29º Juzgado Civil de Santiago

MADARIAGA/MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

C-11386-2019

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Eladio Humberto Madariaga Núñez, pensionado, con domicilio en Pasaje Bambú Uno N° 449, Ciudad Satélite, Maipú, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su Alcaldesa, Cathy Carolina Barriga Guerra, ambas domiciliadas en avda. Cinco de Abril N° 260, Maipú, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario referente al período comprendido entre el 30 de septiembre 2010 y el 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive, que asciende a un total de $759.994, que afectarían al inmueble ubicado en Pasaje Bambú Uno N° 449, Ciudad Satélite, Maipú, pretensión que funda en lo dispuesto en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil. Con fecha 18 de agosto de 2020 se notifica la demanda. Con fecha 25 de agosto de 2020 contesta la parte demandada, manifestando su allanamiento, por el período que va entre el 30 de septiembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive. Con fecha 26 de agosto de 2020 se tiene por contestada la demanda y presente la voluntad expresada por la demandada respecto al allanamiento, y se cita derechamente a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos RIT« » Foja: 1 jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. De conformidad con lo prescrito en el inciso final del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados en el artículo 2503 del citado texto legal. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo y así se desprende del documento denominado “Informe de deuda Derechos de Aseo”, acompañado al libelo, que los derechos asociados al inmueble de Pasaje Bambú Uno N° 449, Maipú, por el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2010 y el 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive, están prescritos. Dicho documento, emitido por la municipalidad demandada, de fecha 18 de octubre de 2018, no impugnado, pese a que no se encuentra firmado, constituye un instrumento público, que hace fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha y, en este caso, también acerca de la verdad de su contenido, el que tampoco ha sido controvertido. Por ello se ha dicho que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil, los instrumentos de esta naturaleza gozan de una presunción de autenticidad. También acompañó al libelo, certificado de dominio, certificado de residencia y el avalúo de la propiedad. RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que se aplica a la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”, habiendo transcurrido desde que se devengaron, hasta la notificación del libelo, sin suspensión ni interrupción alguna, un plazo superior al máximo

Fallo

se declarará la prescripción de las acciones de cobro, por todas las cuotas devengadas durante el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2010 y el 30 de septiembre de 2013, ambas inclusive. SEXTO: Que, en materia de costas, se eximirá a la parte demandada de su pago, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar en la forma en que lo hizo, atendido el allanamiento manifestado. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 2492, 2493, 2497, 2503, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; y, 144, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal domiciliario devengados respecto del inmueble ubicado en Pasaje Bambú Uno N° 449, Ciudad Satélite, Maipú, por el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2010 y el 30 de septiembre de 2013, ambos inclusive, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-11.386-2019. DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Agosto de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualiza

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11386-2019 CARATULADO : MADARIAGA/MUNICIPALIDAD DE MAIPU Santiago, veintisiete de Agosto de dos mil veinte VISTOS: Eladio Humberto Madariaga Núñez, pensionado, con domicilio en Pasaje Bambú Uno N° 449, Ciudad Satélite, Maipú, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de

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