Juzgado de Letras de Parral

ORELLANA/SALDAÑA

Rol

O-38-2020

Fecha

5 de enero de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no discutidos, y que constan en el proceso, los siguientes: a) Que el despido del demandante tuvo lugar el día 10 de abril 2020, día en que se le notifico el despido; b) Que la demanda fue presentada ante este Tribunal con fecha 28 de octubre del año 2020.- Que, de lo expuesto, se desprende que el plazo de sesenta días hábiles iniciado el 10de abril del año 2020, presentándose la demanda 72díasdespués de vencido el plazo, es decir el plazo caduco el día 30 de julio del año 2020.- Luego, en cuanto al fondo, Que, don Ricardo Antonio Orellana Muñoz, con fecha 06 de junio del año 2016, fue contratado por mi representado para la labor de operador de retroexcavadora y labores agrícola en general (riego, siembras, cosechas, operario de maquinarias), el sueldo de 250.000 como sueldo fijo por mes, y la jornada laboras de 45 horas semanales. Con fecha 10 de abril del año 2020, se le puso término a la relación laboral, basado en las siguientes consideración; debido a su inasistencia en los días viernes 3 de abril del año 2020 lunes 6 de abril del año 2020, martes 7 de abril del año 2020, miércoles8 de abril del año 2020, jueves 9 de abril del año 2020 y viernes 10 de abril del año 2020, y teniendo en cuenta que su ultimo día trabajado su el día 2 de abril del año 2020, en las faenas de operador de retroexcavadora en el sector de retiro, sin causa justificada; se le invoco la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, eso es “faltar al trabajo sin causa justificada durante 2 días seguidos, 2 lunes en el mes o tres días en igual periodo.” Cita normas legales y pide el rechazo dela demanda con costas. TERCERO: Actuaciones en audiencia preparatoria. Que, con fecha 09 de noviembre de 2021, se celebró la audiencia preparatoria con la comparecencia de la parte demandante y con la incomparecencia del demandado. Se le confiere el traslado al actor para contestar la excepción de caducidad, luego de lo cual, el tribunal resuelve su rechazo. Efectuado el

Fundamentos

considerando quinto.

Fallo

se declarará la nulidad del despido, en los términos que se dirán en lo dispositivo. OCTAVO: Que, en seguida, se accederá a lo demandado por concepto de feriado, teniendo presente lo asentado en el numeral 5 del considerando quinto. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 172, 162, 168, 444, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y se declara: I. Que, SE ACOGE EN TODAS SUS PARTES la demanda de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, entablada por RICARDO ANTONIO ORELLANA MUÑOZ, en contra de su ex empleador RICARDO JAVIER SALDAÑA ROPER, y en consecuencia el despido de fecha 22 de junio de 2020 es nulo e indebido y, por tanto, deberá pagar a la parte demandante las siguientes prestaciones: a) Todas las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones devengadas desde el término de la relación laboral, esto es el 22 de junio de 2020 y hasta que el demandado entere el total de cotizaciones previsionales adeudadas, en razón de un ingreso mensual de $550.000.- b) Cotizaciones previsionales: Fonasa: Año 2016: Desde el mes de agosto, hasta el mes de diciembre. Año 2017: Desde el mes de enero, hasta el mes de diciembre. Año 2018: Desde el mes de enero, hasta el mes de diciembre. Año 2019: Desde el mes de enero, hasta el mes de diciembre. Año 2020: Desde el mes de enero, hasta el mes de junio. Cotizaciones previsionales de AFC CHILE, los siguientes

Texto Completo (Preview)

Parral, cinco de enero de dos mil veintidós Parral, cinco de enero de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparecencia y demanda. Que, comparece RICARDO ANTONIO ORELLANA MUÑOZ, cesante, cédula nacional de identidad número 9.368.251-3, domiciliado para estos efectos en Bulnes Nº470, oficina 133, comuna y ciudad de Chillán, quien interpone demanda en procedimiento de apl

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