2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GAZMURI/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

O-6952-2019

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que indica en esta demanda En el inicio de la relación laboral la remuneración mensual era $ 5.254.925, con asignaciones, pasando luego desempeñarse en jornada completa con remuneración bruta de $16.000.000, desarrollándose el vínculo con absoluta normalidad cumpliendo sus labores con diligencia. En el año 2018, don Luis Cordero Barrera, presidente de la junta directiva de universidad San Sebastián, junto al rector Carlos Williamson Benapress, le propusieron e insistieron que aceptar el cargo de pro rector de la universidad, lo que pasó ser una propuesta concreta a fines de ese mismo año, materializado el cargo en una reunión de 24 de enero de 2019 en que se lo ofreció incorporarse a tiempo completo, con el objeto de liderar el plan estratégico de la Universidad en tal calidad, destacando su experiencia profesional, en una tarea que le requería disposición laboral completa, pues por su edad y carrera profesional no quería perder sus años de servicios ni quería asumir nuevos riesgos o comenzar de nuevo en otra casa estudios, pues se había forjado su espacio y contado con estabilidad profesional y económica en la otra institución de renombre. En ese contexto, ante sus aprehensiones y reticencia, le señalaron que no correría riesgos por la universidad en el evento de prescindir de sus servicios antes de cuatro años, pagaría los sueldos correspondientes por el tiempo faltante, indicándole el rector que él tenía un acuerdo los mismos términos, pero que no podía ponerse en el contrato, sino en un documento separado. Ante ello, dio su consentimiento sobre la base de esta seguridad, un acuerdo que fue determinante y una condición esencial para que aceptar el nuevo cargo y renunciar a la relación laboral que mantenía con la universidad Católica de Chile. Así el 29 de enero de 2019 al aceptar el cargo envió un mail a Luis Cordero para que cumpliera su compromiso de enviarle una carta con el acuerdo contractual celebrado, ante lo cual se le respondió: “te la enviaré en

Fundamentos

considerando este ofrecimiento como excepcional, que vino a ser truncado con los hechos que indica en esta demanda En el inicio de la relación laboral la remuneración mensual era $ 5.254.925, con asignaciones, pasando luego desempeñarse en jornada completa con remuneración bruta de $16.000.000, desarrollándose el vínculo con absoluta normalidad cumpliendo sus labores con diligencia. En el año 2018, don Luis Cordero Barrera, presidente de la junta directiva de universidad San Sebastián, junto al rector Carlos Williamson Benapress, le propusieron e insistieron que aceptar el cargo de pro rector de la universidad, lo que pasó ser una propuesta concreta a fines de ese mismo año, materializado el cargo en una reunión de 24 de enero de 2019 en que se lo ofreció incorporarse a tiempo completo, con el objeto de liderar el plan estratégico de la Universidad en tal calidad, destacando su experiencia profesional, en una tarea que le requería disposición laboral completa, pues por su edad y carrera profesional no quería perder sus años de servicios ni quería asumir nuevos riesgos o comenzar de nuevo en otra casa estudios, pues se había forjado su espacio y contado con estabilidad profesional y económica en la otra institución de renombre. En ese contexto, ante sus aprehensiones y reticencia, le señalaron que no correría riesgos por la universidad en el evento de prescindir de sus servicios antes de cuatro años, pagaría los sueldos correspondientes por el tiempo faltante, indicándole el rector que él tenía un acuerdo los mismos términos, pero que no podía ponerse en el contrato, sino en un documento separado. Ante ello, dio su consentimiento sobre la base de esta seguridad, un acuerdo que fue determinante y una condición esencial para que aceptar el nuevo cargo y renunciar a la relación laboral que mantenía con la universidad Católica de Chile. Así el 29 de enero de 2019 al aceptar el cargo envió un mail a Luis Cordero para que cumpliera su compromiso de enviarle una carta con el acuerdo contractual celebrado, ante lo cual se le respondió: “te la enviaré en estos días”, cuestión que estima es la piedra angular de este caso, pues el consentimiento ya estaba formado como restando sólo la concreción escrita, alegando un acuerdo contractual consensual que pasó a formar parte integrante de su contrato de trabajo vigente. Señala las tareas que acometió en su cargo de Pro rector de la universidad, y actuando desde enero, no obstante haber asumido el marzo su nuevo cargo (nombramiento de comité evaluador del concurso de políticas públicas, hacerse parte de la Comisión de

Fallo

fallo de los proyectos en que dirimieron a los ganadores, siendo presentado en tales tareas como pro rector). El cargo se consignó en anexo contractual de 1 de marzo de 2019, con remuneración mensual antes señalada, compuesta de remuneración base de académico titular y asignación de ejercicio y pleno desempleo del cargo con asignaciones de movilización y colación, fiestas patrias y aguinaldo. El 28 de marzo de 2019, nuevamente envió correo a Luis Cordero reiterando que sus intenciones de que le hiciera entrega de carta comprometida, en atención a que un norma se la enviaba, entendiendo graves de caballeros, con un hombre que respetaba que formaba parte de una universidad distinguida, correo que fue respondido al día siguiente con un “el lunes sin falta te la entrego”. Sin embargo el 1 de abril de 2019 y a un mes de haber empezado sus labores como pro rector, le remitió otra comunicación, del siguiente tenor: “Me siento contento con tu presencia en la universidad. Siento que compartimos la misma capacidad para no asustarse con desafíos mayores, para pensar siempre en grande y, lo más importante no quedarnos sólo en el pensamiento. En la razón de fondo, porque te quería decir que te hemos buscado y elegido pensando en el largo plazo auto seguido como bien sabe, no tengo poder, ni formó parte del tipo de compromisos que toma esta universidad, garantizar rentas a todo evento, que vayan más allá de lo establecido en el contrato de trabajo. Sin embargo, me puedo comprometer a def

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós. ANTECEDENTES. Don Pablo Gazmuri Schleyer, domiciliado en Las Condes, dedujo demanda en procedimiento del trabajo contra Universidad San Sebastián, representada por Javier Valenzuela Acevedo, domiciliada en Recoleta, solicitando declaración de relación laboral entre el 18 de junio de 2018 y el 12 de abril de 2019 y/o el 10 de julio del mismo año; que

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