ROJAS/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
O-374-2021
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Respecto a la racionalización y la adecuación de los procesos administrativos y operativos de la Asociación que hicieron necesaria la separación de la trabajadora, expone que es de conocimiento público que el país experimenta la concurrencia de una crisis económica, sanitaria y social sin parangón, cuyos efectos se han extendido más allá de lo estimado. En efecto, dice, la crisis sanitaria y económica generada por la enfermedad Covid-19, que afectó a numerosos empleadores quienes, lamentablemente, tuvieron que proceder con masivos despidos para mantener su viabilidad en el tiempo, e incluso algunos derechamente tuvieron que cerrar sus establecimientos. Sobre la disminución en la venta de servicios complementarios, tal como se indica en la carta de despido, la venta de servicios complementarios (“VSC”) que ofrece su representada, tales como las consultas, tratamientos e intervenciones quirúrgicas de origen común, también ha sido afectada con ocasión de la pandemia. Las atenciones de servicios complementarios (consultas, ingresos y controles médicos) disminuyeron un 5% en marzo de 2020 con respecto a febrero del mismo año, y llegan a su punto más bajo en abril de 2020, con sólo 97 ingresos y 52 controles, cuando en el mes de abril de 2019, se registran 167 controles y 345 ingresos. Finalmente, se refiere a la improcedencia del recargo legal del 30% o del 50% contemplado en el artículo 168 letras A) y B), al estar justificado el despido de la actora, no procedería el pago de la suma de $15.506.010.- (correspondiente al 50% de recargo legal) o de $9.303.606 (correspondiente al 30% de recargo legal) reclamada por este concepto. En subsidio, señala que si la solicitud de la demandante es procedente, el recargo debe ser considerado sobre la indemnización legal pagada a la ex trabajadora por los años de servicio prestados a la ACHS bajo los correspondientes topes legales. Además, refiere la improcedencia de las diferencias en la indemnización p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal laboral doña Norma Valeria Rojas Jofré, domiciliada en Pasaje Domingo Santa María N° 2975, Serena Oriente, La Serena, quien señala, que viene en presentar demanda en procedimiento de aplicación general por despido incausado y cobro de otras prestaciones laborales en contra de su ex empleador la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), representada por don Alexis Fischman Rajil, ambos domiciliados en Ramón Carnicer N° 163, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.- Señala la demandante, que fue contratada bajo subordinación y dependencia para prestar servicios para su ex empleadora ya individualizada, con fecha 5 de noviembre de 1990, como Ejecutivo de Admisión en las dependencias de la demandada en la ciudad de Coquimbo, ubicadas en Profesor Zepeda N° 2, sector Guayacán, Coquimbo, mediante contrato indefinido de trabajo. Sin perjuicio de ello, en múltiples ocasiones y a requerimiento de sus superiores, colaboraba en las mismas funciones como asistente de admisión, en las dependencias de su ex empleadora, ubicadas en calle Balmaceda 947, La Serena. Agrega, que en cuanto a la jornada de trabajo, se desempeñaba, previo a la situación de pandemia, durante 45 horas semanales, de lunes a viernes, desde las 08:00 horas a las 17:00 horas, y un sábado al mes, debía trabajar de 09:00 a 14:00 horas. En cuanto a la remuneración, era de naturaleza variable debido a la existencia de bonos imponibles por diversos conceptos tales como bono de antigüedad, asignación de estímulo mensual y bono por resultado. De esta forma, su remuneración para efectos indemnizatorios correspondería al promedio de las últimas tres remuneraciones percibidas antes de la fecha de su desvinculación, esto es, por los meses de enero, febrero y marzo de 2021, lo que asciende a la suma de $1.033.734. A su vez informa, que el régimen de salud y de previsión social corresponden a ISAPRE COLMENA y AFP PLAN VITAL. También hace presente, que su ex empleadora, para el caso de despido de trabajadores por aplicación del art. 161 necesidades de la empresa, mutuo acuerdo de las partes o renuncia voluntaria, con una antigüedad superior a 11 años de servicio, procedía al pago de indemnizaciones por la totalidad de los años de servicio que correspondan, y sin el tope legal de UF 90 como base de cálculo, ya sea con cargo a la propia demandada o al Fondo Nacional de Indemnización de años de servicios de los Trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad, estipulación que así fue acordada para su persona con la gerencia de la época al momento de su contratación, y asimismo, procediéndose al pago de indemnizaciones conforme a esta estipulación, en múltiples casos de compañeros de trabajo en los cuales se operó de esta misma forma, conforme a las instrucciones de la gerencia de la empresa. Así las cosas, en su situación de trabajadora de la demandada por 30 años, procedería el pago de la indemnización años de servicio, por la totalidad
Fallo
Por lo expuesto, pide que se acoja la demanda y se declare que el despido de que fue objeto fue carente de causal, y, en definitiva, condenar a la demandada al pago de las prestaciones señaladas en el cuerpo de la demanda, todo ello, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO : A continuación, en forma subsidiaria, entabla demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado o improcedente y cobro de otras prestaciones laborales en contra de su ex empleador referido previamente, ya individualizado, agregando a las consideraciones, ya reseñadas, que en el momento de su despido verbal, no se le indicó la causal invocada, y posteriormente, ante sus consultas para poder iniciar los trámites de cobro de seguro de cesantía, le informan mediante e-mail que la causal de despido fue “necesidades de la empresa”. Refiere, que este acto posterior y sumamente informal, no puede en caso alguno convalidar los vicios formales de los que adolece su despido, pues esta comunicación no se ajusta a derecho.- Relata que, en el caso de marras, resulta contrario al ordenamiento jurídico laboral, reemplazar la forma legalmente establecida de comunicar la terminación del contrato individual de trabajo, pues estas formalidades legales tienen por finalidad informar al trabajador las decisiones adoptadas, de modo tal que pueda ejercer oportunamente los derechos que le confiere la ley, asistiéndole entonces, el derecho a exigir el cumplimiento del conjunto de actuaciones y ritualidad
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La Serena, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal laboral doña Norma Valeria Rojas Jofré, domiciliada en Pasaje Domingo Santa María N° 2975, Serena Oriente, La Serena, quien señala, que viene en presentar demanda en procedimiento de aplicación general por despido incausado y cobro de otras prestaciones laborales en contra
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