ANGELINA ALEJANDRA PALMA DIAZ C/ JAIME NOLASCO TAPIA RIVERA
Rol
O-211-2022
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la misma que: “El día 28 de agosto de 2021, a las 23:40 horas aproximadamente, el acusado Jaime Nolasco Tapia Rivera, condujo en estado de ebriedad por Avenida Andes esquina calle La Descubridora, El Salvador, el vehículo tipo camioneta, P.P.U CWWH-74, marca Mitsubishi, Modelo L200. En dicho lugar es fiscalizado por Carabineros, quienes se percataron de su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo trasladado a la Clínica San Lorenzo de El Salvador con la finalidad de realizar la alcoholemia de rigor, la cual arrojó que Jaime Nolasco Tapia Rivera, condujo con 1,33 g/L por litro de sangre. Constatando además, que maniobraba dicho vehículo motorizado, con su licencia de conducir, suspendida por el plazo de 2 años, al ser condenado por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, el día 25 de noviembre de 2020, en causa RUC 2000473555-3, RIT 536-2020, por el delito de manejo en estado de ebriedad, sentencia firme y ejecutoriada, con fecha 01 de diciembre de 2020.” En cuanto a la calificación jurídica e iter criminis, estima el persecutor penal que dichos hechos configuran el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, durante la vigencia de una sanción, contemplado y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209, inciso segundo, ambos de la Ley del tránsito Código: FVXSXFSPRXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 18.290, en relación con el artículo 110º inciso 2º del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado; en el cual le cabe participación en calidad de autor conforme al artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal, estimando que respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal al acusado le afecta la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y no le benefician atenuantes, por lo que, de conformidad a las citas legales que invoca, solicita al Tribunal que lo condene a la pena de: TRES
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Que el uno de junio del presente año, en causa RUC N° 2100788904-3, RIT N° 211- 2022, ante la Tercera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Franco Madrid Palma, suplente, quien la presidio, don Juan Pablo Palacios Garrido y Adrián Reyes Pardo, se llevó a efecto juicio oral donde se conoció de la acusación fiscal, sostenida por el Fiscal don Fernando Pino Molina, en contra de JAIME NOLASCO TAPIA RIVERA, cédula de identidad N° 11.723.323-5, chileno, soltero, nacido en Potrerillos el día 26 de enero de 1971, contador, con domicilio en Los Algarrobos N° 1309, El Salvador, comuna de Diego de Almagro, legalmente representado por el defensor Eduardo Rojas Fritis y la defensora Aileen Kenett Portilla, ambos de la defensoría penal pública. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público fundó la acusación fiscal señalando como hechos de la misma que: “El día 28 de agosto de 2021, a las 23:40 horas aproximadamente, el acusado Jaime Nolasco Tapia Rivera, condujo en estado de ebriedad por Avenida Andes esquina calle La Descubridora, El Salvador, el vehículo tipo camioneta, P.P.U CWWH-74, marca Mitsubishi, Modelo L200. En dicho lugar es fiscalizado por Carabineros, quienes se percataron de su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, siendo trasladado a la Clínica San Lorenzo de El Salvador con la finalidad de realizar la alcoholemia de rigor, la cual arrojó que Jaime Nolasco Tapia Rivera, condujo con 1,33 g/L por litro de sangre. Constatando además, que maniobraba dicho vehículo motorizado, con su licencia de conducir, suspendida por el plazo de 2 años, al ser condenado por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, el día 25 de noviembre de 2020, en causa RUC 2000473555-3, RIT 536-2020, por el delito de manejo en estado de ebriedad, sentencia firme y ejecutoriada, con fecha 01 de diciembre de 2020.” En cuanto a la calificación jurídica e iter criminis, estima el persecutor penal que dichos hechos configuran el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, durante la vigencia de una sanción, contemplado y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209, inciso segundo, ambos de la Ley del tránsito Código: FVXSXFSPRXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 18.290, en relación con el artículo 110º inciso 2º del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado; en el cual le cabe participación en calidad de autor conforme al artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal, estimando que respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal al acusado le afecta la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y no le benefician atenuantes, por lo que, de conformidad a las citas legales que invoca, solicita al Tribunal que lo condene a la pena de: TRES (3) AÑOS de presidio o reclusión menor en su grado medio, acc
Fallo
fallo a la pena de suspensión de licencia de conducir por dos años, teniendo el condena un plazo de 10 días desde que la sentencia quedase ejecutoriada para hacer entrega del referido documento; 3. Certificado de ejecutoria, del 01 de diciembre de 2020, respecto de la sentencia Código: FVXSXFSPRXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dictada en causa RUC 2000473555-3, RIT 536-2020, del Juzgado de Garantía de Diego de Almagro donde se consigna que el mismo día de su dictación quedó ejecutoriado el fallo que lo condenó al acusado a la aludida suspensión de licencia de conducir; 4. Extracto de filiación y antecedentes del acusado Jaime Nolasco Tapia Rivera que da cuenta del registro de la sentencia que el ministerio público acompañó como documental en el extracto de filiación del encartado; 5. Hoja de vida del conductor del acusado Jaime Nolasco Tapia Rivera en donde se registran los tipos de licencia de conducir con que cuenta el enjuiciado, al igual que el registro de la condena que le había impuesto el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro en causa RIT 536- 2020 de dicho órgano jurisdiccional; 6. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del vehículo tipo camioneta, P.P.U CWWH-74, marca Mitsubishi, Modelo L200, el cual demuestra que el vehículo en el cual fue sorprendido el acusado se encuentra registrado a nombre de un tercero ajeno al juicio, por lo que carece de relevancia para estos a
Texto Completo (Preview)
Copiapó, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Que el uno de junio del presente año, en causa RUC N° 2100788904-3, RIT N° 211- 2022, ante la Tercera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Franco Madrid Palma, suplente, quien la presidio, don Juan Pablo Palacios Garrido y Adriá
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica