Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ OSCAR ALBERTO ARAYA ROJAS

Rol

O-411-2023

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópica, prescrito en el artículo 3 en relación al 1º, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, sin modificatorias de responsabilidad que considerar, solicitando se aplique la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, registro de huella genética de la Ley N°19.970 y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, la Fiscala sostuvo los hechos de la acusación, la participación del acusado en base a los medios de Código: CXEQXFXMTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 prueba ofrecidos y la calificación jurídica del libelo acusatorio, insistiendo en la condena de estos. Por su parte la defensa señaló que instará por la colaboración, declarará en juicio y entregará la mayor cantidad de antecedentes para esclarecer los hechos. CUARTO: Declaración del acusado. Que Oscar Alberto Araya Rojas, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que era buzo mariscador, perdió la visión, y actualmente es comerciante ambulante, vino a Iquique a comprar productos para navidad, estaba en el terminal, se le acercó un extranjero boliviano, preguntando si se quería ganar $300.000, aceptó por necesidad, dice que tiene una jubilación y tiene hijos, su señora lo dejó y se fue a La Serena, pensó con ese dinero podría ir a buscar a sus hijos a Serena, conversó en el sujeto en el terminal, le dijo que tenía que transportar esto y ganaba $300.000, debía llegar a Antofagasta y lo esperarían en el terminal. Luego de conversar lo sacó del terminal, no sabe dónde lo llevaron, era como una residencial, y le pusieron las huinchas en su estómago, se le dio la oportunidad para ganar dinero para los pas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha seis de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Salvador Garrido Aranela (D) y Arturo Fernández Vargas (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en contra de Oscar Alberto Araya Rojas, chileno, cédula nacional de identidad N°15.023.400-K, nacido el 21 de enero de 1983, 40 años, casado, educación básica incompleta, fue buzo mariscado, condición de no vidente, domiciliado en calle Huanchaca Nº 1031, comuna de Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Jocelyn Pacheco Salcedo, mientras que la defensa del acusado fue detentada por el defensor penal público don Ricardo Rivera Trujillo. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico, que se transcribe de manera literal: “El día 5 de noviembre del 2022 aproximadamente a las 02:15 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedieron a la fiscalización del bus de la empresa “sol del norte” y en particular de sus pasajeros, entre ellos el acusado Oscar Alberto Araya Rojas, quien previas consultas de rigor, fue sorprendido manteniendo consigo adosado en su cuerpo 10 paquetes en nylon sellado al vacío, sujetos por una faja de color negro, todos contenedores de una sustancia que resulto ser marihuana con un peso bruto de 3 kilos 55 gramos aproximadamente.” A juicio del persecutor estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópica, prescrito en el artículo 3 en relación al 1º, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, sin modificatorias de responsabilidad que considerar, solicitando se aplique la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, registro de huella genética de la Ley N°19.970 y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, la Fiscala sostuvo los hechos de la acusación, la participación del acusado en base a los medios de Código: CXEQXFXMTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 prueba ofrecidos y la calificación jurídica del libelo acusatorio, insistiendo en la condena de estos. Por su parte la defensa señaló que instará por la colaboración, declarará en juicio y entregará la mayor cantidad de antecedentes para esclarecer los hechos. CUARTO: Declaración del acusado. Que Oscar Alberto Araya Rojas, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que era buzo mariscador, perdió la v

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N Nº 9, 15 N° 1, 24, 25, 29, 49, 68 bis, 69 y 70 del Código Penal, artículos 1, 3, 45 de la Ley Nº20.000; artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal y artículos 1 y siguientes de la Ley Nº18.216, artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Oscar Alberto Araya Rojas, cédula de identidad N°15.023.400-K ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos Código: CXEQXFXMTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a tres unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al 1º, ambos de la Ley Nº20.000, descubierto el día 05 de noviembre del año 2022 en la avanzada aduanera del rio Loa, comuna de Iquique. II.- Que para el pago de la multa impuesta, no resultará procedente el apremio establecido en el artículo 49 del Código Penal, por tratarse de una pena que deberá cumplir en forma efectiva. III.- Que según lo analizado en el considerando 17°, no cumpliendo los requisitos

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1 MP C/OSCAR ALBERTO ARAYA ROJAS DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES RUC: 2201098601-3 RIT: 411-2023 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha seis de abril del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, Salvador Garr

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