M.P. C/ ISAAC JACOB PLAZA ORELLANA
Rol
O-316-2022
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 13 de abril del año 2022, aproximadamente a las 00:00 horas de la madrugada, por calle Osvaldo Marín, sector Punta de El Lacho, Las Cruces, en la comuna de El Tabo, el imputado ISAAC JACOB PLAZA ORELLANA mantenía en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, el automóvil marca Nissan, modelo Versa, placa patente JFTS-58, propiedad de don Nil Alex Torres Código: TWRCXFXYXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Caviedes, el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo, encargo N° 21104196, efectuado por denuncia de fecha 22/10/2021, ante la 33° Comisaría de Ñuñoa, por doña Katherine Andrea Solís Gómez. El automóvil era conducido por Isaac Jacob Plaza Orellana a sabiendas, con la placa patente JRKS-31, correspondiente a otro vehículo ”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3º del Código Penal, y del delito conducción a sabiendas con placa patente correspondiente a otro vehículo, establecido en el artículo 192 letra E de la Ley de Tránsito 18.290; todos en grado de consumado, atribuyéndoles al acusado la calidad de autor. El Ministerio Público señala que respecto del acusado concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado, por el delito de receptación de vehículo, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y por el delito del artículo 192 letra E de la ley de tránsito 18.290, la pena de tres años de presidio menor en grado medio, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha uno de junio de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don Manuel Vergara Esparta e integrada, además, por los magistrados don Diego Muñoz Pacheco y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 316-2022, seguido en contra de ISAAC JACOB PLAZA ORELLANA, cédula nacional de identidad Nº 20.724.928-9, 22 años, nacido en Valparaíso el 24 de junio de 2000, soltero, escolaridad primero medio, cesante, domiciliado en calle Arturo Prat 869, Cartagena. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Osvaldo Ossandón Sermeño, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Claudia Pérez Trigo, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 13 de abril del año 2022, aproximadamente a las 00:00 horas de la madrugada, por calle Osvaldo Marín, sector Punta de El Lacho, Las Cruces, en la comuna de El Tabo, el imputado ISAAC JACOB PLAZA ORELLANA mantenía en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, el automóvil marca Nissan, modelo Versa, placa patente JFTS-58, propiedad de don Nil Alex Torres Código: TWRCXFXYXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Caviedes, el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo, encargo N° 21104196, efectuado por denuncia de fecha 22/10/2021, ante la 33° Comisaría de Ñuñoa, por doña Katherine Andrea Solís Gómez. El automóvil era conducido por Isaac Jacob Plaza Orellana a sabiendas, con la placa patente JRKS-31, correspondiente a otro vehículo ”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso 3º del Código Penal, y del delito conducción a sabiendas con placa patente correspondiente a otro vehículo, establecido en el artículo 192 letra E de la Ley de Tránsito 18.290; todos en grado de consumado, atribuyéndoles al acusado la calidad de autor. El Ministerio Público señala que respecto del acusado concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado, por el delito de receptación de vehículo, la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y por el delito del artículo 192 letra E de la ley de tránsito 18.290, la pena de tres años de presidio menor en grado medio, más las accesorias del artículo 29 del Código Pena
Fallo
se acuerda el nombre de la persona a quien se lo compró, lo tuvo como cuatro o seis meses. Lo compró antes de diciembre, no, lo tuvo como dos meses, tres meses. Lo compró como en diciembre o enero de 2021, no se acuerda la fecha en que se lo quitaron. Se juntó con el chiquillo que le vendió el auto y se lo compró en efectivo y no tenía cómo hacer la transferencia porque el auto estaba en prenda. Eso fue en San Sebastián, se juntó con él en la Copec, vio el auto, lo probó y lo compró. No tenía cómo transferir ¿cómo iba a pedirle un papel?. El chico le dijo que el auto estaba en prenda y un auto en Código: TWRCXFXYXXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 prenda no se puede transferir. No vio la documentación que decía que el auto estaba en prenda. Pero por las fotos que él le mandaba salía que el auto estaba en prenda. Eran fotos de un papel por la patente que salía que estaba en prenda. No puede mostrar la prueba. Vio el documento que el auto lo compraron en una automotora y lo dejaron de pagar y por eso estaba en prenda y no se podía transferir. No se acuerda el nombre de las personas que salía en los papeles, esa persona no era la misma persona. No era el dueño que salía en los papeles. Pagó como dos millones y tanto, dos millones y medio por un Nissan Versa de 2017 que está en mercado a tres millones en prenda. Antes de comprarlo buscó en redes sociales y variaban los precios. No sabe cuánto salen esos aut
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ ISAAC JACOB PLAZA ORELLANA DELITOS DE RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Y UTILIZACIÓN A SABIENDAS DE UNA PLACA PATENTE QUE CORRESPONDE A OTRO VEHÍCULO RUC N° 22 00 35 44 02 - 1 RIT N° 316 – 2022 SAN ANTONIO, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha uno de junio de dos mil veintitrés, a
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