MINISTERIO PUBLICO C/ MARILYN ANDREA VEGA FERNÁNDEZ
Rol
O-246-2022
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral constan en el auto de apertura de fecha 30 de julio de 2022, del Juzgado de Garantía de Concepción y son los siguientes: “El día 26 de junio de 2019, a las 04:25 horas aproximadamente, la imputada MARILYN ANDREA VEGA FERNÁNDEZ, junto al coimputado Óscar Sebastián Garrido Jaramillo, tenían en su poder una motocicleta marca Honda placa patente única HVC-095, la que empujaban en la vía pública, esto es, por Avenida Gobernador Juan Henríquez de la comuna de Concepción, en compañía de otro tercer sujeto no identificado. Dicho vehículo había sido robado, momentos antes, desde el inmueble ubicado en calle Gobernador Juan Henríquez N° 852 de la comuna de Concepción. Los imputados tenían en su poder dicho vehículo, sabiendo o no pudiendo menos que saber el origen ilícito de dicha especie.” El Ministerio Público califica los hechos referidos como el delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal y atribuye a la encartada participación en calidad de autora de conformidad al artículo 15 N°1 del mismo código. Sostiene que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, pidiendo al efecto se imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales y costas de la causa. Código: THQNXFVXQXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la fiscal del Ministerio Público sostuvo que en el juicio oral, con la declaración de los funcionarios aprehensores y la prueba fotográfica, se acreditarían los hechos ocurridos el 26 de junio de 2019 en horas de la madrugada, en circunstancias que la acusada, en compañía de un segundo imputado y un sujeto desconocido, fueron sorprendidos en posesión de la motocicleta señalada en la acusación, empujánd
Fundamentos
considerandos precedentes y conforme se establece en el artículo 340 del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que para condenar a una persona se ha de adquirir por el tribunal, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le ha correspondido a la persona acusada, una participación culpable y penada por la ley, resulta en este caso que no habiéndose acreditado mediante la prueba de cargo el delito de receptación de vehículo motorizado ni la participación culpable de la encausada Vega Fernández en él, sólo resta absolverla de la imputación efectuada en su contra. DÉCIMO: Que, no se condenará en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para deducir acusación. Código: THQNXFVXQXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos artículos 1° y 456 Bis A, ambos del Código Penal; 1º, 4º, 36, 45, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara que: I. SE ABSUELVE a MARILYN ANDREA VEGA FERNÁNDEZ, ya individualizada, de la imputación que en calidad de autora del delito consumado de receptación de vehículo motorizado se le atribuyó haber cometido el 26 de junio de 2019, en la comuna de Concepción. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvanse al Ministerio Público los medios de prueba incorporados en la audiencia del juicio oral. Ejecutoriada esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Concepción, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por la jueza Anamaría Sauterel Jouannet. RUC 1910030697-5 RIT 246-2022 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION, EN LA SALA INTEGRADA POR EL JUEZ TITULAR, GONZALO DÍAZ GONZÁLEZ Y LOS JUECES SUPLENTES, GINO VIALE ACOSTA Y ANAMARÍA SAUTEREL JOUANNET. Código: THQNXFVXQXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-07T16:28:10-0400
Texto Completo (Preview)
Concepción, seis de junio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces, Gonzalo Díaz González, quien presidió, Gino Viale Acosta, en calidad de integrante y Anamaría Sauterel Jouannet, como redactora, se llevó a cabo el juicio oral en contra de la acusada, MARILYN ANDREA VEGA FER
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