ANDRES ZARHI TROY C/ PEDRO ANTONIO SABAT PIETRACAPRINA
Rol
O-112-2022
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
NEGOCIACION INCOMPATIBLE.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Entre los meses de noviembre del año 2013 y septiembre del año 2015, el imputado PEDRO SABAT PIETRACAPRINA, ya individualizado; mientras se desempeñaba en el cargo público de Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, ubicada en Av. Irarrázaval Nº 3550, comuna de Ñuñoa, Santiago, dio interés a un tercero asociado con su hijo, Pedro Sabat Fernández, mediante la Código: GDPYXFXWJKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suscripción y aprobación de decretos alcaldicios, que autorizaron la contratación a honorarios en el municipio de Alain Goffard Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 16.015.371-7, así como la suscripción de los respectivos contratos. El imputado SABAT PIETRACAPRINA, haciendo uso de sus facultades exclusivas como Alcalde, conferidas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, autorizó la contratación y suscribió contratos a honorarios con Alain Goffard Rodríguez, representando a la Municipalidad, quien con fecha 30 de octubre del año 2013 había constituido la sociedad por acciones SAYGO SPA, RUT 73.312.118 - 6, dedicada a la inversión de todo tipo de capitales junto a su hijo, Pedro Sabat Fernández, mediante escritura pública otorgada en la 22º Notaría de Santiago. Producto de estas contrataciones, Goffard Rodríguez recibió remuneraciones totales, durante dicho periodo, por $15.700.000 aproximadamente.- De esta forma, el imputado, actuando en operaciones en las que debía intervenir en razón de su cargo, dio interés a un tercero que mantenía, y mantiene hasta la actualidad, vínculos societarios con su hijo, Pedro Sabat Fernández, mediante la suscripción de los siguientes decretos alcaldicios y contratos, por los periodos y montos que a continuación se indican: 1. Decreto Nº 1858 de fecha 07 de noviembre del año 2013, que aprueba el contrato a honorarios susc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes.- Que ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las juezas doña Ruby Sáez Landaur, doña Isabel Mallada Costa y doña María Inés González Moraga se llevó a efecto el juicio oral seguido en contra del acusado PEDRO ANTONIO SABAT PIETRACAPRINA, Cédula de Identidad N° 6.591.320-8, nacido el 4 de enero de 1954 en Santiago, 69 años, administrador público pensionado, divorciado, domiciliado en El Callao 3535, departamento 91, comuna de Las Condes, legalmente representado por los Defensores Particulares Carolina Alliende Kravetz y Gonzalo Hoyl Moreno. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por los fiscales don Felipe Sepúlveda y don Rodrigo Mena Vogel, en tanto el querellante Consejo de Defensa Del Estado, estuvo debidamente representado por los abogados Marcelo Oyharcabal y Cristóbal Díaz Mujica. SEGUNDO: Acusación.- Que la imputación efectuada por el Ministerio Público al acusado a la que adhirió la parte querellante, según el correspondiente auto de apertura, es del tenor siguiente: .- LOS HECHOS: Entre los meses de noviembre del año 2013 y septiembre del año 2015, el imputado PEDRO SABAT PIETRACAPRINA, ya individualizado; mientras se desempeñaba en el cargo público de Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa, ubicada en Av. Irarrázaval Nº 3550, comuna de Ñuñoa, Santiago, dio interés a un tercero asociado con su hijo, Pedro Sabat Fernández, mediante la Código: GDPYXFXWJKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suscripción y aprobación de decretos alcaldicios, que autorizaron la contratación a honorarios en el municipio de Alain Goffard Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 16.015.371-7, así como la suscripción de los respectivos contratos. El imputado SABAT PIETRACAPRINA, haciendo uso de sus facultades exclusivas como Alcalde, conferidas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, autorizó la contratación y suscribió contratos a honorarios con Alain Goffard Rodríguez, representando a la Municipalidad, quien con fecha 30 de octubre del año 2013 había constituido la sociedad por acciones SAYGO SPA, RUT 73.312.118 - 6, dedicada a la inversión de todo tipo de capitales junto a su hijo, Pedro Sabat Fernández, mediante escritura pública otorgada en la 22º Notaría de Santiago. Producto de estas contrataciones, Goffard Rodríguez recibió remuneraciones totales, durante dicho periodo, por $15.700.000 aproximadamente.- De esta forma, el imputado, actuando en operaciones en las que debía intervenir en razón de su cargo, dio interés a un tercero que mantenía, y mantiene hasta la actualidad, vínculos societarios con su hijo, Pedro Sabat Fernández, mediante la suscripción de los siguientes decretos alcaldicios y contratos, por los periodos y montos que a continua
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de la Serena, que cita. Es un delito de infracción de deber, según la clasificación de Roxin y se lesiona con el quebrantamiento de un deber jurídico. Aquí Sabat infringió normas de carácter administrativo, de la ley 18.695 en su artículo 63, en que se indican las atribuciones del alcalde, las letras que cita, así como el Estatuto Administrativo permite la contratación de personas a honorarios. El deber extrapenal que está en el derecho administrativo, además se observa en el artículo 8° de la Constitución, en que se consagra que el ejercicio de la función pública requiere dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa; además la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que establece la conducta intachable y desempeño honesto y leal con preminencia del interés general por sobre el particular y frente a cualquier circunstancia que reste imparcialidad, el funcionario debe abstenerse y poner en conocimiento esta circunstancia, es el deber de abstención que fue trasgredido al ejecutarse estas conductas de negociación incompatible por el acusado y que debían ser conocidas por éste. El sujeto activo es un funcionario público, el objeto material son los contratos a honorarios suscritos con Goffard, que se constituyen como actos capaces de producir compromisos y obligaciones, lo que se protege es el correcto y leal ejercicio de la función pública. Se ha determinado por la Doctrina que en este caso se requiere dolo directo, es decir q
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C/ PEDRO ANTONIO SABAT PIETRACAPRINA DELITO: NEGOCIACION INCOMPATIBLE REITERADA. R. U. C. - R. I. T. Nº - Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes.- Que ante esta Sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por las juezas doña Ruby Sáez Landaur, doña Isabel Mallada Costa y do
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