MARCHANT/PRICE FORBES CHILE S.A.
Rol
O-4966-2020
Fecha
5 de enero de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto involucrado en la contratación de, al menos, otras tres coberturas de reaseguro, en las cuales usted presentó a la Compañía antecedentes de coberturas mayores a las efectivamente pactadas, mediante documentación que no se condice con la aprobada y enviada por la compañía de reaseguros, según se indica a continuación:...”. Manifiesta que previo a entrar al fondo de las imputaciones patronales, con las que se pretende configurar las hipótesis de hecho que fundamentan las causales de derecho invocadas para despedirlo, se hace indispensable consignar desde ya, que ninguna de las dos causales invocadas para la terminación de sus servicios, se configuran en la especie; en efecto, ni la “falta de probidad” ni el “incumplimiento grave”, del contrato por su parte, se han dado en realidad. Ello es así, porque, en primer término, no existen las causales, ya que nunca habría entregado información o documentación “adulterada”; luego, el despido carece de la necesaria coetaneidad entre la presunta ocurrencia fáctica (que nunca la hubo) de las mismas y la data de su aplicación y finalmente, no se configuran las hipótesis esgrimidas, ya que su desvinculación se produjo mientras la relación de trabajo estaba suspendida, por acuerdo expreso entre la empresa demandada y él, según consta en documento que fuera firmado por las partes el 07 de Mayo pasado. Agrega que a raíz de su despido injustificado e indebido, con fecha 09 de Julio pasado, interpuso vía web, reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, reclamo que fue signado con el número 1324/2020/12518; en esa sede, fue citado junto a su ex empleadora, al “CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA ORIENTE”, para una audiencia de conciliación a realizarse el día 22 del mismo mes de Julio, a las 10:00 horas, audiencia que no pudo efectuarse ni siquiera de modo virtual, en la fecha indicada, por lo que en la instancia administrativa, no se solucionaron los rubros reclamados. Antes de analizar la carta de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE ANDRÉS MARCHANT ARAYA, Cédula Nacional de Identidad y RUT N° 12.871.263-1, chileno, de estado civil casado, actualmente desempleado, domiciliado en Camino del Roble 1484 casa 15, condominio Casares de Huechuraba, comuna de Huechuraba, Santiago, quien vino en interponer demanda laboral por despido injustificado e indebido, carente de motivo plausible y cobro de prestaciones en contra de "Price Forbes Chile S.A.” en adelante también la "Compañía” o la "Empresa", persona jurídica de giro comercial, RUT. N° 99.551.180-0, representada para estos efectos por su Gerente General don Luc Van Eyghen, Cédula Nacional de Identidad y RUT N° 14.698.413-4, representada y representante con domicilio para estos efectos en Calle Isidora Goyenechea N° 3000, oficina 2702, comuna de Las Condes, Santiago, ello en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Indica que trabajó durante casi 10 años para la parte demandada, primero como "Broker Junior” (cuando la empresa se llamaba ”COOPER GAY CHILE S.A.”) y luego como "Broker”, desarrollando siempre su trabajo con eficiencia y corrección, desempeñándose en estas labores desde el 15 de Noviembre de 2010, hasta el 25 de Mayo del presente año 2020, siendo su última remuneración mensual devengada la suma de $5.039.232.-, la que se reduce a 90 unidades de fomento, máximo legal establecido para efectos indemnizatorios por el artículo 172 del Código del Trabajo; expone que en esta última fecha (25-V-20) habría sido despedido de facto, en forma injustificada e indebida y sin motivo plausible, pues se le impidió retomar sus funciones al término de un permiso con goce de remuneraciones, que pactaron con la empresa demandada entre los días siete y 22 de mayo pasado, ambos inclusive. Con posterioridad a su desvinculación laboral de hecho, exactamente el día 10 de Junio pasado, recibió en su domicilio una carta de despido datada el 12 de Mayo del año en curso, donde se le informaba su desvinculación a contar de la fecha de la comunicación (12-V-20) por las causales contempladas en el artículo 160 número 1 letra a) y número 7 del Código del Trabajo, es decir, "falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones" e “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato."; la configuración fáctica de las causales invocadas al decir de su ex empleadora se produce por haber presentado “...compañía Liberty Mutual Insurance Company ("LMIC") - con la cual Price Forbes Chile S.A. intermedia contratos de reaseguro, una denuncia por presunta adulteración de antecedentes de cobertura de reaseguro (denominado "Slip") contratada con dicha compañía.”, a raíz de la cual se inició una investigación concluyéndose por la demandada según su carta, que “Durante el referido proceso de auditoría se pudo constatar que usted, - o sea él - en adición a lo anterior, se había visto involucrado en la contratación de, al menos, otras tres coberturas de reaseguro, en las cuales usted pr
Fallo
por tanto, dicho compañero lo ayudará a colocar la línea que Chubb le pidió del 7%; el responsable de la cuenta sería él, pero se colocó con dos brokers. Indica que después de la colocación hecha por él como “Broker”, (en la que puede haber contado con la colaboración de uno o más “brokers”) es decir, cuando el negocio esté ya respaldado vía email, hace una carpeta física y la revisan con su jefe que es el responsable del equipo y seguidamente, él la revisa por segunda vez con el director comercial; una vez aprobada esta segunda revisión, la carpeta pasa después al área de operaciones, donde la gerente de Operaciones la revisa nuevamente y por tercera vez para verificar que todas las condiciones de reaseguro otorgadas por los reaseguradores y negociadas por el o los brokers estén alineadas con lo que ha solicitado el cliente (compañía de seguros). Hecha la tercera revisión, la carpeta se ingresa al sistema de producción por la misma área de operaciones, donde por cuarta vez se chequea y después se remite al área de “Compliance” donde el encargado de dar cumplimiento revisa nuevamente y por quinta vez, todas las condiciones y si están en regla se devuelve al área de operaciones para emitir un contrato formal (para lo que obviamente habrá de revisarse) llamado Nota de Cobertura, que equivale a emitir una póliza para el cliente (la compañía de seguros); esta nota de cobertura la revisa el Gerente General de la oficina (séptima revisión) y la firma si está todo en regla y finalme
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Santiago, cinco de enero de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JORGE ANDRÉS MARCHANT ARAYA, Cédula Nacional de Identidad y RUT N° 12.871.263-1, chileno, de estado civil casado, actualmente desempleado, domiciliado en Camino del Roble 1484 casa 15, condominio Casares de Huechuraba, comuna de Huechuraba, Santiago, quien vino en interponer demanda laboral por despi
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