MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ LUIS CONTRERAS CAMPOS
Rol
O-735-2022
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: ““El día 13 de julio del año 2022, siendo aproximadamente las 18:30 horas, el requerido José Luis Contreras Campos, tras un control de identidad preventivo efectuado por los funcionarios de Carabineros Cabo primero Edgar Henríquez Fernández Durán y el Carabinero Cristian Alexis Álvarez Quezada, efectuado en calle Luisa Jaramillo en la Población Irene Daiber de la ciudad de La Unión, extrajo de entre sus ropas, un arma blanca, tipo cuchillo, blanca tramontina, de 12,5 centímetros de hoja y empuñadora de madera de 12,5 centímetros, quien procedió a amenazarlos de muerte, señalándoles textualmente “me los voy echar al pecho, pero en cana no me voy, de aquí no me sacan sin que mate a uno de ustedes”. La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2200680106-8-226. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 67, 69,75, 296 N° 3, 288 bis, del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 342, 348, 389, 303, bis, 394 y 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 417 del Código de Justicia Militar, se declara: I.- Que se condena a JOSÉ LUIS CONTRERAS CAMPOS, cédula de identidad N°16.643.439-4, nacido el 16 de junio de 1987, 35 años, soltero, mecánico, actualmente cumpliendo condena en causa RIT-7259-2018 del Juzgado de Garantía de Valdivia, domiciliado en Calle Luisa Jaramillo Nº 461, de la ciudad de La Unión, como autor de los delitos consumados de, Amenazas no condicionales a Carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal, en concurso ideal, y un delito de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 13 de julio del año 2022, en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a las siguientes penas: 1.- Pena privativa de libertad de 41 días de prisión en grado máximo, accesorias del artículo 30 del Código Penal. II.- Que, no reuniéndose en este caso los r
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JOSÉ LUIS CONTRERAS CAMPOS, cédula de identidad N°16.643.439-4, nacido el 16 de junio de 1987, 35 años, soltero, mecánico, actualmente cumpliendo condena en causa RIT-7259-2018 del Juzgado de Garantía de Valdivia, domiciliado en Calle Luisa Jaramillo Nº 461, de la ciudad de La Unión, como autor de los delitos consumados de, Amenazas no condicionales a Carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 296 N° 3 del Código Penal, en concurso ideal, y un delito de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 13 de julio del año 2022, en el territorio jurisdiccional de este tribunal, a las siguientes penas: 1.- Pena privativa de libertad de 41 días de prisión en grado máximo, accesorias del artículo 30 del Código Penal. II.- Que, no reuniéndose en este caso los requisitos de la Ley N°18.216, el cumplimiento de la pena será efectivo, sirviendo un día de abono, correspondiente al día que permaneció privado de libertad por la presente causa, el día 14 de julio de 2022. III.- Que, no se condena en costas por cuanto al haber admitido responsabilidad en los hechos materia de la acusación así como la aceptación de los antecedentes investigativos, evitándose así la realización de un juicio oral y se causó una economía al erario fiscal. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Cód
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Sentencia procedimiento simplificado La Unión, cinco de junio de dos mil veintitrés. Hechos: ““El día 13 de julio del año 2022, siendo aproximadamente las 18:30 horas, el requerido José Luis Contreras Campos, tras un control de identidad preventivo efectuado por los funcionarios de Carabineros Cabo primero Edgar Henríquez Fernández Durán y el Carabinero Cristian Alexis Álvarez Quezada, efectuado
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