CARABINEROS DE CHILE C/ ALEJANDRO MIGUEL URRUTIA ERICES
Rol
O-842-2022
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Con fecha 04 de julio de 2022, alrededor de las 22:55 horas, personal de carabineros efectuaba un control de tránsito vehicular en calle German Riesco con calle san Pedro de Nueva Imperial, oportunidad en que fiscalizaron el vehículo marca Chevrolet modelo Spark, P.P.U. BJDY-57 el cual era conducido por el imputado Alejandro Miguel Urrutia Erices, y al momento de acercarse a efectuar el control, y mientras el personal policial conversaba con el imputado constataron, a simple vista, que este mantenía en un compartimento del vehículo ubicado junto a la palanca de cambios, cartuchos de escopeta. El imputado mantenía consigo cuatro cartuchos de escopeta color plomo calibre 12 marca Nobel Sport sin percutar y tres cartuchos a fogueo marca Pobjeda calibre 9 mm Pak. El imputado no tiene armas fuego inscritas a su nombre, ni permiso para portarlas, ni tampoco autorización para adquirir cartuchos o municiones. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº9, 12 Nº15, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 31 y 50 del Código Penal, artículos 2, 4 y 9 de la Ley N°17.798, y artículos 406, 407, 409 y 413 del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que, se condena a ALEJANDRO MIGUEL URRUTIA ERICES, Cédula de Identidad Nº19.218.414-2, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como responsable en calidad de autor de un delito consumado de porte ilegal de cartuchos, previsto y sancionado en el artículo 9, relación a los artículos 2 letra c) y 4 de la Ley N°17.798 cometido en la comuna de Nueva Imperial el día cuatro de julio de dos mil veintidós. II.- Que, asimismo, se decreta el comiso de los cartuchos incautados, disponiéndose su remisión a Arsenales de Guerra para proceder a su destrucción. III.- Que, no reuniendo el sentenciado los requisitos legales para la
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Nueva Imperial, cinco de junio de dos mil veintitrés, Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: Con fecha 04 de julio de 2022, alrededor de las 22:55 horas, personal de carabineros efectuaba un control de tránsito vehicular en calle German Riesco con calle san Pedro de Nueva Im
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