Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ GABRIEL ALEJANDRO PINO CELIS

Rol

O-553-2022

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la juez presidente doña Paulina Bossy Chaparro y las magistradas doña Maria Esperanza Franichevic Pedrals y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día 31 de mayo en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°553-2022, seguida contra GABRIEL ALEJANDRO PINO CELIS, cedula identidad 19.853.040-9, nacido en Rancagua el 15 de abril de 1998, 25 años, soltero, soldador, domiciliado en Pasaje Juan Antonio Valle Nº 753, Población Manuel Rodríguez, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal Jorge Escobar Fuenzalida y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Saúl Quiroz Bedoya; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio de formato semi presencial se celebró mediante videoconferencia a través de la plataforma virtual zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. Las identidades del acusado y de los testigos fueron comprobadas por el tribunal a través de sus respectivas cédulas de identidad tenidas a la vista por medios digitales. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 2 de abril del año 2022 a las 04:15 horas de la madrugada aproximadamente el imputado GABRIEL ALEJANDRO PINO CELIS, junto a Constanza Toro Gálvez y Dylan Muñoz Teneo, iban a bordo del automóvil marca Nissan, modelo V16, placa patente NV-3567, al cual le faltaba la patente trasera de vehículo, siendo conducido dicho vehículo por el imputado Gabriel Pino Celis y en la intersección de Avenida Circunvalación con Diego de Almagro de la comuna de Rancagua, fueron fiscalizados por personal de carabineros, quienes al momento de percatarse de la existencia de este vehículo le ordenan detener su marcha y se percatan que este vehículo tenía encargo por robo, por denuncia re

Fundamentos

motivos previos, en especial por los dichos de los funcionarios de carabineros Fernando Cárdenas y Jorge Marileo, quienes acudieron a un procedimiento por encargo de un vehículo por robo y verifican que auto que es conducido por Pino Celis registra encargo vigente por robo y que presentaba ausencia de la PPU trasera y luneta izquierda. A lo que se sumo su propio reconocimiento sobre que fue sorprendido por carabineros conduciendo un vehículo que le fuere facilitado y que no portaba una de sus placas patentes y le faltaba la luneta del costado izquierdo. Por lo tanto, la participación de Garrido González lo fue como autor ejecutor, en la forma prevista por el artículo 15 N° 1 del Código Penal. DE LA FALTA DE CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL: DECIMO SEGUNDO: Las probanzas aportadas referidas y descritas en el motivo sexto, establecieron, más allá de toda duda razonable, que el acusado bajo la influencia del alcohol, con 0,51 gramos por mil de alcohol en la sangre, condujo el día 2 de abril de 2022, aproximadamente a las 4:10 horas, el vehículo marca Nissan V 16, color negro, por avenida Diego de Almagro, siendo fiscalizado en dicha arteria con circunvalación por personal de carabineros los que le efectúan prueba respiratoria la que arrojo 0,66 g/l de alcohol por litro. Conducción que efectuaba sin haber obtenido licencia de conducir. La conducción del vehículo motorizado por la refería vía, a la hora y día indicado por parte de Gabriel Pino Celis, no se controvirtió, como tampoco que lo hizo bajo la influencia del alcohol. Sin perjuicio de lo anterior aquello se estableció a partir de los dichos de los testigos de cargo policías Fernando Cárdenas y Jorge Marileo, los que en contexto de procedimiento expresado en los considerando precedentes fiscalizan el vehículo Nissan V 16 que era conducido por el acusado, advirtiendo en esta fiscalización que Pino Celis presentaba hálito alcohólico e incoherencia al hablar, según ambos funcionarios refirieron. Además detallaron que se le aplicó la prueba respiratoria la que arrojo 0.66 gramos de alcohol por litro de sangre. Respecto de que lo hacía bajo los efectos del alcohol, se estableció a partir del informe del examen respiratorio con un resultado de 0,66 gramos por mil de alcohol en la sangre como se consigna en el documento respectivo, coincidente con Código: MXPCXFSFQKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 el informe de alcoholemia con resultado de 0.51 gramos por mil de alcohol en la sangre. Se determinó que Pino Celis condujo sin haber obtenido licencia de conducir mediante la Hoja de vida del conductor de éste de fecha 31 de marzo de 2023 que da cuenta que no tiene licencias registradas. De esta manera se estableció el delito de conducir bajo la influencia del alcohol agravado por hacerlo sin haber obtenido licencia de conductor, ilícito previsto y sancionado en el artículo 193 incisos primero con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 24, 26, 29, 49, 50, 449 y 456 bis A del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; y ley 18.216; se declara que: I.- Se condena a GABRIEL ALEJANDRO PINO CELIS, ya individualizado, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, a una multa de seis (6) unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de comisión del delito y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3°, del Código Penal, en grado de consumado, descubierto en la comuna de Rancagua, el día 2 de abril del 2022. II.- Se condena a GABRIEL ALEJANDRO PINO CELIS, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal, equivalente a una (1) unidad tributaria mensual vigente a la fecha de comisión del delito y a la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de tres meses y si no la tuviere, desde que la obtenga, como autor de la infracción de conducir vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol y sin haber obtenido licencia de conducir, cometido el día 2 de abril de 2022, en esta ciudad. III.- Si el sentenciado no pagase las multas

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1 Rancagua, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la juez presidente doña Paulina Bossy Chaparro y las magistradas doña Maria Esperanza Franichevic Pedrals y doña Fadua Salas Eljatib, se llevó a efecto el día 31 de mayo en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT

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