7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ LUCIANO LEANDRO PARDO CEPEDA

Rol

O-66-2023

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: El día de marzo de , aproximadamente a las : horas, el imputado LUCIANO LEANDRO PARDO CEPEDA condujo el vehículo placa patente única LSDY- marca MAZDA, modelo , color gris, por Avenida Pedro de Valdivia en dirección al sur, y al llegar a la altura de calle Los Industriales, comuna de Macul, se cambia a la pista que va en sentido contrario, obstruyendo la normal circulación del bus marca Scania, modelo K , placa patente única PFTW- , color rojo-gris y negro, del recorrido , que iba por Avenida Pedro de Valdivia en dirección al norte, colisionando ambos vehículos. Producto de lo anterior, don Luis Jonathan Bilcherre Figueroa, quien era acompañante de PARDO CEPEDA en el vehículo Mazda, resultó con lesiones de carácter menos grave, consistentes en “fractura de los huesos de la nariz” según dato de atención de urgencia del Hospital del Salvador. Luego de practicarse el respectivo examen toxicológico, este arrojó como resultado positivo - detectado en la sangre, la presencia de benzoilecgonina, metabolito de cocaína, según informe N° SES 9- / del Código: XFXDXFZKEYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° - - - RIT N° - Servicio Médico Legal. Los hechos anteriormente descritos, constituyen a juicio del Ministerio Publico respecto de Luciano Leandro Pardo Cepeda, el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, con resultado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el art. 9 inciso ° de la ley 9 en relación con lo dispuesto en el art. inciso °, y del mismo cuerpo legal, encontrándose en grado de consumado, y le cabe participación en el delito en calidad de autor, en los términos señalados por el artículo N° del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha uno de junio último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se realizó la audiencia de la causa RUC N° - - - , RIT N° - , seguida en contra de Luciano Leandro Pardo Cepeda, C.I. N° . . -K, mayor de edad, nacido con fecha de febrero de 9 , años, soltero, comerciante, domiciliado en calle General Baquedano N° 9 block I, departamento , villa Museo de Macul, comuna de Macul, El Ministerio Público fue representado por la abogada Sra. Liada Secchi Azolas. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público Sr. Juan Ignacio Vásquez . Todos los intervinientes tienen domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Los hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: El día de marzo de , aproximadamente a las : horas, el imputado LUCIANO LEANDRO PARDO CEPEDA condujo el vehículo placa patente única LSDY- marca MAZDA, modelo , color gris, por Avenida Pedro de Valdivia en dirección al sur, y al llegar a la altura de calle Los Industriales, comuna de Macul, se cambia a la pista que va en sentido contrario, obstruyendo la normal circulación del bus marca Scania, modelo K , placa patente única PFTW- , color rojo-gris y negro, del recorrido , que iba por Avenida Pedro de Valdivia en dirección al norte, colisionando ambos vehículos. Producto de lo anterior, don Luis Jonathan Bilcherre Figueroa, quien era acompañante de PARDO CEPEDA en el vehículo Mazda, resultó con lesiones de carácter menos grave, consistentes en “fractura de los huesos de la nariz” según dato de atención de urgencia del Hospital del Salvador. Luego de practicarse el respectivo examen toxicológico, este arrojó como resultado positivo - detectado en la sangre, la presencia de benzoilecgonina, metabolito de cocaína, según informe N° SES 9- / del Código: XFXDXFZKEYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° - - - RIT N° - Servicio Médico Legal. Los hechos anteriormente descritos, constituyen a juicio del Ministerio Publico respecto de Luciano Leandro Pardo Cepeda, el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, con resultado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el art. 9 inciso ° de la ley 9 en relación con lo dispuesto en el art. inciso °, y del mismo cuerpo legal, encontrándose en grado de consumado, y le cabe participación en el delito en calidad de autor, en los términos señalados por el artículo N° del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, se requiere se imponga a Luciano Leandro Pardo Cepeda la pena de años de presidio menor en su grado medio, multa de unidades tributarias mensuales, la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de meses, como au

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos °, °, °, °, N° , N° , , , , , , , 9, , , 9 del Código Penal; artículos , , , 9 , 9 , , 9, , , , , , y del Código Procesal Penal; artículo y 9 de la Ley de Tránsito; y, artículos ° y ° de la ley N° . , se declara que: ) Se condena a Luciano Leandro Pardo Cepeda, ya individualizado, por su responsabilidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, causando lesiones menos graves, previsto y sancionado en el inciso ° del artículo 9 con relación al inciso ° del artículo , ambas de la ley N° . 9 , perpetrado con fecha de marzo de , en la comuna de Macul, a: a. la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su Código: XFXDXFZKEYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° - - - RIT N° - grado medio; b. la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; c. una multa de cuatro unidades tributarias mensuales; d. la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de (treinta y seis) meses. ) No se condena en costas al sentenciado. ) Se autoriza el pago de la multa impuesta en doce cuotas iguales y sucesivas a partir del mes siguiente a que la presente sentencia quede ejecutoriada. ) Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de se

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RUC N° - - - RIT N° - Ministerio Público Contra: Luciano Leandro Pardo Cepeda Delito: conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias psicotrópicas y causando lesiones menos graves RUC N° - - - RIT N° - Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha uno de junio último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Jui

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