C/ DYLAN ALEJANDRO MORALES NORAMBUENA
Rol
O-1990-2022
Fecha
2 de junio de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: ““El día 30 de marzo de 2022, aproximadamente a las 22:30 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección de calle Narciso Goycolea con calle John O´Brien, comuna de Vitacura, el acusado DYLAN ALEJANDRO MORALES NORAMBUENA mantenía en su poder y conducía el vehículo P.P.U. HTGB-86, el cual había sido objeto del delito de robo en bienes nacionales de uso público, hecho ocurrido el día 26 de marzo de 2022 y denunciado por la víctima de dicho 2 ilícito, CESAR FELIPE BRAVO CARADEUC, ante personal de la 46° Comisaria de Carabineros de Macul. Así mismo, el acusado conducía el mencionado vehículo portando las placas patentes JFDT-23, las cuales no corresponden a la identidad real del vehículo y eran falsas dado que los números y letras y sello del Registro Civil eran autoadhesivos y la lámina metálica no presenta los sellos ultravioleta de seguridad. El acusado al percatarse de la presencia de Carabineros huyó del lugar en el vehículo antes mencionado. Durante su fuga, MORALES NORAMBUENA, colisionó a otros móviles, lográndose recién su detención, en la comuna de San Miguel, sólo una vez que en virtud de los daños sufridos por el automóvil conducido por el acusado, éste se vio obligado a continuar su huida a pie. Al momento de su detención el acusado arrojó un bolso contenedor de un scanner automotriz con cable conector, cuatro inhibidores de señal universales y un programador de llaves automotriz, y al interior del vehículo mantenía tres destornilladores, objetos conocidamente destinados a cometer el delito de robo de vehículos. Atendidas a las circunstancias de su detención ya señaladas, y la cercanía temporal con el robo del vehículo, el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo P.P.U. HTGB-86.” I. Que se condena a Se condena a DYLAN ALEJANDRO MORALES NORAMBUENA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como au
Fundamentos
considerando también el tiempo hasta que esta sentencia quede ejecutoriada. El imputado se deberá presentar a cumplir al quinto día desde que la sentencia quede ejecutoriada. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: ERTYXFTCDXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ERTYXFTCDXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-05T20:49:19-0400
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Fono: (02) 29757300 Fax: (02) 29757353 Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, dos de junio de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: MARIANA ANDREA LEYTON ANDAUR RUC: 2200305836-4 RIT: 1990-2022 IMPUTADO:
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