BANCO ESTADO DE CHILE/MANZANO
Rol
C-2649-2017
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 4 de diciembre de 2017, el abogado Maximiliano José S nchez Derio, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatarioá judicial en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, representado por su Gerente General Ejecutivo, actualmente do a Jessica L pez Saffie, ingeniero comercial, ambosñ ó domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, deduce´ º demanda ejecutiva en contra de Osvaldo Jacinto Manzano Jaime, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Luis Cruz Mart nez N 2011, de la comuna deó í ° Los Andes y/o pasaje Santa Teresita N 100, Conjunto Capilla Las Nieves, comuna de° Calle Larga, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $11.523.651, m s los intereses pactados y costas.á Funda su demanda indicando que su representado es due o del pagarñ é N 4671941, que fue suscrito por la suma de ° $14.648.583 por concepto de capital, m sá un inter s del é 1,6900% mensual, a contar del 22 de enero de 2015. El deudor se obligó a pagar en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d aí 5 de febrero de 2015. Las cuotas siguientes, hasta el pago de la ltima, vencer n el d a 5ú á í del mes correspondiente al servicio pactado. Las cuotas son de $329.021 cada una, salvo la ltima de $329.011. Estas cuotas comprender n el pago ntegro de los interesesú á í devengados y la diferencia ser abono a capital.á Se ala que se estableci en elñ ó pagar que en caso de mora o simple retardo en elé pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional, seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el demandado funda su oposici n en la excepci n contempladaó ó en el n mero 17 del art culo 464 del c digo de Procedimiento Civil, esto es, ú í ó la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ó , la que sustenta en el art culo 98í de la Ley N 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras deº ó cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimientoé ñ í del documento. Alega que es un hecho cierto que entre el vencimiento de la ltima deú las cuotas que se se ala como adeudadas y la fecha de la notificaci n de la demandañ ó transcurri un plazo superior a un a oó ñ , por lo que la acci n ejecutiva se encuentraó prescrita. C-2649-2017 Se ala que el banco acreedor ñ ha manifestado en su libelo que la obligaci n queó emana del pagar se hizo exigible el d a 5 de julio de 2017é í , pues esa es la fecha de vencimiento de la cuota desde la cual, seg n el ejecutante, la obligaci n se encuentraú ó impaga y, por ende, la fecha en que el deudor se encuentra en mora. As expresamenteí lo se ala en la demanda ejecutiva, afirmaci n que constituye una confesi n judicialñ ó ó espont nea. En efecto, se ala el ejecutante que á ñ “Es del caso se alar que el deudor hañ dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 05/07/2017, inclusiveí . As , de lo” í expresado en la demanda deduce el ejecutado que desde el d a í 5 de julio de 2017, inequ vocamente, se produjo el vencimiento del pagarí é. Agrega que la existencia de la cl usula de aceleraci n no puede impedir la prescripci n de la acci n ejecutivaá ó ó ó . Que la cl usula de aceleraci n consiste en hacer exigible el total de una deuda como si estuvieraá ó vencida, no obstante existir plazos pendientes, en raz n del retardo o mora en el pago deó una o m s de las cuotas en que se encuentre dividido el servicio de la obligaci n. Estaá ó modalidad de anticipar el vencimiento de la deuda fija, por consiguiente, el tiempo inicial desde el cual debe computarse el plazo de prescripci n. ó Indica que la demanda fue notificada con fecha 2 de octubre de 2018, cuando ya ha transcurrido con creces el plazo de un a o a que se refiere el art culo 98 de la leyñ í N 18.092, aplicable al caso, de acuerdo con lo previsto en el art culo 107 de la mismaº í ley, para alegar la prescripci n de la acci n cambiaria ejecutiva que emana del pagaró ó é en comento. Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante se allana parcialmente a la excepci n de prescripci n, s lo respecto de las cuotas con vencimientoó ó ó de fecha 5 de julio 2017, 5 de agosto de 2017 y 5 de septiembre de 2017. Respecto de las cuotas con fechas de vencimiento posterior se ala que el cr dito sigue siendoñ é actualmente exigible, en raz n de que el ejecutado firm un pagar con cl usula deó ó é á aceleraci n, cuyo tenor literal se ala: ó ñ “el banco podr á hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza jud
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $11.523.651, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda, m s las costas de la causa.á A folio 13 del cuaderno principal consta la notificaci n conforme al art culo 44ó í del C digo de Procedimiento Civil del demandado, que se practic con fecha 2 deó ó octubre de 2018. A folio 3 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago al deudor, el que se practic con fecha 3 de octubre de 2018.ó A folio 14 del cuaderno principal, con fecha 8 de octubre de 2018, la parte ejecutada, asistida por su abogado Mario Espinoza Valderrama, opuso las excepciones del art culo 464 N 17 y N 7 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ° ó A folio 19 del cuaderno principal, el ejecutante evacu el traslado conferido.ó A folio 20 se declararon admisibles las excepciones, dict ndose acto seguido laá correspondiente interlocutoria de prueba. A folio 32 del cuaderno principal, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el demandado funda su oposici n en la excepci n contempladaó ó en el n mero 17 del art culo 464 del c digo de Procedimiento Civil, esto es, ú í ó la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ó , la que sustenta en el art culo 98í de la Ley N 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras deº ó cambios y pagar s prescribe en el plazo de
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C-2649-2017 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-2649-2017 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/MANZANO Los Andes, veintisiete de Agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1, con fecha 4 de diciembre de 2017, el abogado Maximiliano José S nchez Derio, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatarioá judicial en representaci n de
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