14º Juzgado Civil de Santiago

CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN DE BIENESTAR/VEGA

Rol

C-9493-2019

Fecha

27 de agosto de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Carolina Vásquez Rojas, Abogada Procurador Fiscal (S) de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Dirección de Bienestar de Carabineros, corporación de Derecho Público, todos domiciliados en Agustinas número 1687, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble fiscal ubicado en Pedro Prado número 3381, comuna de Renca, en contra de don Héctor Vega Núñez, ignora profesión u oficio, del domicilio ya señalado, a objeto de que se le ordene hacer restitución de la citada propiedad, en razón de los argumentos que expone. Relata que con fecha 5 de julio de 2012, la Dirección General de Bienestar de Carabineros de Chile, en uso de las facultades estatutarias que le otorga el D.F.L. número 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, actual D.F.L. número 412 de 1992, y en virtud de la Ley 18713, arrendó, asignó y entregó el inmueble antes singularizado al ex JJJE ROL C-9493-2019 Foja 2 funcionario de Carabineros de Chile, don Héctor Vega Núñez, mientras reuniere y cumpliere con las exigencias establecidas en el Reglamento para la ocupación de viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco para el personal de Carabineros de Chile, según consta del mérito del contrato de arriendo, suscrito al efecto por el Jefe de Departamento de Gestión Inmobiliaria de Carabineros de Chile. En tal instrumento, señala, se estipularon obligaciones para don Héctor Vega Núñez en compensación al beneficio que se le otorgó, entre ellas, aportar mediante un descuento mensual un porcentaje de su sueldo, respetar las disposiciones legales y reglamentarias, indicándose expresamente que el demandado ocuparía la vivienda fiscal mientras reuniera y cumpliera con las exigencias del Reglamento para la ocupación de viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco para el personal de Carabineros de Chile. Señala que la cláusula séptima del citado contrato dispone: “Las part

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Vásquez Rojas, abogada Procurador Fiscal (S), del Consejo de Defensa del Estado, en representación de Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble fiscal ubicado en calle Pedro Prado número 3381, comuna de Renca, en contra de don Héctor Vega Núñez, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en su libelo de demanda, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado don Héctor Vega Núñez no comparece a estrados, no contesta la demanda ni aporta prueba alguna en su defensa, de conformidad a lo relacionado en lo expositivo de esta sentencia. JJJE ROL C-9493-2019 Foja 7 TERCERO: Que con el fin de acreditar su pretensión, la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1. Contrato de Arrendamiento para Viviendas Fiscales, celebrado con fecha 5 de julio de 2012 entre Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, como arrendadora, y don Héctor Vega Núñez, como arrendatario, el que establece en sus cláusulas pertinentes, lo siguiente: - Cláusula Primera: “La Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile al CABO 1° HECTOR UMBERTO VEGA NUÑEZ, código N° 955042-U de dotación 30° COM, quien acepta y arrienda para sí, el inmueble ubicado en PEDRO PRADO N° 3381”. - Cláusula Séptima: “Las partes dejan expresa constancia en que el presente contrato de arrendamiento se ha celebrado conforme al cargo que actualmente desempeña el arrendatario, como funcionario en servicio activo de Carabineros de Chile y conforme a la decisión del Alto Mando Institucional de Carabineros de Chile de darle en arrendamiento la vivienda, constituyendo esta declaración condición esencial para contratar. Conforme a ello, establecen que el presente contrato comienza a regir desde esta fecha y sólo durará mientras el arrendatario mantenga su condición de funcionario activo de la institución, de conformidad al art. 57° del D.F.L. N° 2 de 1968”. - Cláusula Novena: “Las partes acuerdan que la fecha de término de este contrato de arrendamiento será 60 días corridos después de aquella en que se notifique al arrendatario de la respectiva resolución o decreto JJJE ROL C-9493-2019 Foja 8 que disponga su nueva destinación, traslado, retiro o licenciamiento, o se produzca la pérdida de dicha calidad o cargo por cualquier causa que se decida por el Alto Mando Institucional de Carabineros de Chile, a no mantener el arrendamiento. Estando obligado a restituir la vivienda a la autoridad que le hizo entrega de ésta, a más tardar dentro del periodo de los 60 días siguientes indicados anteriormente”. 2. Resolución Exenta número 624, de fecha 12 de diciembre de 2016, emitida por don Marcelo Enrique Tejo Encina, Tte. Coronel y Prefecto de Carabineros de Chile, Prefectura Santiago Sur, que dispuso la Baja de las filas de Carabineros de Chile del demandado de autos don Héc

Fallo

por tanto, de acuerdo con lo prescrito en el contrato de arrendamiento, en el D.F.L. número 573, del Ministerio del Interior, de fecha 12 de julio de 1974, y lo estipulado en el artículo 57 del D.F.L. (I) número 2, del Ministerio del Interior, del año 1968, denominado “Estatuto de Personal de Carabineros de Chile”, está obligado a restituir oportunamente la vivienda a la autoridad que le hizo entrega de ella, dentro de 60 días siguientes a la notificación por parte de Carabineros de Chile, de la Resolución o Decreto que dispone el cese de funciones por cualquier causa, por tanto el demandado de autos, se encontraba en la obligación de restituir la vivienda a la autoridad de Carabineros de Chile, dentro de los 60 días siguientes de la fecha en que se notificó su baja, ya que esta implica el cese de sus funciones en la Institución Policial, lo cual ocurrió expresamente el día 14 de diciembre de 2016, circunstancia que hasta la fecha no ha materializado, estando vencido el plazo con creces. En efecto, indica, el citado artículo 57 del D.F.L. (I) número 2, de 1968, dispone lo siguiente: “El beneficio que concede el artículo anterior a los miembros de Carabineros de Chile, lo gozan sólo en razón de los cargos que desempeñan como funcionarios y, en consecuencia, estarán obligados a restituir oportunamente las viviendas que se les haya proporcionado, a la misma autoridad que les hizo entrega de ellas. Esta obligación deberá ser cumplida dentro de los sesenta días siguientes a la no

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ROL C-9493-2019 Foja 1 NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : 14º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9493-2019 CARATULADO : CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN DE BIENESTAR/VEGA En Santiago, a veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Comparece doña Carolina Vásquez Rojas, Abogada Procurador Fiscal (S) de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la

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