ESCOBAR/L&P SECURITY LIMITADA
Rol
O-1274-2021
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la fundamenten por cuanto del tenor de la carta de despido, solo se invoca por su ex empleador la causal legal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, más no se señalan cuáles son los hechos por los cuales se configuraría la causal aplicada que hizo necesario prescindir de los servicios del trabajador, lo que resulta un error insalvable lo que supone infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que además indicó que se recibirá como parte de la "remuneración líquida" una asignación complementaria denominada como asignación de instalación, la que se adeuda por los siguientes meses. Año 2019: Agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. Año 2020: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, Agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. Por el año 2019 lo no pagado asciende a la suma de $500.000 y por el año 2020 asciende a la suma $1.200.000. Asimismo, durante la relación laboral, a contar del primer mes, esto es el mes 18 de junio del 2018 al 10 de diciembre del 2020, no se pagan en forma oportuna e integra las cotizaciones previsionales, AFP, ISAPRE y AFC según los porcentajes indicados en la legislación vigente y los montos señalados en los planes suscritos en las respectivas instituciones, por lo que la demandada adeuda el pago de cotizaciones de seguridad social, respecto del concepto denominado en el contrato de trabajo como asignación de instalación. Previas consideraciones legales y de derecho solicitó: 1) Que el despido es improcedente, indebido, injustificado e ilegal por la causal legal invocada. 2) La aplicación de la sanción de nulidad del despido conforme al artículo 162 del Código del Trabajo por no pago de cotizaciones. 3) Que se condene a la demandada a los montos y periodos de tiempo que se determine de acuerdo al mérito de autos, y sea condenado el empleador directo al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Lara Gómez, abogado en representación convencional del trabajador GONZALO ESCOBAR MORA, empleado, ambos domiciliados en Av. Providencia N°1208, oficina 1607, comuna de Providencia. Que dedujo demanda en procedimiento ordinario laboral por despido improcedente, injustificado, indebido, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador OLAVE IRARRAZABAL LIMITADA, también conocida como L & P SECURITY LIMITADA, RUT. 76.529.357-K, representada legalmente por don LEONARDO ANDRES OLAVE RIVAS, ignoro profesión, cédula de identidad N° 14.125.653-K, o por doña PATRICIA IRARRAZABAL MUÑOZ, cédula de identidad N°16.264.347-9, todos domiciliados en Av. Nueva Providencia N° 1363, oficina 604, comuna de Providencia, Santiago. Refiere que el trabajador inició relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la demandada L & P SECURITY LIMITADA el día 18 de junio del 2018, siendo contratado para desempeñar el cargo de funciones de Supervisor de Seguridad en Terreno. Desempeñó una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales en turnos rotativos 4x4x12. Siendo Su última remuneración mensual de $741.033. El trabajador fue despedido mediante comunicación escrita de término de relación laboral con fecha 10 de diciembre del 2020, por la causal legal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio". Expresó que la carta adolece de ineptitud en cuanto a la causal de despido y sin hechos que la fundamenten por cuanto del tenor de la carta de despido, solo se invoca por su ex empleador la causal legal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, más no se señalan cuáles son los hechos por los cuales se configuraría la causal aplicada que hizo necesario prescindir de los servicios del trabajador, lo que resulta un error insalvable lo que supone infracción a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Que además indicó que se recibirá como parte de la "remuneración líquida" una asignación complementaria denominada como asignación de instalación, la que se adeuda por los siguientes meses. Año 2019: Agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. Año 2020: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, Agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. Por el año 2019 lo no pagado asciende a la suma de $500.000 y por el año 2020 asciende a la suma $1.200.000. Asimismo, durante la relación laboral, a contar del primer mes, esto es el mes 18 de junio del 2018 al 10 de diciembre del 2020, no se pagan en forma oportuna e integra las cotizaciones previsionales, AFP, ISAPRE y AFC según los porcentajes indicados en la legislación vigente y los montos señalados en los planes suscritos en las respectivas instituciones, por lo que la demandada adeuda el pago de cotizaciones de seguridad social, respecto del concepto denominado en el contrato de trabajo como asignación de instalación. P
Fallo
por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 47 y siguientes, 63, 161, 162 ,177 y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE LA EXCEPCION DE FINIQUITO. II.- Que se rechaza la DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. III.- Que no se condena en costas al demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, y en consecuencias cada parte pagará sus costas. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT N° : O-1274 -2021 RUC N° : 21-4-0322915-3 Dictada por don Mauricio Vidal Caro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a cinco de enero de dos mil veintidós se notificó la presente sentencia por el estado diario. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico: jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-1274-2021 RUC N° : 21-4-0322915-3 MATERIA : DESPIDO INDEBIDO; NULIDAD DEL DESPIDO; COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE : GONZALO ESCOBAR MORA DEMANDADO : L & P SECURITY LIMITADA Santiago, a cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Lara Gómez, abogado en rep
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