ZÁRATE/
Rol
V-204-2019
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1° Que en estos autos compareció doña Dina María Zarate Gutiérrez, chilena, dueña de casa, domiciliada en Parcela 4 San Rafael de Codigua Melipilla, solicitando al tribunal se le autorice para enajenar los derechos que corresponden a su hermana Leonarda de Las Nieves Zárate Gutiérrez, en los inmuebles ubicados en San Antonio El Boldo La Capilla Comuna de Niquén Número Dos de una superficie aproximada de 5,48 hectáreas, inscrito a fojas 2.897, número 2.682 del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos y del inmueble ubicado en Predio San José, lugar Otingue, comuna de Niquén, de una superficie aproximada 12,27 hectáreas, inscrito a fojas 1.900 número 1.775 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos de conformidad al artículo 393 del Código Civil. Expone que por Resolución judicial de fecha 24 de agosto de 2015 otorgada por el 1º Juzgado de Letras de Melipilla en causa Rol. V – 172 – 2015 se declaró la interdicción definitiva de su hermana Leonarda De Las Nieves Zarate Gutiérrez, designándola como su curadora definitiva y legítima. Expone que su hermana es dueña de derechos en los inmuebles ubicados en San Antonio El Boldo La Capilla Comuna de Niquén Foja: 1 Número Dos de una superficie aproximada de 5,48 hectáreas, inscrito a fojas 2.897, número 2.682 del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos y del inmueble ubicado en Predio San José, lugar Otingue, comuna de Niquén, de una superficie aproximada 12,27 hectáreas, inscrito a fojas 1.900 número 1.775 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Agrega que por las necesidades económicas que le asisten y la ausencia de recursos para seguir manteniendo a su hermana se ve en la necesidad de solicitar autorización judicial para enajenar los derechos que ella posee en los bienes descritos, ya que es dueña de casa, no tiene profesión y no desarrolla n
Fallo
Por lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 134, 135 y 153 el Código Orgánico de Tribunales y 817 y siguientes y 891 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículos 393 y 394 del Código Civil; se resuelve: I.- Que no se autoriza la enajenación solicitada en razón de ser este tribunal incompetente para pronunciarse. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE ROL V- 204 – 2019 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PAMELA SALGADO RUBILAR, JUEZ TITULAR.- Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Melipilla, veintisiete de Agosto de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-08-27T13:31:08-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : V-204-2019 CARATULADO : Z RATE/Á Melipilla, veintisiete de Agosto de dos mil veinte VISTOS 1° Que en estos autos compareció doña Dina María Zarate Gutiérrez, chilena, dueña de casa, domiciliada en Parcela 4 San Rafael de Codigua Melipilla, solicitando al tribunal se le autorice para enaje
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