M.P. C/ PATRICIA SOLEDAD MADRID LETELIER
Rol
O-289-2022
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del juicio, según indicó el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 14 de marzo de 2022, aproximadamente a las 12:20 horas, la acusada Patricia Soledad Madrid Letelier, se encontraba en Avenida Centenario con Bombero Molina, San Antonio, realizando transacciones de droga con transeúntes, y mantenía en un banano que portaba 10 bolsas de nylon transparente contenedoras de 11,7 gramos de marihuana elaborada, y la suma de $6.700 producto de la venta de drogas, la que no puede entenderse para su uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo; y Juan Pablo Gallardo Uribe portaba sin justificación un arma blanca tipo cortaplumas. Mientras era fiscalizada, la acusada Patricia Soledad Madrid Letelier procedió, en a lo menos dos ocasiones, a amenazar a la Subteniente Sofía Belén Escobedo Jorquera, señalándole “Cuando te vea sola sin los pacos que anda’i te voy a pegar” y “Paca culia a vo te conozco y tu sabi que te voy a mandar a pegar y te voy a agarrar cuando andi sola”. Además, una vez se practicaba la detención de ambos, procedieron a agredir a la Subteniente Escobedo con golpes de puño y rasguños en el rostro, y a los funcionarios Patricio Vargas Bascuñán y Diego Agüero Agüero, causándole lesiones leves. El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de microtráfico de cannabis sativa, descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000; y amenazas y lesiones leves a carabinero en servicio, del Código: NCEZXFXKHBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 416 bis Nº4 y 417 del Código Justicia Militar. Todos estos delitos se imputaron en grado de desarrollo consumado; y en ellos participó la acusada en calidad de autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 n.º 1 del Código Penal. Sostuvo el fiscal que en la especie no concurrían modificatorias de responsabilidad penal, y pidió imponer a Patricia Madrid las siguientes penas: • Tr
Fundamentos
motivos ya indicados al analizar la tipicidad de las amenazas. En cada uno de estos cuatro delitos correspondió participación en calidad de autora a Patricia Madrid Letelier, por haber ejecutado las conductas y la posesión de droga, personalmente y de forma directa. Por otro lado, todos los delitos se verificaron en grado de consumado, al haberse realizado todas las conductas descritas en los tipos legales en cuestión, y verificarse el resultado lesivo en las lesiones. NOVENO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En su libelo de cargos, la fiscalía señaló que no concurrían en la especie circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, pero una vez conocido el veredicto sostuvo que perjudicaba a la sentenciada la agravante del artículo 12 n.º 16, reincidencia específica. Fundó su solicitud en el extracto de filiación y antecedentes de Patricia Madrid, que incorporó dándole lectura en la audiencia respectiva, donde constan dos condenas del juzgado de garantía de San Antonio, la primera de 16 de abril de 2019 a 41 días de prisión en su grado máximo como autora de maltrato de obra a carabineros, pena cumplida el 10 de marzo de 2020; y la segunda de 28 de enero de 2020, a 41 días de prisión y multa de 1 UTM, como autora de amenazas a carabineros y ocultar su identidad en un control preventivo. La defensa no se pronunció sobre la concurrencia de esta agravante. Código: NCEZXFXKHBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 El tribunal decidió no acceder a tener por configurada la reincidencia específica, considerando para ello que el extracto de filiación establece la existencia de las condenas, pero no la fecha de los hechos por los cuales se condena, ni si la resolución se encuentra firme y ejecutoriada. Para tales efectos se suele acompañar, además del extracto, copia de la sentencia dictada y certificado de ejecutoria emitido por el ministro de fe del tribunal respectivo. A su vez, esta información es indispensable para pronunciarse sobre la agravante pedida, atendido lo que establece el artículo 104 del Código Penal, sobre que no se pueden tomar para estos efectos los crímenes o delitos después de 10 o 5 años después de su comisión, respectivamente. DÉCIMO: Determinación de las penas y forma de cumplimiento. El artículo 4º de la ley 20.000 establece para el autor de tráfico de pequeñas cantidades droga consumado, una pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 11 UTM. En la especie, sin atenuantes ni agravantes que considerar, el tribunal podrá recorrer la pena en toda su extensión, según lo dispone el artículo 68 del Código Penal, y, considerando la baja cantidad de droga encontrada, se decidió fijar la pena privativa de libertad en 541 días de presidio menor en su grado medio. Respecto de la sanción pecuniaria, ésta se rebajó por debajo del mínimo, según lo autoriza el artículo 70 del Código Penal, fijándola en 4 UTM, teniendo en vista lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n.º 6 y 9, 14 n.º 1, 296 y 399 del Código Penal; artículos 416 bis n.º 4 Código: NCEZXFXKHBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 y 417 del Código de Justicia Militar; artículo 1º y 4º de la ley 20.000; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, y demás normas aplicables en la especie, se declara que: I.- Se condena a PATRICIA SOLEDAD MADRID LETELIER, rol único 19.143.646-6, ya individualizada, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 4 unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autora de tráfico de pequeñas cantidades de droga, delito previsto y sancionado en el artículo 4º de la ley 20.000, en grado de consumado, por los hechos descubiertos el 14 de marzo de 2022 en la comuna de San Antonio. II.- Se condena a PATRICIA SOLEDAD MADRID LETELIER, ya individualizada, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autora de amenazas a carabineros de servicio, delito previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en grado de consumado, por los dichos proferidos el 14 de marzo de 2022 en la comuna de San Antonio, en contra de Sofía Escobedo Jorquera. III.- Se condena a PATRICIA SOLEDAD MADRID LETELIER, ya individualizada, a sufrir la pena de cient
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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio 1 San Antonio, seis de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. El 1 de junio de 2023, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los magistrados Edgardo Castro Fuentes, quien presidió, Paola Rojas Labarca y Patricio Acevedo Silva, se llevó a cabo la audiencia de juicio or
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