JUAN HECTOR SANDOVAL OTAROLA C/ HÉCTOR IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Rol
O-640-2022
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 22 de febrero de 2022, alrededor de las 12:20 horas, en la ruta H-82, cruce Caleuche, comuna de Pichidegua, el acusado Héctor Ignacio González González condujo sin contar con la licencia profesional requerida el vehículo tipo minibús marca Hyundai, modelo Grace, placa patente PZ-2600, siendo fiscalizado por personal de Carabineros de Chile en dicho lugar, quienes al solicitar la documentación del vehículo y del conductor verificaron que para dicha conducción es necesaria una licencia de conducir profesional toda vez que el vehículo conducido es de transporte de pasajeros con capacidad de 12 asientos, y el acusado no contaba con dicha licencia, siendo detenido por personal de Carabineros de Chile en dicho lugar”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de conducción de vehículo sin licencia profesional requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Se indicó que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código penal. En atención a lo indicado, y normas citadas, se solicita la imposición de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. Código: DVXDXFPXKKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público refiere que este hecho ocurre en flagrancia, los funcionarios aprehensores darán cuenta de la detención del señor González; existe documental que acredita que no cuenta con la licencia profesional requerida, al tenor de los artículos 10 y 11 de la Ley N° 18.290; el tipo de vehículo, el certificado de inscripción, las fotografías, la documentación del vehículo que hace referencia al número de asientos, da cuenta que es de aquellos que requieren licencia pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados doña Carolina Garrido Acevedo, quien presidió la audiencia, don David Gómez Palma y don Cristian Fredes Hernández, el día miércoles 31 de mayo pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RUC N° 2200178344-4, RIT N° 640-2022, seguida contra HÉCTOR IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 18.335.313-6, nacido el 1º de marzo de 1993 en San Fernando, 30 años, soltero, arrienda furgón para trabajadores agrícolas, domiciliado en villa La Ilusión, pasaje La Estrella N° 15, comuna de Chépica. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal doña Carmen Gloria Agurto Casanova, en tanto que la asistencia profesional del acusado estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Alberto Ayala Sanhueza, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Se deja constancia que el presente juicio se celebró bajo la modalidad de videoconferencia, a través de la plataforma virtual Zoom, encontrándose conectados durante toda la audiencia los magistrados, los intervinientes y el acusado. Todo con el debido control de la señora presidenta de sala y a plena conformidad de los intervinientes. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 22 de febrero de 2022, alrededor de las 12:20 horas, en la ruta H-82, cruce Caleuche, comuna de Pichidegua, el acusado Héctor Ignacio González González condujo sin contar con la licencia profesional requerida el vehículo tipo minibús marca Hyundai, modelo Grace, placa patente PZ-2600, siendo fiscalizado por personal de Carabineros de Chile en dicho lugar, quienes al solicitar la documentación del vehículo y del conductor verificaron que para dicha conducción es necesaria una licencia de conducir profesional toda vez que el vehículo conducido es de transporte de pasajeros con capacidad de 12 asientos, y el acusado no contaba con dicha licencia, siendo detenido por personal de Carabineros de Chile en dicho lugar”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de conducción de vehículo sin licencia profesional requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Se indicó que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código penal. En atención a lo indicado, y normas citadas, se solicita la imposición de una pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. Código: DVXDXFPXKKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público refiere que este hecho ocurre en flagrancia, los
Fallo
fallo es igual a 300 días, los antecedentes sociales del encausado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles del delito permiten presumir que la pena sustitutiva referida lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Además, el acusado dio su consentimiento expreso para la aplicación de esta pena, habiendo sido informado por el tribunal de las consecuencias de su incumplimiento. Finalmente, atendidos los antecedentes pretéritos del encausado, resulta improcedente la aplicación de otra pena sustitutiva y que no hubo oposición por parte del Ministerio Público. COSTAS DÉCIMO SÉPTIMO: Que, tal como lo dispone el artículo 45 del Código procesal penal “Toda resolución que pusiere término a la causa o decidiere un incidente deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento”, y a su turno el artículo 47 del mismo cuerpo legal, indica que las costas serán de cargo del condenado, no obstante, el tribunal por razones fundadas podrá eximir total o parcialmente del pago de ellas a quien debiere soportarlas. Habida consideración a la situación del encausado, quien se encuentra privado de libertad, y el hecho de haber sido representado por la Defensoría Penal Pública, se le eximirá del pago de las costas. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 Código: DVXDXFPXKKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 N° 16, 14 N°
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ HÉCTOR IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ RUC 2200178344-4 RIT 640-2022 DELITO CONDUCIR UN VEHÍCULO SIN TENER LA LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA Rancagua, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por l
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