2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ZULEMA DEL CARMEN LÓPEZ BECERRA

Rol

O-175-2023

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el treinta de mayo de dos mil veintitrés, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por don Nelson González Valenzuela, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y don José Pérez Anker, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto, el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 2100260527-6 , Rol Interno del Tribunal N° 175-2023, seguido en contra de ZULEMA DEL CARMEN LÓPEZ BECERRA, cédula de identidad Nº 7.687.950-8, nacida el día 4 de julio de 1958, 65 años, viuda, dueña de casa, Los Tamarindos N°5401, dpto. 309, comuna de Lo Prado, representada por la defensora penal pública Camila Valenzuela. Sostuvo la acusación el M inisterio Público, representado por el Fiscal Adjunto Ezio Braghetto Aranguiz.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el M inisterio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: El día 02 de Febrero de 2018, a las 12.37 horas aproximadamente, la acusada ZULEMA LOPEZ BECERRA presentó a cobro en la sucursal del Banco Santander ubicada en Avenida Américo Vespucio 1737, comuna de Huechuraba, el cheque Nº 30 de la cuenta corriente Nº 71806880 del Banco de Chile, de la empresa Ingen SpA, representada legalmente por SERGIO RAFAEL NOVOA ESPINOSA, por el monto de $5.870.000.- a nombre de la acusada. El cheque antes señalado había sido falsificado, toda vez que la firma de giro es falsa, no habiendo sido confeccionada por su titular, al igual que el llenado del mismo. El M inisterio Público sostuvo que los hechos referidos configuran el delito consumado de uso malicioso de instrumento mercantil falso, en los términos del artículo 197, 198 y 193 del Código Penal, atribuyendo a la acusada participación en calidad de autora material en los términos del artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. La Fiscalía señaló que concurre la minorante del artículo 11 n° 6 del Código penal, motivo por el cual solicitó la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso, con expresa condena en costas. En su alegato de apertura el persecutor señaló que con la prueba que rendirá acreditará más ´allá de toda duda razonable la ocurrencia del hecho; la víctima señaló desde un principio que este y dos cheques fueron sustraídos y cobrados uno de ellos, la firma no es de él, si de la imputada. Expuso que habrá declaración de los funcionarios de la investigación que darán cuenta del desarrollo de todo de los hechos, de forma tal de solicitar veredicto condenatorio. SEGUNDO: Que la defensa de la acusada en su alegato de apertura manifestó que solicitará la absolución de su representada por cuanto el artículo 198 del Código Penal utiliza la palabra maliciosamente, lo que implica un elemento subjetivo especial o dolo directo, esto es que haya conocido la falsedad del cheque y este será el punto que discutirá durante el juicio. Indicó que la acusada prestará declaración y dará cuenta por qué firmó el cheque. TERCERO: Que la acusada ZULEMA LÓPEZ BECERRA, renunciando a su derecho a guardar silencio, en la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso 3º del Código Procesal manifestó que es verdad que cambió el cheque, fue porque una vecina le pidió ese favor, la señora sufría de cáncer y la conocía, la pinchaba con morfina, porque tenía Código: XPXXXFRXRXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cáncer, porque es enfermera, la pinchaba dos veces a la semana. Expuso que un día la señora estaba enferma, en la mañana le dijo que un primo traía un cheque por una casa o terreno que habían vendido en Valparaíso, de una herencia y le dijo que él la iba acompañar, él la

Fallo

por tanto falsas. Refirió que en cuanto a las menciones del lleno del cheque se efectuó el cotejo de estos con las muestras caligráficas otorgadas por Sergio Novoa, encontrando disimilitudes de las cuales se destacan la presión, uso del plano, inclinación entre los signos y construcción particular tanto de letras como dígitos de dicho documento, pudiendo establecer que las menciones del lleno de los tres cheques no proceden de la manos del titular. Expresó que en cuanto al informe 157 del año 2020, relativa a la participación escrituraria de Zulema López respecto a los mismos cheques ya referidos. Expuso que se utilizó la muestra caligráfica rendida por la señora López en el año 2019. Expresó que dentro de los análisis efectuados puntualmente a la firma de cobro del cheque N° 30 donde aparece ella como beneficiaria. Sostuvo que en el cotejo se encontraron importantes equivalencias desde su aspecto, fisonómico, trazado, proporcionalidad y en todos los elementos conformantes de dicha firma, concluyendo que la firma del cheque N° 30 procede de la señora Zulema López siendo auténtica de esta persona. Ante esto, el fiscal exhibió el cheque, respondiendo la profesional que corresponde al cheque N°30 emitido por el monto de $5.870.000. Contrainterrogada explicó que la firma de cobro correspondería a Zulema López, añadiendo que no se pudo determinar si las menciones de llenado eran de ella, porque no se tuvieron muestras de los llenados. Al tribunal aclaró que la firma del cheque

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RUC 2100260527-6 RIT: 175-2023 _____________________/ Santiago a cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que el treinta de mayo de dos mil veintitrés, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituida por don Nelson González Valenzuela, en calidad de Juez presidente; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y don José Pérez Anker, como tercer Ju

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