MP C/ XIMY ALEXY VILLAR CASTILLO
Rol
O-158-2022
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., DAÑOS SIMPLES., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 31 de mayo último, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra de XIMY ALEXY VILLAR CASTILLO, 30 años, nacido en Talca el día 26 de agosto de 1990, soltero, empleado de la construcción, primer año de enseñanza media, Cédula de Identidad N° 17.497.075-0, 17 Norte 2 ½ Oriente Nº 2681, población José Miguel Carrera, Talca. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Albornoz Troncoso. La defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Carolina Villalobos Vásquez. Ambos intervinientes registraron debidamente sus domicilios en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público, en contra del acusado, según auto de apertura, es del tenor siguiente: “El día 8 de noviembre del año 2021, siendo aproximadamente las 01:32 hrs. de la madrugada, a raíz que Carabineros de Chile recibieron múltiples llamadas al teléfono del plan cuadrante en relación a que en calle 7 Oriente entre 14 y 15 Sur de Talca, había un grupo de individuos injiriendo alcohol en la vía pública y con música a alto volumen funcionarios de Carabineros llegaron al lugar y pudieron observar a un grupo de alrededor de siete individuos, los cuales al ver la presencia policial procedieron a entrar a un domicilio que se encontraba en el lugar, posteriormente, al paso de unos minutos, en la guardia de la Tenencia Abate Molina, un individuo desconocido, procedió a lanzar piedras a la unidad policial en su frontis, no provocando daños, manteniéndose los llamados telefónicos al celular del cuadrante de diferentes personas, que denunciaban los ruidos molestos y los hechos de ingesta de alcohol en la vía pública. En razón de lo anterior, personal policial solicitó cooperación a otros dispositivos de Carabineros con la finalidad de proceder a la fiscalización de este grupo de individuos, momento en el cual, al llegar al lugar, 7 Oriente entre 14 y 15 Sur, los individuos nuevamente ingresaron a interior del domicilio, quedando en la vía pública una mujer joven que se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, quien era parte del grupo, momento en el cual un individuo de polera azul, correspondiente al acusado XIMY ALEXY VILLAR Código: FDXXXFNCCJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 CASTILLO, en los instantes en que se procedía a controlar a la mujer, procedió a arrojar un bloque de concreto de gran tamaño al personal policial, impactando la puerta trasera del vehículo policial del vehículo Z- 6785, resultando el vidrio del costado izquierdo quebrado, como también abollado el tapabarro del costado izquierdo del radio patrulla RP-3321, daños a los dos vehículos que son avaluados prudencialmente en la suma superior a 1 Unidad Tributaria Mensual. Momento en el cual salen junto con el imputado los demás individuos que se encontraban al interior del inmueble a la vía pública, abalanzándose sobre personal policial, con intenciones de agredirlos, donde el imputado don XIMY ALEXY VILLAR CASTILLO, mantenía un trozo de concreto en sus manos con el cual le propinó un golpe en el rostro al cabo segundo Hugo Alexis Varga Artiaga, a consecuencia de lo cual este resultó con una “HERIDA DE 0,5 CENTÍMETROS A NIVEL DE LA REGIÓN NASAL, CON SANGRADO ESCASO, EPISTAXIS DERECHA, CON RESULTADO DE FRACTURA NASAL”, lesiones que de acuerdo al Dato de Atención de Urgencia N° 240362 del SAR La Florida resultaron ser lesiones de mediana gravedad. Acto seguido a estos hechos, el personal policial a raíz de la agresión sufrida, tuvo que soltar a la mujer fisca
Fallo
por lo expuesto por la Sargento Segundo de Carabineros, Muñoz Aguilera, quien aportó información similar a la entregada por los funcionarios policiales referidos anteriormente, coincidiendo en la fecha de acaecimiento de los hechos, en la identidad del encartado y en la participación que tuvo en los hechos relativo a las lesiones sufridas por el funcionario policial Parra Arteaga y en la conducción de un vehículo motorizado con signos de encontrarse en estado de ebriedad. Los asertos de los referidos policías, además de ser concordantes entre sí en aspectos relevantes, también lo son con los demás medios probatorios, lo cual no hace sino reforzar la credibilidad de los referidos testigos. CALIFICACION JURIDICA OCTAVO: Que los hechos descritos en el considerando quinto configuran, por una parte, el delito consumado de maltrato de obra a Carabineros, en el ejercicio de sus funciones, ocasionando lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis Nº 3 del Código de Justicia Militar, en la persona de Hugo Alexis Parra Artiaga; toda vez que el acusado agredió a un funcionario policial de la institución referida, en el marco de un procedimiento, produciéndose el resultado querido por éste y que sanciona le ley. El dolo de causar un daño físico a la víctima, fluye del contexto en el que se produjeron las lesiones, esto es, en medio de una fiscalización realizada por parte de funcionarios de Carabineros a un grupo de sujetos que se encontraban bebiendo alcohol en
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1 Talca, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 31 de mayo último, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra de XIMY ALEXY VILLAR CASTILLO, 30 años, nacido en Talca el día 26 de agosto de 1990, soltero, empleado de la construcción, primer año de enseñanza media, Cédula de Ide
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