daban en el programa, era que no se le consultaba como profesional frente al diagnóstico de los niños de los establecimientos donde se desempeñaba, debiendo consultarle ya que formaba parte del programa. Que nunca participó en ninguna de estas reuniones durante los seis años en que trabajó en ambos establecimientos, lo que era una irregularidad. Que además le comentó al alcalde que había visto otra irregularidad de mayor gravedad que ocurría en los programas en los que participaba. Que esta consistía en diversas maniobras realizadas por funcionarios de ambos colegios donde trabajaba, médicos que diagnosticaban a niños para ingresarlos al programa PIE, y otros funcionarios municipales vinculados a la educación, quienes se dedicaban a través de diversas maniobras a aumentar artificialmente la cantidad de niños en el programa PIE. Que la finalidad detrás de estas maniobras era aumentar el monto de los subsidios que se entregan al departamento de educación de la municipalidad en forma irr

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda y dar lugar a ella condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones detalladas precedentemente. SEGUNDO: Que, la parte demandada contesta la demanda deducida en su contra, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas Realiza una defensa negativa y agrega que la narración de la demanda obedece exclusivamente a una interpretación parcial. Indica que la acción es improcedente pues los hechos de la demanda no son efectivos, no consta que ocurrieron en la forma que se han planteado ni tienen la significación que se pretende darle, pues sólo son una excusa, para plantear la contienda jurídica de fondo respecto de si su parte incurrió o no en un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Reitera que los hechos descritos por el demandante son inexactos, generales, indeterminados y poco específicos por lo que adolecen de falta de autenticidad para los efectos de una tutela de derechos encubierta como la que se pretende. Que la demandante imputaba frente a la autoridad comunal, que funcionarios municipales efectuaban maniobras dolosas con el único objeto de aumentar la subvención estatal para el Departamento de Educación, hecho que naturalmente resulta de máxima gravedad, motivo por el cual el señor Alcalde dictó el Decreto Alcaldicio N° 627 de 05 de Marzo de 2020, mediante el cual dispuso la instrucción de un sumario administrativo destinado a esclarecer y com

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San Felipe, cinco de enero de dos mil veintidós VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Valeska Lubia Montenegro Moreno, Psicóloga, domiciliada en calle Pascual Baburizza 1335, Condominio Monteverde Block 3, Depto. 52, Los Andes, quien deduce demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa María, cuyo representante legal es su alcalde, don Cl

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