MINISTERIO PUBLICO C/ JOSHUA MICHAEL TAPIA TAPIA
Rol
O-7775-2021
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los antecedentes y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público, presentó acusación en contra de JOSHUA MICHAEL TAPIA TAPIA, cédula de identidad N° . . - , nacido el de marzo de 99 , chileno, soltero, domiciliado en Avenida Coquimbo N° , de la localidad de Tongoy, comuna de Coquimbo.- SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura de la acusación fiscal, la que se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma textual: “El día de diciembre de 0 , a las 5.50 horas aproximadamente, en Avenida Colo Colo con calle Julia Chadwick, La Serena, el acusado Joshua Michael Tapia Tapia fue sorprendido por los funcionarios de Carabineros portando y guardando para su difusión posterior en el interior de un banano, específicamente en el bolsillo delantero, 6, gramos netos de marihuana, y en el bolsillo interior una bolsa de nylon color verde, en cuyo interior mantenía una bolsa de nylon color blanca y tres bolsas de nylon transparentes, conteniendo , gramos netos de cocaína clorhidrato, y $565.9 0 en dinero efectivo, producto de la venta de la droga; y al revisar la camioneta, marca Mitsubishi, modelo L 00, color negra, placa patente GHVP- , el imputado portaba y guardaba para su difusión posterior, en la puerta delantera costado derecho un frasco plástico color rosa contenedor de , 5 gramos netos de una sustancia color rosa.”. Los hechos antes descritos son constitutivos, a juicio del Ministerio Público del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo de la Ley 0.000 en relación al inciso ° del artículo ° del mismo cuerpo legal, en el que se atribuye al acusado a participación como autor del referido delito. Código: DZXQXFHKMHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : - R I T N º : - D E L I T O : T r áfi co i l í c i t o de d ro ga s e n pe que ña s c a nti da de s ( L e y N ° . , a r t . 4 ° ) S E N T E N C I A D O : J O S H U A M I C H A E L T A P I A T A P I A . - R I T - P á g i n a A juicio del Ministerio Publico concurriría a su respecto la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo N° 6 del Código Penal. TERCERO: Que el Ministerio Público en la misma audiencia, solicitó que la presente acusación se tramite bajo las normas del juicio abreviado. Para tal efecto, viene en modificar la acusación con el fin de permitir la tramitación de este caso conforme a este procedimiento, reconociéndole adicionalmente la circunstancia atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, y en el evento que el acusado estuviese de acuerdo con ello, solicita se le imponga en definitiva la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, manteniendo las pe
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , , 5, N° 9, Nº , 5 Nº , 5, 0, 50, 6 y 69 del Código Penal, artículos , y 5 de la Ley N° 0.000, artículos , 06 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos , y de la Ley N° . 6, SE DECLARA: Código: DZXQXFHKMHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : - R I T N º : - D E L I T O : T r áfi co i l í c i t o de d ro ga s e n pe que ña s c a nti da de s ( L e y N ° . , a r t . 4 ° ) S E N T E N C I A D O : J O S H U A M I C H A E L T A P I A T A P I A . - R I T - P á g i n a I.- Que se condena a JOSHUA MICHAEL TAPIA TAPIA, cédula de identidad N° . . - , antes individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a un tercio de una unidad tributaria mensual, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, y al comiso de todos los dineros, efectos e instrumentos del delito, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo ° de la Ley N° 0.000, perpetrado el día de diciembre de 0 , en esta comuna. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida en atención al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa por aplicación del artículo 5 de la Ley N° 0.000. III.- Que el sentenciado deber
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P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : - R I T N º : - D E L I T O : T r áfi co i l í c i t o de d ro ga s e n pe que ña s c a nti da de s ( L e y N ° . , a r t . 4 ° ) S E N T E N C I A D O : J O S H U A M I C H A E L T A P I A T A P I A . - R I T - P á g i n a La Serena, cinco de junio de dos mil veintitrés.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando:
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