Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ MÁXIMO GERMÁN NECULMÁN SOTO

Rol

O-2947-2023

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 30 de marzo de 2023, alrededor de las 02.40 horas , el imputado, ingresó a la florería de nombre Encantus, ubicada en calle 9 norte 820 de viña del mar saltando la reja protectora exterior del local y luego ingresa al local a través de una ventana, una vez dentro del local comercial sustrajo dos chocolates y un celular y una tablet de propiedad de Paola Nathaly Quintero Russianm, para luego huir de local comercial siendo detenido en el puente libertad en dirección al sur de viña del mar, con las especies en su poder. al momento de su detención el imputado portaba un cuchillo de aproximadamente 10 centímetros.” SENTENCIA: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además los dispuestos en los artículos 1, , 1 N° 1, 11 N° 9, 442 N° 1 del Código Penal, 388 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se condena a MÁXIMO GERMÁN NECULMÁN SOTO, ya individualizado, a la pena de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, comiso del arma incautada que será destruida por el Ministerio Público de acuerdo a las reglas generales. II. Que, atendido el tiempo de privación de libertad el imputado que va desde el día de los hechos treinta de marzo del 2023 a la fecha, se da la pena privativa de libertad por cumplida y lo mismo la pena pecuniaria al convertirse de acuerdo al artículo 49. En la etapa procesal que corresponda se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes quedan debidamente notificadas. Se da orden de libertad al imputado. Dirigió la audiencia y resolvió doña LORETO LEÓN PINOCHET, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: BXRGXFJXCVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fallo

se declara: I. Que, se condena a MÁXIMO GERMÁN NECULMÁN SOTO, ya individualizado, a la pena de SESENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, comiso del arma incautada que será destruida por el Ministerio Público de acuerdo a las reglas generales. II. Que, atendido el tiempo de privación de libertad el imputado que va desde el día de los hechos treinta de marzo del 2023 a la fecha, se da la pena privativa de libertad por cumplida y lo mismo la pena pecuniaria al convertirse de acuerdo al artículo 49. En la etapa procesal que corresponda se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes quedan debidamente notificadas. Se da orden de libertad al imputado. Dirigió la audiencia y resolvió doña LORETO LEÓN PINOCHET, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: BXRGXFJXCVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-06T11:28:12-0400

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar, cinco de junio de dos mil veintitrés RUC - RIT - NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MÁXIMO GERMÁN NECULMÁN SOTO - Sector Población Libertad Calle Santiago Amengual Nº Puerto Montt. HECHOS: “El día 30 de marzo de 2023, alrededor de las 02.40 horas , el imputado, ingresó a la florería de nombre Encantus, ubicada en calle 9 norte 820 de viña del mar saltando la reja protectora

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